STSJ Cataluña 2784/2007, 17 de Abril de 2007
Ponente | JOSE DE QUINTANA PELLICER |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:2932 |
Número de Recurso | 9170/2006 |
Número de Resolución | 2784/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 2784/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por HOSNET 2004 S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 28 de Abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 665/2005 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, Luz , LIMPIEZAS CAN MIR, S.L., GEYCE A.G.P. y K-NETS NETEGES S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 19-12-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28-4-06 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por Doña Luz contra Geyce AGP, S.A., Limpiezas Can Mir, S.L., Hosnet 2004 S.L. y K. Nets Neteges S.L., con citación del Fondo de Garantía Salarial.
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- Declaro improcedente el despido de 19 de octubre de 2005.
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- Condeno a Hosnet 2004 S.L. a que, a su opción que deberá realizar en los cinco días siguientes ala notificación de esta sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del actor en las mismas condiciones anteriores al despido, o le abone la indemnización de 5.536,05 euros.
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- Condeno a la demandada a que, en cualquier caso, abone a los actores los salarios dejados de percibir desde el 19 de octubre de 2005 hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 21,71 euros diarios.
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- Absuelvo a GEYCE AGP, S.A., Limpiezas Can Mir S.L. y K. Nets Neteges S.L. de las pretensiones de la demanda.
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- Condeno al fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- Doña Luz , en adelante la actora, comenzó a prestar servicio s por cuenta y dependencia de Neteges Monestir SCCL, dedicada a la limpieza, el 3 de marzo de 2000, en jornada de 17,5 horas a la semana, en virtud de un contrato de duración determinada, que fue prorrogado por acuerdo de las partes hasta el 17 de abril de 2001.
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- El 18 de mayo de 2001 la actora suscribió un contrato de duración determinada con Limpiezas Can Mir S.L., del ramo de la limpieza, con jornada de 25 horas a la semana. En dicho contrato se establecía que la tarea a realizar por la actora consistiría en la limpieza en Geyce Software S.A.
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- El mismo 18 de mayo de 2001 Limpiezas Can Mir S.L. suscribió un documento en el que se señalaba que dicha entidad procedía a mantener a la actora las mismas condiciones económicas que tenía en Neteges Monestir SCCL, así como la antigüedad de 3 de marzo de 2000 "a todos los efectos legales que hubiera lugar en derecho".
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- El anterior contrato quedó convertido en indefinido por acuerdo de las partes el 17 de mayo de 2002.
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- Limpiezas Can Mir S.L. dejó de realizar tareas de limpieza para Geyce Software S.A. el 31 de julio de 2005, entrando a partir de esa fecha en dicho servicio Hosnet 2004, S.L., de quien pasó a depender la actora.
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- Geyce AGP comunicó a Hosnet 2004 S.L. el 28 de septiembre de 2005 que era su deseo darse de baja en el servicio de limpieza que prestaba la indicada sociedad a partir del 30 de septiembre de 2005.
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- A partir del 3 de octubre de 2005 comenzó a prestar servicios en dicho centro K-Nets Neteges, S.L., que lo hace por medio de uno, y a veces, dos trabajadores, que prestan servicios 2,5 horas, de lunes a viernes.
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- Hosnet 2004 S.L. remitió a la actora el 30 de septiembre el burofax aportado como documento número cuatro de la indicada sociedad, que se da por reproducido y que fue recibido por la actora el 1 de octubre de 2005.
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- Ese mismo día Hosnet 2004 S.L. remitió a Geyce AGP el burofax aportado como documento nº 6 de la indicada sociedad, que se da por reproducido.
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- Hosnet 2004, S.L. remitió a Geyce el 20 de octubre de 2005 una copia de los contratos de la actora y de las comunicaciones de subrogación a la actora y al INEM.
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- La actora ha estado en situación de incapacidad temporal desde el 9 de mayo de 2005 hasta el 18 de octubre de 2005.
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- En el momento de dejar de prestar servicios para Hosnet 2004 S.L. la actora tenía categoría profesional de limpiadora y salario de 651,44 euros al mes con prorrata de pagas extra.
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- Al intentar reincorporarse el 19 de octubre de 2005 para prestar servicios en la sede de la compañía Geyce, no se le permitió hacerlo, por estar prestando servicios personal de K-Nets Neteges S.L.14.- El 20 de octubre de 2005 la actora remitió a K-Nets Neteges S.L. y a Geyce un burofax en el que señalaba que, una vez obtenida su alta médica, había intentado reincorporarse a su centro de trabajo, sin que ello se le permitiese, por haber una nueva empresa; solicitando su readmisión o una carta de despido.
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- Dichas comunicaciones fueron recibidas por sus destinatarios el 26 de octubre de 2005.
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- El 25 de octubre de 2005 la actora remitió a las mismas entidades sendos burofaxes en los que señalaba que se ratificaba en el de 20 de octubre, solicitando su readmisión o una carta de despido.
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- Geyce AGP contestó a la actora, por medio del documento nº 16 de la demandante, que se da por reproducido.
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ATS, 28 de Abril de 2008
...interesa, se denuncia la infracción del art 65 y anexo I de la citada norma convencional. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de abril de 2007 (Rec. 9170/06 ), confirma la anterior resolución. Razona con apoyo en STS de 9 de febrero de 1998 (Rec. 167/97), que la......