STSJ Cataluña 6104/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2007:9161
Número de Recurso3149/2007
Número de Resolución6104/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6104/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Carmela frente al Auto del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 4.7.2006 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 128/2006 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial y Compañia Española de Reciclado del Automovil, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 4.7.2006 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Declarar la EXTINCIÓN del contrato que vinculaba a las partes eld erecho de Dña. Carmela a percibir la cantidad de 1.752,80 euros, en concepto de indemnización."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte letrado de la parte actora y dándose traslado a la contraria que impugnó, se resolvió por auto de fecha 8.9.2006 no dando lugar a la reposición

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador demandante, contra el Auto del juzgado de lo social en el que se declara extinguido el contrato de trabajo en fase de ejecución de sentencia de despido.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción de los arts. 56.4º del Estatuto de los Trabajadores y 110.2º y 3º de la Ley de Procedimiento Laboral.

Puesto que la sentencia recaída en el presente procedimiento de despido se encuentra recurrida en suplicación, deben hacerse ciertas consideraciones sobre la naturaleza jurídica de la ejecución a los efectos de la admisibilidad a trámite del recurso de suplicación, que no cabe en materia de ejecución provisional, puesto que el art. 302 de la Ley de Procedimiento Laboral expresamente determina que "frente a las resoluciones dictadas en ejecución provisional, sólo procederán, en su caso, los recursos de reposición o súplica". Excluye así este precepto la posibilidad de interponer suplicación contra este tipo de resoluciones, con independencia de la naturaleza o modalidad del procedimiento de que se trate.

La cuestión ya ha sido planteada en la instancia, aclarando la parte actora que lo solicitado es en realidad la ejecución parcial de la sentencia de despido en los términos del art. 240 de la Ley de Procedimiento Laboral , toda vez que en el recurso de suplicación tan solo se plantea la cuestión relativa al pago de los salarios de tramitación, con lo que el pronunciamiento sobre la improcedencia del despido y las consecuencias legales que de ello se derivan no es objeto del recurso.

Estamos por lo tanto en realidad ante una ejecución parcial de un pronunciamiento firme de la sentencia de despido,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Julio de 2009
    • España
    • July 21, 2009
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 19 de septiembre de 2007, en el recurso de suplicación número 3149/07, interpuesto por Aida, frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Barcelona de fecha 4 de julio de 2006, en el procedimien......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR