STSJ Cataluña 2128/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2007:3882
Número de Recurso214/2007
Número de Resolución2128/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2128/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por María Angeles Y OTROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 6.10.2006 dictada en el procedimiento nº 631/2006 y siendo recurrido/a MOGODA SERVEIS SAM. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.08.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.10.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de conflicto interpuesta por Doña María Angeles , Don Alberto , Doña Concepción , Doña Guadalupe y Don Eduardo , en su calidad de miembros del Comité de Empresa, contra la empresa "Mogoda Serveis, S.A.M.", absolviendo a ésta de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los trabajadores de la empresa "Mogoda Serveis SAM", dedicada a la actividad de LimpiezaViaria y Locales y versa sobre (hechos no controvertidos).

  2. - Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mogoda Serveis, SAM" para los años 2004-2007 (DOGC de 30 de septiembre de 2004-documento número 1 de la parte demandada); este convenio colectivo señala en el apartado m) de su artículo 36 (relativo a las "Licencias") lo siguiente: "Todo el personal afectado por el presente convenio tiene derecho a licencia retribuida, por las contingencias y en la extensión que más abajo se detallan: Días de reducción de jornada: 4 días el año 2004; 6 días el año 2005. Los días de los apartados L y M pueden disfrutarse acumulados o bien, según las necesidades de cada uno de los trabajadores. En el caso de que las solicitudes se acumulasen en unas mismas fechas y, por tanto, se pusiera en riesgo la prestación de los servicios encomendados, resolverá la Comisión Paritaria que estudiará la viabilidad".

  3. - El artículo 25 del citado Convenio Colectivo señala: "partiendo de la jornada inicial de 1.703 horas anuales de trabajo efectivo se producirá una reducción progresiva según el siguiente cuadro para cada año de convenio:

    Primera reducción: media hora de reducción semanal a partir del 6 de septiembre de 2004. Jornada anual resultante a partir de esta fecha: 1.677 horas anuales de trabajo efectivo.

    Segunda reducción: 2 días más de reducción de jornada. Jornada anual resultante de esta reducción:

    1.662 horas anuales de trabajo efectivo.

    Tercera reducción: media hora de reducción semanal a partir del 31 de diciembre de 2006. Jornada anual resultante a partir de esta fecha: 1.636 horas anuales de trabajo efectivo.

    Cuarta reducción: media hora de reducción semanal a partir del 31 de diciembre de 2007. Jornada anual resultante a partir de esta fecha: 1.610 horas anuales de trabajo efectivo".

  4. - En el artículo 27 del convenio Colectivo, que se da por reproducido, se establece la distribución de la jornada de trabajo; en el apartado 1) del artículo 36 del mismo Convenio se recogen los días de asuntos propios de libre disposición.

  5. - En fecha 18 de marzo de 2004, los representantes de la empresa y de los trabajadores mantuvieron una reunión con el objeto de continuar con la negociación del Convenio Colectivo, cuyo contenido se reflejó en el acta de negociación número 7 (documento núm. 3 de la parte demandada); en dicha reunión se manifestó lo siguiente: "En cuanto al resto de respuestas a la plataforma, manifestaron que la reducción de jornada hasta las 35 horas, que propone la empresa como respuesta a su petición cuenta con el problema que la gente también quiere los 4 días de reducción. La empresa contestó que la nueva propuesta obedece a su petición de acabar en 35 horas semanales exactas y que eso no es compatible con días de reducción por lo que si desean proponer...

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