STSJ Andalucía , 17 de Diciembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Diciembre 2007

Dª Mª LUISA FERNANDEZ CAMACHO. Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso n° 557/2004

SENTENCIA

Iltmo Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Duran

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla a Diecisiete de Diciembre de 2.007. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Boliden Apirsa S.L. representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y defendida por la Letrada Sra. Chinchilla Marín contra Acuerdo de 23 de marzo de 2004 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es de 89.867.545,56 Euros. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 21 de mayo de 2004 contra Acuerdo de 23 de marzo de 2004 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía que declara que las entidades Boliden Apirsa SL. Boliden AB y Boliden BV están obligadas solidariamente a rembolsar a la Junta de Andalucía los gastos y costes por ella asumidos subsidiariamente con motivo del vertido producido por la rotura de la balsa minera de Aznalcollar.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

Se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Diez de Diciembre de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 21 de mayo de 2004 contra Acuerdo de 23 de marzo de 2004 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía que declara que las entidades Boliden Apirsa SL. Boliden AB y Boliden BV están obligadas solidariamente a rembolsar a la Junta de Andalucía los gastos y costes por ella asumidos subsidiariamente con motivo del vertido producido por la rotura de la balsa minera de Aznalcollar.

El asunto es sustancialmente idéntico al resuelto por este Tribunal mediante sentencia de dos de noviembre del presente año (R. 556/2004). La misma ha de ser la solución que se adopte, sin necesidad de nuevos trámites, habida cuenta de la identidad del asunto y de las cuestiones debatidas.

Para la resolución del presente recurso se ha de tener en cuenta, que la Junta de Andalucía inició un proceso civil en reclamación de los gastos y costes aquí enjuiciados, siendo inadmitida la demanda presentada por auto de 28 de diciembre de 2002 del Juzgado de 1ª Instancia n° 11 de Sevilla, al entender que la competencia correspondía a la jurisdicción contencioso- administrativa. Dicho auto fue confirmado por auto de 2 de octubre de 2003 de la Audiencia Provincial de Sevilla. Tras la inadmisión de la pretensión en la vía civil se procedió por Orden de 10 de noviembre de 2003 a la iniciación del procedimiento administrativo que finalizó con la resolución impugnada en autos.

SEGUNDO

Hemos de decidir en primer lugar sobre la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver el presente recurso.

Por providencia de 3 de septiembre de 2007 se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que efectuaran alegaciones al respecto. Tanto Boliden AB como la Junta de Andalucía han sostenido la competencia de este orden jurisdiccional. Por el contrario el Ministerio Público, se remite al informe emitido en los autos civiles y entiende que es competente la jurisdicción civil para resolver la cuestión.

Se recurre una resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, órgano superior de la Administración autonómica, dictado tras la tramitación del correspondiente procedimiento al amparo de la Ley 30/92, señalándose en el Acuerdo recurrido la posibilidad de impugnación mediante el recurso contencioso-administrativo, por lo que al menos formalmente se está impugnando un acto administrativo incardinable en el art. 1 de la Ley de la Jurisdicción, y es competente esta jurisdicción para el conocimiento del asunto. TERCERO.- De entre los motivos de impugnación recogidos en la demanda, hemos de comenzar por analizar si la Administración tenia habilitación legal para la declaración de responsabilidad solidaria para reembolsarse de los gastos y costes asumidos subsidiariamente, dado que dicha ausencia, implicarla necesariamente la anulación de la resolución impugnada.

Conforme a la regulación constitucional de la Administración recogida en el art. 103.1, de servicio al interés general con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, la actividad de ésta sólo puede ser una actividad normativamente habilitada, programada y determinada, condición que se expresa en el principio de legalidad. La Administración no es un sujeto de Derecho ordinario, dotado de autonomía de la voluntad, desde la que definir y desplegar la correspondiente actividad susceptible de ser desarrollada libremente en el marco del respeto a la Ley y a los derechos de los demás; por el contrario es un sujeto que no tiene otra voluntad que la que predetermine el ordenamiento, porque toda su actividad precisa de una cobertura del ordenamiento jurídico.

En nuestro ordenamiento jurídico la Administración en su actuar está vinculada a la ley no sólo negativamente, sino también positivamente; lo que significa que la Administración sólo puede hacer aquello para lo que la ley la habilita expresamente mediante la llamada técnica de atribución legal de...

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