STSJ Extremadura 528/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2007:1391
Número de Recurso226/2007
Número de Resolución528/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00528/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100245, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 226 /2007

Materia: MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

Recurrente/s: HEREDEROS DE Alejandro

Recurrido/s: Isidro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 390 /2006

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a treinta y uno de Julio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 528

En el RECURSO SUPLICACION 226/2007, formalizado por la Sra. Letrada Dª. RAQUEL GAMERO TELO, en nombre y representación de HEREDEROS DE Alejandro , contra la sentencia de fecha 13-10-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 390/2006, seguidos a instancia de D. Isidro , parte representada por el Sr. Letrado D. M. ALEJANDRO MUÑOZ PEREZ, frente a los recurrentes, sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El demandante en el presente procedimiento Isidro venía prestando sus servicios profesionales para el causante del demandado Alejandro desde el 29 de mayo de 1.987 y ello en la finca " DIRECCION000 " sita en Alcuéscar, realizando las funciones de guarda, peón y obrero. 2º.- El actor percibía unas retribuciones mensuales fijas de 861,66-, las cuales no se satisfacían cada mes sino al cabo de 3 o 4 meses. Además, convino con el dueño de la finca su integración con el beneficio de la explotación de coto de caza mayor y menor existente en el predio y que se identifica como coto EX NUM000 P-. 3º.- El actor pagaba con cargo a su peculio las tasas correspondientes a esta explotación y la gestionaba por sí y en su beneficio, tanto frente a las Administraciones Públicas, como frente a los cazadores clientes del coto. 4º.- Desde que el dueño falleció y sus herederos le sucedieron, le han retirado el citado beneficio. 5º.- Se tiene aquí por reproducida la demanda. 6º.- Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por Isidro contra HEREDEROS DE Alejandro y en virtud de lo que antecede, DEBERA el actor ser reintegrado en sus condiciones anteriores de trabajo, de suerte que se le ha de permitir gestionar los trámites administrativos necesarios para continuar con la explotación de las acciones cinegéticas de caza mayor y menor en el coto de caza NUM000 - p existente en la DIRECCION000 ", con todas las consecuencias legales inherentes a este pronunciamiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23-3-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo, con las incidencias que constan el rollo del que dimana la presente sentencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta para declarar que el actor debe ser reintegrado en sus condiciones anteriores de trabajo, de forma que se le ha de permitir gestionar los trámites administrativos necesarios para continuar con la explotación de las acciones cinegéticas de caza mayor y menor en el coto que identifica existente en la finca donde presta sus servicios, declaración que tiene como sustento fáctico que el demandante, que prestaba sus servicios para el causante del demandado desde el 29 de mayo de 1987 en la DIRECCION000 , sita en Alcuescar, realizando las funciones de guarda, peón y obrero, percibía unas retribuciones mensuales fijas que se satisfacían cada tres o cuatro meses (tal y como en su literalidad consta en los antecedentes de hecho de la presente resolución), convino con el dueño de la finca la integración del salario fijo con el beneficio de la explotacióndel coto ya referido (hechos probados primero y segundo de la sentencia recurrida), pagando de su peculio las tasas de la explotación, gestionándola por sí y en su beneficio, tanto frente a las Administraciones Públicas como frente a los cazadores clientes del coto, siendo que tras el fallecimiento del empleador el 29 de marzo de 2005 y sucederle sus herederos le han retirado el citado beneficio (hechos probados tercero y cuarto).

Frente a dicha decisión se alzan los vencidos, interponiendo el presente recurso de suplicación. Con carácter previo al examen de las cuestiones planteadas por los recurrentes, y una vez se han cumplido los trámites previstos en el artículo 5.3 de la Ley de Procedimiento Laboral , con el resultado que obra en autos, es necesario resolver sobre la competencia de este Tribunal y, en general, sobre la competencia del orden jurisdiccional social para conocer sobre la materia objeto de...

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