STSJ Andalucía 1093/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2007:7122
Número de Recurso3929/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1093/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3929/06, interpuesto por Diana contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE GRANADA en fecha 29 DE SEPTIEMBRE DE 2006 en Autos núm. 608/06, ha sido ponente el Iltmo. Sr.D LUIS FELIPE VINUESA .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Diana en reclamación sobre DESPIDO contra AYUNTAMIENTO CUEVAS DEL CAMPO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 DE SEPTIEMBRE DE 2006 , por la que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Da. Diana contra la entidad Ayuntamiento Cuevas del Campo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarar la inexistencia del despido alegado por Da. Diana al haber concurrido, por el contrario, como válida causa de extinción del contrato la finalización del contrato de formación para el que fue contratada por transcurso del plazo.

  2. En consecuencia, absolver a la empresa demandada Ayuntamiento de Cuevas del Campo de todas las pretensiones deducidas en su contra en la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª. Diana con DNI NUM000 comenzó a prestar servicios el día 23 de diciembre de 2005 para la empresa Ayuntamiento Cuevas del Campo mediante un contrato de formación, con la categoría de oficial de 1 a en formación (realizando las funciones propias de dicha categoría) en el Taller de Empleo-Formación "San Isidro", devengando por ello un salario diario a efectos de despido de 39,40 euros.

La cláusula tercera del contrato (folios 31 y 32 , que en aras a la brevedad se tiene por reproducidos) es del siguiente tenor literal: "La duración del presente contrato será de SEIS MESES Y se extenderá desde el 23-12-2005 hasta el 22-06-2006. La suspensión del contrato por las causas previstas en el arto 45 y en el arto 46 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores NO comportará la ampliación de su duración. Se establece un período de prueba de QUINCE DÍAS". La duración del contrato es de seis meses.

SEGUNDO

Con fecha 16/06/06 el empresario entregó comunicación a la trabajadora del siguiente tenor: "Por medio de la presente se le comunica a usted que el, día 23/06/2006 finaliza su contrato de formación en el Taller de Empleo "San Isidro" y este Ayuntamiento ha decidido no renovar su contrato". Es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Granada, cuyo artículo 19.4.12 es del siguiente tenor: "Toda situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido".

TERCERO

Da. Diana se encontraba embarazada el día 23/06/06; además, con fecha 31 de marzo de 2006 la trabajadora comenzó un período de incapacidad temporal a consecuencia de su embarazo, en el que continúa.

CUARTO

Da. Diana no es delegado sindical y no ostenta representación alguna de los trabajadores, continuando en la actualidad embarazada.

QUINTO

Da. Diana presentó reclamación previa el 2006, que se entendió desestimada por silencio administrativo, posteriormente demanda con fecha 18-08-2006.

13 de julio de interponiendo

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Diana , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

-PRIMERO.- Con correcto amparo en el apartado b) del arto 191 de la LPL, refiere la recurrente su primer motivo de suplicación a la revisión de los...

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