STSJ Cataluña 2101/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:3864
Número de Recurso9102/2005
Número de Resolución2101/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2101/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Alfonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 29 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 524/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 2004, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimó la demanda interpuesta por Alfonso contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por JUBILACIÓN, absolviendo a la entidad gestora de las prestaciones en la misma contenidas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- En fecha 12 de marzo de 2004 el actor Alfonso DNI NUM000 presentó ante la Dirección provincial del INSS solicitud de pensión de Jubilación.

En fecha 25 de marzo de 2004 por el INSS se resolvió denegar la solicitud del actor por no reunir el periodo mínimo de cotización de al menos dos años dentro de los 15 anteriores inmediatamente a la fecha de la solicitud.

El actor interpuso contra tal resolución reclamación previa que se desestimó por resolución de 28-05-04.

  1. - El actor acredita las siguientes cotizaciones dentro de los 15 años anteriores inmediatamente a la fecha de la solicitud

    -13-03-89 a 31-07-90: 506 días

    -01-08-90 a 12-11-90: 104 días

    -días asimilados a pagas extras: 100 días.

    Total días cotizados : 710 días.

  2. - Al actor le fue reconocida prestación contributiva por desempleo por el periodo 10-08 90 a 30-07-192 y de la misma percibió el tramo comprendido entre 1-8-90 a 12-11-90 de forma normal, y el periodo de 13-11-90 a 30-07-92 se percibió en la modalidad de pago único capitalizado.

  3. - El actor consta inscrito como solicitante de empleo en alto desde 10-02-00.

  4. - Por el INSS y alternativamente para el caso de estimarse la demanda se señaló la base reguladora de 568,48 euros (periodo 03-89 a 02-04) y la fecha de efectos económicos de 12-03-04.

  5. - Por el actor y para el caso de estimación de la demanda se señaló como base reguladora la de 573,92 euros (periodo de 03-89 a 03-04). La fecha de efectos de 12-12-2003, y el porcentaje sobre la base reguladora para la determinación de la pensión el 88%. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre pensión de jubilación, se interpone el presente recurso de suplicación, en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 14 de la Constitución y 161.1. b) de la Ley General de la Seguridad Social , así como de la jurisprudencia que cita.

En vía administrativa se denegó al demandante el derecho a percibir pensión de jubilación por no reunir el requisito de carencia especifica, ya que en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante no reunía un período de cotización de dos años, al acreditar como cotizados 710 días.

El demandante pretendía que el computo de la carencia especifica debería retrotraerse al 10 de febrero de 2.000, fecha desde la que consta inscrito como demandante de empleo, pero la sentencia de instancia rechaza dicha argumentación dado el dilatado período de tiempo de inactividad...

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