STSJ Cataluña 1065/2007, 7 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE DE QUINTANA PELLICER |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:1223 |
Número de Recurso | 8003/2006 |
Número de Resolución | 1065/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 1065/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por Ignacio frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 15 de Mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 59/2006 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Construcciones Castellón 2000, S.A.U.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER .
Con fecha 30-1-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15-5-06 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo íntegramente las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Ignacio contra Construcciones Castellón 2000 SAU, a quien absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- La parte actora, Don Ignacio , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando serviciospor cuenta de la empresa demandada desde el día 19 de diciembre de 2005, con la categoría profesional de comercial y salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.461,47 euros (hecho no controvertido).
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- La relación de trabajo se instrumento mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, pactándose un período de prueba de 2 meses y suspensión durante la situación de incapacidad temporal (hecho no controvertido y documentado al folio 32).
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- La parte actora no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.
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- El actor inició una situación de incapacidad temporal el día 17 de diciembre de 2005, siendo dado de alta médica el día 20 del mismo mes y año (hecho no controvertido y documentado al folio 44).
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- En fecha 20 de diciembre de 2005 la empresa demandada, Construcciones Castellón 2000 SAU, notificó a Don Ignacio la extinción de su contrato de trabajo por no superación del período de prueba, mediante comunicación escrita al efecto de 12-12-05 y efectos al día siguiente de la recepción de la carta (hecho documentado al folio 35).
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- El acto suscribió recibo de liquidación y finiquito calculado al día 20 de diciembre de 2005 por el importe bruto de 878,95 euros, constando en el mismo recibido y conforme (hecho documentado al folio 36).
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- Se intentó la conciliación por solicitud de 17 de enero de 2006, concluyendo el acto celebrado el día 2 de febrero de 2006 con el resultado de sin efecto.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestima la demanda la demanda de la parte actora y declara que la conducta empresaria no es constitutiva de despido.
Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandante que dedica el primer motivo del recurso con amparo procesal en el apartado B) del Art. 191 de la LPL a la pretensión de modificación del relato fáctico concretamente del ordinal primero y en lo que se refiere a la antigüedad del trabajador. Esta revisión es mas una simple corrección de un error material que una efectiva modificación propia del recurso de suplicación pero en aras a un mas exacto cumplimiento del principio de tutela judicial efectiva procede modificar la fecha de inicio de prestación de servicios que figura en la...
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