STSJ Cataluña 5456/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2007:4685
Número de Recurso2416/2007
Número de Resolución5456/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5456/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 27 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 743/2006 y siendo recurrido el INSTITUTO CATALAN DE LA SALUD TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 01.09.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda ejercitada por Jose Miguel contra el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Jose Miguel , ha venido prestando servicios por cuenta y orden del demandado Instituto Catalán de la Salud, desde el 13.10.93, en virtud de vínculo laboral, con categoría profesional de Cap de Unidat de Secretaría Técnica, y salario mensual de 2.897 euros con prorrata de pagas extras (96,56 euros día).

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación de los trabajadores en la empresa.

(does. n° 3, 4 y 5 del expediente administrativo)

SEGUNDO

Las partes suscribieron un primer contrato de trabajo de carácter temporal el 13.10.93. El actor el 30.4.95 firmó su renuncia a este contrato.

El 1.5.95 firmó nuevo contrato de trabajo con la parte demandada al amparo del art. 15.1 .c del ET , para cubrir el puesto de Cap de la Unidad de Secretaría Técnica, en tanto no fuera proveída reglamentariamente.

Este contrato fijaba como término de duración del contrato y causa de extinción la cobertura de la plaza, o su amortización, entre otras.

(does. n° 3 y 5 del expediente adm)

TERCERO

El 30 de junio de 2006 se le notificó al demandante carta del siguiente tenor literal: "Atessa la necessitat de modificar Pestructura orgánica de direcció, gestió i administració de l'Hospital Universitari Joan XXIII de Tarragona, per tal d'adaptar a la contInua evolució de las necessitats assistencials de la població:

S'ha procedit a la supressió de la Unitat de Secretaría Técnica, d'acord amb la resolució del Director Gerent de l'Institut Català de la Salut, de data 5 de juny de 2006, de modificació de l'organigrama de l'estructura de direcció, gestió i administració de l'Hospital U. Joan XXIII.

Conseqüentement ii comuniquem que en data 15 de juliol de 2006 es procedirá a l'amortizació del lloc de treball de Cap de la Unitat de Secretaría Técnica i per tant s'extinguirá el seu contracte temporal, d'acord amb la previsió de les estipulacions primera i novena del contracte que va a subscriure amb la direcció genérica de l'Institut Català de la Salut en data 1 de maig de 1995."

(doc. n° 2 del actor)

CUARTO

El 26.5.06 el Director Gerente del Hospital U. Joan XXIII propuso al Director Gerente del ICS, la amortización de la plaza del actor, así como la creación de la plaza de Cap de la Unitat de Tecnologies de la Informació i Comunicació, para adecuar el organigrama del centro a las necesidades actuales del mismo.

Por resolución del Director Gerente del ICS de 6.6.06 se modificaron los anexos de la resolución de la Direcció del Servei Català de la Salut de 10.6.91, que aprobaba el organigrama del Hospital Joan XXIII, en el sentido propuesto por el Director Gerente del Hospital.

(docs. n°4 y 5 del expediente adm.)

QUINTO

Las funciones que correspondían al Cap de Secretaria Técnica han sido atribuidas a diferentes órganos de la estructura hospitalaria.

(docs. n° 20, 21, 27 y 28 del expediente adm., interrogatorio de Felix )

SEXTO

El actor presentó reclamación previa que fue expresamente desestimada por resolución de

22.8.06 del Director Gerente del ICS.

Se da por reproducida la misma al obrar como documento n° 8 del expediente administrativo.

SEPTIMO

El actor ha iniciado nueva relación laboral el 25 de octubre de 2006.

(doc. nº 6 de la parte actora)TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos, que ocupaba desde el día 1 de mayo de 1.995, interinamente, el puesto de trabajo de Cap de la Unidad de Secretaría Técnica, del Hospital Joan XXIII, del demandado Institut Català de la Salut (ICS), en Tarragona, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se declare como despido nulo o subsidiariamente improcedente, la finalización de dicho contrato, que se le notificó mediante escrito de fecha 30 de junio de 2.006, con efectos del día 15 de julio de 2.006, en base a haberse decidido por el Director Gerente del ICS, la modificación del organigrama de la estructura de dirección, gestión y administración del Hospital, y, por tanto, la amortización de su puesto de trabajo. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el trabajador recurrente se solicitan las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida

1)La adición de un nuevo ordinal que declare como hecho probado lo siguiente: "El 27 de abril de 2006, el director gerente del hospital Juan XXIII, notifica al demandante, Jose Miguel que la plaza que ocupa como Cap de Secretaría Técnica saldrá a concurso mediante convocatoria pública para ser provista reglamentariamente". Fundamenta su pretensión en el contenido del documento obrante al folio 109 de autos, documento que se repite en el folio 551, por lo que ha de prosperar sin perjuicio de que sea intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala de lo Social, haciéndose constar que en dicho documento figura, seguramente por error, la fecha de 24 de abril de 2003.

2)La adición al hecho cuarto declarado probado de la sentencia que se recurre, con la siguiente afirmación: "No consta la notificación al Sr. Jose Miguel de la propuesta del Director...

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