STSJ Galicia , 27 de Marzo de 2007

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2007:1774
Número de Recurso5422/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 5422-06 interpuesto por "PAVIMENTOS COMPAVI, S.L." y DON Pedro Enrique

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Lugo siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 179/06 se presentó demanda por INSPECCI8ÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de DEMANDA DE OFICIO siendo demandado el DON Pedro Enrique y la empresa PAVIMENTOS COMPAVI, S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintitrés de junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Con fecha de 30 de noviembre de 2005 la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LUGO extendió a la empresa PAVIMENTOS COMPAVI, S.L. actas de infracción y de liquidación de cuotas por el período de junio de 2004 a julio de 2005 con el contenido que obra en autos y que, por su extensión, se da por expresamente reproducido. Tras la formulación de alegaciones por al empresa, el Inspector actuante emitió en fecha 2 de febrero de 2006 un informe ampliatorio, cuyo contenido, que consta unido a los autos, se da por expresamente reproducido. SEGUNDO.- D. Pedro Enrique , con D.N.I. nº NUM000 , figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 2 de junio de 2004. El día anterior, el 1 de junio de 2004, la empresa PAVIMENTOS COMPAVI, S.L. leentregó ropa de trabajo que le identificaba como trabajador de la misma. TERCERO.- El 25 de agosto de 2005 el demandado trabajaba en una obra de la empresa PAVIMENTOS COMPAVI, S.L., junto con dos trabajadores de ésta, con la ropa de trabajo de la demandada. En el momento de la visita de la inspección se encontraba realizando trabajos de pavimentado con una máquina de proyectado de la empresa demandada. CUARTO.- Todas las facturas emitidas pro el actor desde junio de 2004 hasta el examen de la inspección de trabajo fueron emitidas a la empresa demandada. La remuneración del trabajo realizado se hacía por metros cuadrados, pagados al contado. El contenido de las facturas, aportadas por el trabajador y unidas al expediente administrativo, se da por expresamente reproducido".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: que, resolviendo la demanda de oficio planteada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LUGO frente a la empresa PAVIMENTOS COMPAVI, S.L. y a D. Pedro Enrique , debo estimar y estimo que la relación existente entre ambos es de carácter laboral".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimando la demanda de oficio, declaró la laboralidad de la relación entre la empresa y el Sr. Pedro Enrique , se alza el Recurso de ambos demandados.

SEGUNDO

Solicita el Recurso de la Empresa la revisión del relato fáctico en los siguientes aspectos:

A Para que se adicione al ordinal cuarto que "diversas empresas expidieron facturas por compras de materiales de construcción a nombre del Sr. Pedro Enrique a partir del mes de Septiembre de 2004" revisión que no se admite, al no fundarse en documento hábil, ya que se trata de documentos no adverados, a los que el Juzgador de instancia no ha dado valor.

  1. Solicita se añada un nuevo ordinal que reproduzca la estipulación quinta del Contrato entre FADESA...

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