STSJ Castilla-La Mancha 233/2007, 9 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:TSJCLM:2007:1846 |
Número de Recurso | 1830/2006 |
Número de Resolución | 233/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 233
En el Recurso de Suplicación número 1830/06, interpuesto por Juan Miguel contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº Uno de Ciudad Real con fecha 8/9/06 en el procedimiento de ejecución 99/06 dimanante de los autos de despido 159/06 por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 19/7/06 dictado en el incidente de readmisión irregular.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo.
El día 18/5/06 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº Uno de Ciudad Real en los presentes autos de despido seguidos a instancia de D. Juan Miguel contra Defensa Recuperaciones de Castilla La Mancha S.L. en la que estimando la demanda se declaró la improcedencia del despido del actor condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia optase entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización por importe de 16.195,44 euros con abono en todo caso de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido el 9/3/06 y conforme a un salario regulador de 36,51 euros. Por escrito de fecha 30/5/06 la empresa condenada optó por la readmisión del trabajador.
Por escrito de fecha 19/6/06 D. Juan Miguel presentó escrito de incidente de readmisión irregular en la que alegaba que no se reincorporó a su puesto de carretillero habiéndosele encargado por la empresa la realización de trabajos de peón consistentes en la separación manual de plásticos de otros residuos y la limpieza y separación manual de papel y cartones, así como no haberle facilitado elementos de protección en consideración a su padecimiento de hipoacusia por trauma acústico, limitándose la empresa a mandarle comprar unos simples tapone de oídos de color naranja.
Celebrada la correspondiente comparecencia ante el Juzgado este dictó auto el día 19/7/06 por la que se desestimaba la petición del trabajador por considerar que la opción de readmisión efectuada por la empresa había sido ejecutada en debida forma. Dicho auto se da aquí por reproducido.
D. Juan Miguel interpuso contra el mencionado auto recurso de reposición que tras la correspondiente tramitación motivó el auto de fecha 8/9/06 que desestimaba dicho recurso manteniéndose el auto de fecha 19/7/06 en todos sus términos. Dicho auto se da aquí por reproducido.
D. Juan Miguel interpone recurso de suplicación contra el auto de fecha 9/9/06 que se articula mediante un solo motivo amparado en el art. 191.c de la LPL y en el que se citan como infringidos los artículos 277.1.c y 279.2 de la LPL por entender que su readmisión ha sido irregular insistiendo en las razones inicialmente expuestas en su escrito de interposición del incidente.
El recurso ha de ser desestimado pues de un lado y en relación a la encomienda de funciones distintas y de inferior...
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