STSJ Cataluña 251/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2009:474
Número de Recurso5158/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución251/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0007901

nc

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 15 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 251/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 10 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 183/2006 y siendo recurrido/a Encarna, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Capito de Sitges, S.L., Institut Català de la Salut y Institut Català D'Avaluacions Mèdiques. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Encarna contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Institut Català de la Salut, Institut Català d' Avaluacions Mèdiques, Asepeyo y Capito de Sitges SL,

a) debo acordar y acuerdo revocar las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 12.1.06 y el 27.2.06 en el expediente de que trae causa esta sentencia;

b) debo declarar y declaro el derecho de la demandante a seguir en situación de incapacidad temporal hasta el 11.5.06;

c) debo condenar y condeno a Asepeyo a hacer efectivas las prestaciones de incapacidad temporal desde el momento en que dejó de hacerlo hasta la indicada fecha de 11.5.06, a razón de una base reguladora diaria de 18,27 euros;

d) debo declarar y declaro la responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el pago del subsidio de incapacidad temporal en caso de declaración de insolvencia de la mutua;

e) debo condenar y condeno a la Tesorería General de la Seguridad Social, Institut Català de la Salut, Institut Català d' Avaluacions Mèdiques y Capito de Sitges SL a estar y pasar por las indicadas declaraciones;

f) debo absolver y absuelvo a todos los demandados de los restantes pedimentos formulados contra ellos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- La demandante nació el 8.12.54, está encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social y estuvo trabajando, del 6.2.03 al 3.2.04, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa denominada Capito de Sitges SL con la categoría profesional de ayudante de mostrador/camarera. La empresa tiene cubierto el pago del subsidio de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes con Asepeyo.

  1. - El 12.11.03, la demandante inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con el diagnóstico de síndrome del túnel carpiano bilateral severo.

  2. - El 2.6.04, la demandante fue intervenida del síndrome del túnel carpiano derecho. El 4.4.05, fue intervenida del izquierdo.

  3. - El 11.5.05, el ICS extendió a la demandante parte de alta médica por agotamiento de plazo.

  4. - El 20.6.05, la demandante fue reconocida por el ICAM, que emitió dictamen en el que propuso la continuación de la incapacidad permanente por plazo de seis meses. En el dictamen, se indicaba que la demandante había iniciado recientemente la rehabilitación y que presentaba "impotencia funcional 3º dedo mano izquierda en estudio".

  5. - El 20.7.05, el INSS, a instancia de la mutua, incoó expediente de incapacidad permanente.

    El 2.8.05, la CEI emitió dictamen favorable a demorar la calificación e indicando que la próxima revisión debía tener lugar el 11.5.06.

    A la vista de todo ello, el INSS, mediante resolución de 8.8.05, acordó comunicar a la demandante que, ante la necesidad de que siguiera en tratamiento médico, su situación clínica aconsejaba demorar la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 131 bis nº 2 LGSS, según se decía en la comunicación. Tambíen se le comunicó que seguiría percibiendo el subsido de incapacidad temporal hasta la calificación.

  6. - Mediante comunicación de 8.11.05, el INSS citó a la demandante a reconocimiento médico para el 14.12.05.

  7. - El 14.12.05, la demandante fue reconocida por el ICAM, que emitió dictamen indicando que no había presunción de incapacidad permanente. También decía en el dictamen que la demandante estaba "pendiente de tenoplastia flexores 3º dedo mano izquierda".

    El 29.12.05, la CEI emitió dictamen favorable a no declarar a la demandante en situación de incapacidad permanente.

    A la vista de todo ello, el INSS, mediante resolución de 12.1.06, acordó que no procedía declarar a la demandante en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. También acordó extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos a la fecha de la resolución.

  8. - Contra la resolución de 12.1.06, la demandante formuló reclamación previa el 13.2.06, que fue desestimada mediante resolución de 27.2.06.

  9. - Desde julio de 2005, la demandante estaba diagnosticada de tenosinovitis de flexores del tercer dedo de la mano izquierda y en lista de espera para que se le practicara tenoplastia de flexores de dicho dedo.

  10. - El 15.5.06, tuvo lugar la intervención quirúrgica indicada en el ordinal anterior.

  11. - La base reguladora diaria del subsidio de incapacidad temporal asciende a 18,27 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada MUTUA ASEPEYO, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Entidad Gestora el desfavorable pronunciamiento judicial que, tras revocar sus resoluciones de 12 de enero y 27 de febrero de...

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