STSJ Cataluña 2784/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2007:2932
Número de Recurso9170/2006
Número de Resolución2784/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2784/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por HOSNET 2004 S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 28 de Abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 665/2005 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, Luz , LIMPIEZAS CAN MIR, S.L., GEYCE A.G.P. y K-NETS NETEGES S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-12-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28-4-06 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por Doña Luz contra Geyce AGP, S.A., Limpiezas Can Mir, S.L., Hosnet 2004 S.L. y K. Nets Neteges S.L., con citación del Fondo de Garantía Salarial.

  1. - Declaro improcedente el despido de 19 de octubre de 2005.

  2. - Condeno a Hosnet 2004 S.L. a que, a su opción que deberá realizar en los cinco días siguientes ala notificación de esta sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del actor en las mismas condiciones anteriores al despido, o le abone la indemnización de 5.536,05 euros.

  3. - Condeno a la demandada a que, en cualquier caso, abone a los actores los salarios dejados de percibir desde el 19 de octubre de 2005 hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 21,71 euros diarios.

  4. - Absuelvo a GEYCE AGP, S.A., Limpiezas Can Mir S.L. y K. Nets Neteges S.L. de las pretensiones de la demanda.

  5. - Condeno al fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña Luz , en adelante la actora, comenzó a prestar servicio s por cuenta y dependencia de Neteges Monestir SCCL, dedicada a la limpieza, el 3 de marzo de 2000, en jornada de 17,5 horas a la semana, en virtud de un contrato de duración determinada, que fue prorrogado por acuerdo de las partes hasta el 17 de abril de 2001.

  2. - El 18 de mayo de 2001 la actora suscribió un contrato de duración determinada con Limpiezas Can Mir S.L., del ramo de la limpieza, con jornada de 25 horas a la semana. En dicho contrato se establecía que la tarea a realizar por la actora consistiría en la limpieza en Geyce Software S.A.

  3. - El mismo 18 de mayo de 2001 Limpiezas Can Mir S.L. suscribió un documento en el que se señalaba que dicha entidad procedía a mantener a la actora las mismas condiciones económicas que tenía en Neteges Monestir SCCL, así como la antigüedad de 3 de marzo de 2000 "a todos los efectos legales que hubiera lugar en derecho".

  4. - El anterior contrato quedó convertido en indefinido por acuerdo de las partes el 17 de mayo de 2002.

  5. - Limpiezas Can Mir S.L. dejó de realizar tareas de limpieza para Geyce Software S.A. el 31 de julio de 2005, entrando a partir de esa fecha en dicho servicio Hosnet 2004, S.L., de quien pasó a depender la actora.

  6. - Geyce AGP comunicó a Hosnet 2004 S.L. el 28 de septiembre de 2005 que era su deseo darse de baja en el servicio de limpieza que prestaba la indicada sociedad a partir del 30 de septiembre de 2005.

  7. - A partir del 3 de octubre de 2005 comenzó a prestar servicios en dicho centro K-Nets Neteges, S.L., que lo hace por medio de uno, y a veces, dos trabajadores, que prestan servicios 2,5 horas, de lunes a viernes.

  8. - Hosnet 2004 S.L. remitió a la actora el 30 de septiembre el burofax aportado como documento número cuatro de la indicada sociedad, que se da por reproducido y que fue recibido por la actora el 1 de octubre de 2005.

  9. - Ese mismo día Hosnet 2004 S.L. remitió a Geyce AGP el burofax aportado como documento nº 6 de la indicada sociedad, que se da por reproducido.

  10. - Hosnet 2004, S.L. remitió a Geyce el 20 de octubre de 2005 una copia de los contratos de la actora y de las comunicaciones de subrogación a la actora y al INEM.

  11. - La actora ha estado en situación de incapacidad temporal desde el 9 de mayo de 2005 hasta el 18 de octubre de 2005.

  12. - En el momento de dejar de prestar servicios para Hosnet 2004 S.L. la actora tenía categoría profesional de limpiadora y salario de 651,44 euros al mes con prorrata de pagas extra.

  13. - Al intentar reincorporarse el 19 de octubre de 2005 para prestar servicios en la sede de la compañía Geyce, no se le permitió hacerlo, por estar prestando servicios personal de K-Nets Neteges S.L.14.- El 20 de octubre de 2005 la actora remitió a K-Nets Neteges S.L. y a Geyce un burofax en el que señalaba que, una vez obtenida su alta médica, había intentado reincorporarse a su centro de trabajo, sin que ello se le permitiese, por haber una nueva empresa; solicitando su readmisión o una carta de despido.

  14. - Dichas comunicaciones fueron recibidas por sus destinatarios el 26 de octubre de 2005.

  15. - El 25 de octubre de 2005 la actora remitió a las mismas entidades sendos burofaxes en los que señalaba que se ratificaba en el de 20 de octubre, solicitando su readmisión o una carta de despido.

  16. - Geyce AGP contestó a la actora, por medio del documento nº 16 de la demandante, que se da por reproducido.

  17. -...

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