STSJ Cataluña 261/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2009:484
Número de Recurso7586/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución261/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0023454

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 15 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 261/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 26 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 557/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-7-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a éste de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) El demandante, nacido el 19-4-46, prestó servicios para la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. (después TELEFÓNICA S.A. y después TELEFÓNICA SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN ESPAÑA S.A.) durante el periodo comprendido entre el 10-12-69 y el 1-1-99. Había estado afiliado a la Seguridad Social antes del 1-1-67. (Resulta del informe de vida laboral que obra al folio 26).

  2. ) El 2-1-99 suscribió un contrato de prejubilación con la referida empresa, en virtud del cual cesó de prestar servicios para la misma en la indicada fecha a cambio de recibir de ésta una renta mensual fija de 346.155'- pesetas hasta la fecha en que cumpliera los 60 años de edad y el reintegro del importe de las cuotas satisfechas por él correspondientes al convenio especial que suscribiera con la Seguridad Social, hasta el momento de la jubilación a los 60 años. (Folio 17).

  3. ) Durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación anticipada del demandante a los 60 años, que tuvo lugar con efectos de 20-4-06, la empresa le abonó, como consecuencia de un previo pacto colectivo y de acuerdo con lo estipulado en el referido contrato de prejubilación, la cantidad de 53.373'12 € en concepto de renta fija y la de 17.716'62 € en concepto de compensación de cuotas del convenio especial con la Seguridad Social. (Folios 18).

  4. ) El demandante solicitó al INSS la pensión de jubilación anticipada a los 60 años, que le fue reconocida por resolución de 12-4-06 sobre la base reguladora de 2.344'08 €, porcentaje de pensión 60'00% y efectos desde el 20-4-06. (Folio 4, entre otros).

  5. ) Contra esta resolución formuló reclamación previa, que fué desestimada por nueva resolución de 20-6-06 (folio 9), quedando agotada la vía administrativa.

  6. ) De las cotizaciones computables acreditadas por el demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 2.344'08 €. (Es un hecho no controvertido entre las partes, que se desprende, además, de la hoja de cálculo obrante a los folios 5-6, entre otros).

  7. ) El demandante acredita a los efectos de carencia de la pensión de jubilación 42 años cotizados. (Es un hecho tampoco controvertido entre las partes, que resulta, además, del referido informe de vida laboral y de la citada resolución de 12-4-06).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Que contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión del actor y confirmó la...

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