STSJ Cataluña 226/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2007:333
Número de Recurso1385/2003
Número de Resolución226/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 226/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DÑA. Natalia , representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez, y asistida de Letrado, contra la Administración demandada AJUNTAMENT D'ANGLÈS, representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y asistida de Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sra. Natalia impugna la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la desestimación de la reclamación por ella formulada por responsabilidad patrimonial de la Administración contra el Ayuntamiento de Anglès, en fecha 20 de marzo de 2003, a fin de que fuera indemnizada por los perjuicios sufridos a consecuencia de los hechos acaecidos el 29 de junio de 2002, sobre las 18.30 horas.

Los hechos en los que se basa la pretensión indemnizatoria parten de que en la fecha y hora indicada, la Sra. Natalia iba paseando con unos amigos por el municipio de Anglès cuando, al cruzar la calle Ponent, a la altura del número 6, pisó con el pie izquierdo el bordillo de la acera que estaba en mal estado, porque existía un socavón de medidas considerables que no era visible desde el lado opuesto de la acera, y sufrió una caída al suelo que le causó torcedura del tobillo izquierdo hacia adentro. Sostiene que que gran número de personas, anterior y posteriormente al suceso relatado, seguramente "habrán caído en el mismo lugar", porque en la fecha de redactar la demanda el Ayuntamiento no había procedido a su reparación pese a que en su solicitud también pidió expresamente que se reparara el citado desperfecto.

Afirma que la responsabilidad del Ayuntamiento es clara puesto que el lugar en el que se produjo la caída es una vía pública, situada en el municipio de Anglès, frecuentada por el público al tratarse de una zona comercial. La responsabilidad debe derivarse no solo del funcionamiento anormal del servicio público sino también del normal. No tiene la obligación de soportar el daño padecido y, además, no es de apreciar fuerza mayor. La negligencia del Consistorio se concreta en que el Ayuntamiento conocía o podía razonablemente conocer el mal estado de la acera; era previsible que se produjera la caída de algunos vecinos y el daño habría sido evitable con la reparación de la acera al reponer las baldosas. La previsibilidad del daño y la evitabilidad del mismo son esenciales en la imprudencia y generan responsabilidad.

En cuanto a las lesiones, estuvo de baja...

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