STSJ Galicia , 30 de Octubre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso4419/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 4419-99 interpuesto por DOÑA María del Pilar contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 244/95 se presentó demanda por DOÑA María del Pilar en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que en fecha 26 de septiembre de 1.989, el organismo demandado dictó resolución por la que se aprueba el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y en la que se otorga a la actora al plazo de un mes, para presentar ante la oficina del Instituto Nacional de Empleo, ladocumentación acreditativa del inicio de la actividad. SEGUNDO.- En fecha 1 de febrero de 1.990. el mencionado organismo dictó nueva resolución por la que se acordaba como cobro indebido de prestaciones por desempleo la practicada por la demandada, por la que se le requería en la misma resolución el reintegro de la cantidad de 1.162.395 pesetas. TERCERO.- La demandante con fecha 22 de febrero 1.990 se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para ejercer la actividad de agente de seguros, haciendo constar como fecha de inicio de la misma en la solicitud de afiliación la de 21.2.90. CUARTO.-Asimismo la actora se dio de alta en el Impuesto de Actividades Profesionales, con fecha 19.2.1990. QUINTO.- Contra la anterior resolución interpuso la demandante recurso de alzada y posterior demanda ante la jurisdicción Contencioso-Administrativo, dictándose resolución en fecha 15-2-95, en cuyo Fallo se remite a la demandante a ventilar la cuestión ante esta Jurisdicción Social. SEXTO.- La actora en la actualidad no ha devuelto la cantidad al Instituto Nacional de Empleo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por Doña María del Pilar contra Instituto Nacional de Empleo debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en aquella".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su recurso frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de pretensión anulatoria de la decisión del INEM que declaró indebida la percepción de desempleo en su modalidad de pago único y que requirió el reintegro de la misma, la beneficiaria solicita - denunciando la infracción de los arts. 24-1 CE, 359 LEC y 97-2 LPL - que nuevamente sea declarada la nulidad de la resolución, por no dar cumplimiento a la anulatoria que previamente había dictado la Sala en 23-Octubre-98 (Recurso nº 4469/95); y en forma subsidiaria interesa que se revoque, en términos que posteriormente se indicarán.

  1. - No ha de atenderse la primera de las solicitudes, dado que la decisión recurrida no reproduce ad pedem literae la primeramente dictada, tal como en el recurso se afirma, sino que únicamente reitera el primero de los fundamentos y ofrece uno nuevo en el que se razona sobre la improcedencia de admitir el abono de la prestación en su modalidad de pago mensual, que era petición, subsidiaria de la demanda; extremo cuya falta en la primera sentencia determinó que esta Sala acordase la nulidad de actuaciones Y si bien no puede negarse que nuestra anterior sentencia también aludía a la conveniencia de responder a una cuestión jurídica...

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