STSJ Castilla-La Mancha 266/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2007:1840
Número de Recurso1/2007
Número de Resolución266/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 266

En el Recurso de Suplicación número 1/07, interpuesto por Cecilia y Marí Luz , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 5 de septiembre de 2006, en los autos número 545/04, sobre Conflicto Coletivo, siendo recurrida "DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A." (DIA).

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO.- Que, estimando la excepción de falta de legitimación activa invocada por la parte demandada, debo absolver y absuelvo a la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A., sin entrar a examinar el tema de fondo, de las pretensiones que en su contra se plantearon por la parte actora."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"1º.- Que en las elecciones para Delegados de Personal en la red de tiendas de la empresa demandada en Guadalajara, de fecha 29.01.2003, resultaron elegidos los siguientes trabajadores:

. Titulares:

- Dª. Rita .

- Dª. Marí Luz .

- Dª. Cecilia .

. Suplentes:

- Dª. Eva .

- Dª. María del Pilar .

  1. - Que Dª. Rita renunció al cargo el 03.03.04; siendo sustituída por Dª. Eva .

  2. - Que Dª. María del Pilar causó baja voluntaria en la empresa demandada con efectos de

    25.08.2003.

  3. - Que en fecha 28.05.2004 Dª Cecilia y Dª Marí Luz presentaron, ante el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha, solicitud de mediación de conflicto colectivo.

  4. - Que el acto de mediación, (compareciendo por la parte promotora Dª Cecilia y Dª Marí Luz ), se intentó, sin efecto, el 10.06.2004.

  5. - Que en fecha 04.06.2004 Dª Cecilia solicitó una excedencia voluntaria, (al amparo del art. 46, apartados 2 y 5 , del E.T.), por un período de dos años, comprendido desde el 18.06.2004 hasta el

    17.06.2006.

  6. - Que la empresa demandada aceptó la solicitud de Dª Cecilia ,(referida en el anterior hecho probado ), comunicándoselo a ésta el 08.06.2004 y tramitando su baja en Seguridad Social con efectos de

    17.06.2004.

  7. - Que en fecha 18.06.2004 se presentó la demanda, (cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), firmada por Dª Cecilia y Dª Marí Luz ."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº 2, recaída resolviendo reclamación sobre Conflicto Colectivo, la representación letrada de la parte demandante formaliza su escrito de recurso a través de un único motivo, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 18 y 19 del Convenio Colectivo Provincial de Guadalajara del Comercio en general. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representaciónletrada de la empresa demandada.

SEGUNDO

La controversia planteada en el Conflicto Colectivo interpuesto por la representación unitaria de los trabajadores, que afecta a la totalidad de los de la empresa (hecho probado quinto), versa sobre la fijación del horario de trabajo en la empresa. Al respecto, señala el artículo 18 del citado Convenio Colectivo, que es de ámbito provincial, en su primer párrafo, que el horario de trabajo "será el que libremente se establezcan las empresas con los representantes de los trabajadores; o en su defecto, con los propios trabajadores". A continuación, el precepto señala ciertos límites, así como, en el párrafo tercero , un horario de trabajo supletorio, para el supuesto de que no exista un acuerdo "entre la empresa y los trabajadores (sus representantes legales) o con los mismos trabajadores".

La regulación convencional vigente, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR