STSJ Andalucía 583/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2007:5366
Número de Recurso2944/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución583/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2944/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha Veintisiete de Marzo de dos mil seis. en Autos núm. 624/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Eusebio en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS. Y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintisiete de Marzo de dos mil seis ., por la que estimando la demanda interpuesta por D. Eusebio contra el INSS. y TGSS., debía declarar y declaraba que el porcentaje de la pensión de jubilación concedida es del 70%, condenando a la gestora a estar y pasar por ello, al abono de las diferencias correspondientes desde la fecha de concesión y con revocación de las resoluciones administrativas impugnadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante) D. Eusebio , con DNI nO.

    NUM000 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social,) con el nO.NUM001 , (nacido el 23/6/45, solicitó el día 5n /2005 pensión de jubilación, y el I:N:S:S: se la reconoce el 12n/2005, desde el 1 de julio de ése año, fijando la BR en 1.91062 €, Y con un porcentaje de pensión del 60%. )

  2. - Discrepando de tal resolución, pues entiende que al ostentar la condición de de mutualista histórico le corresponde un porcentaje de pensión del 70% (reducción del 6 % por año hasta que cumpliera los 65 años), formula reclamación administrativa previa que agota y ulterior demanda el día 5/10/2005

  3. - El demandante se prejubiló de la Compañía Telefónica de España el 14/9/98 suscribiendo convenio especial con la gestora.

    El día 6/6/2005, concierta contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con la empresa Jesús González Adana, para prestar servicios como Encargado Oficial 1 a en Córdoba, contrato por el que fue dado de alta en S. Social, y que finalizó el 30/6/2005 habiendo percibido por el mismo en metálico un total de 2.285,12 € brutos.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia el INSS. recurrente en un único motivo de suplicación la infracción del Art. 161.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94 , disposición transitoria tercera del mismo texto legal, en relación con el Art. 6.4 del Código Civil .

La cuestión de este procedimiento radica en determinar...

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