STSJ Cataluña 513/2009, 22 de Enero de 2009

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2009:386
Número de Recurso793/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución513/2009
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 513/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Rafael frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 17 de enero de 2008 dictada en el procedimiento nº 793/2007 y siendo recurrido REHABILITACIONES DOMA SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08.11.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO íntegramente las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Rafael contra Rehabilitaciones Doma SL, a quien debo absolver y absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.

Y, apreciando manifiesta temeridad y fraude de ley en la actuación procesal de Don Rafael , acuerdo imponer al mismo la sanción pecuniaria de 300'00 Euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Don Rafael , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Rehabilitaciones Doma SL, desde el día 17 de octubre de 2005, con la categoría profesional de oficial 2ª y salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de

    1.511'00 Euros (hecho expresamente aceptado por la empresa demandada en contestación a la demanda).

    La parte actora no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa (hecho que deriva del escrito de demanda y no controvertido).

  2. - En fecha 16 de octubre de 2007 la empresa demandada, Rehabilitaciones Doma SL, procedió a la extinción del contrato de trabajo que le unía con Don Rafael mediante escrita de preaviso entregada el día 10 inmediato anterior, alegando al efecto la finalización de contrato de trabajo.

  3. - El actor formuló solicitud de celebración de acto de conciliación que fue registrada en el Servicio correspondiente el día 15 de octubre de 2007. Convocadas las partes, ambas comparecieron al acto, habido el día 7 de noviembre a las 09:50 horas de su mañana. Ratificado el solicitante en su petición, Rehabilitaciones Doma SL reconoció la improcedencia del despido, ofreciendo al actor la reincorporación a su puesto de trabajo con fecha de 8 de noviembre de 2007 a las 08:00 horas y en las mismas condiciones que regían la relación laboral con anterioridad al despido; también se comprometía a hacer abono de los salarios dejados de percibir por el actor, advirtiendo que, en caso de no ser aceptado, serían objeto de consignación.

    Concedida la palabra a Don Rafael , manifestó no aceptar el ofrecimiento, señalando que la conciliación tenía la condición de negocio jurídico bilateral de suerte que no podía rehabilitarse la relación laboral por voluntad de una sola de las partes, quedando a lo que se resolviera por Sentencia.

    El acto concluyó con el resultado de intentado sin avenencia.

    Consta en autos la certificación del acta del acto de conciliación.

  4. - El día 8 de octubre de 2007 el actor no compareció al trabajo. La empresa demandada remitió al actor burofax recordando al demandante la oferta realizada y, a la par, requiriendo una inmediata reincorporación o justificación de la ausencia. En dicho burofax se informaba a Don Rafael que la empresa esperaría hasta el día 14 de noviembre de 2007, entendiendo, de persistir la ausencia, que la baja sería voluntaria.

    El anterior fax fue recibido por el demandante a las 20:17 horas del día 13 de noviembre de 2007.

    Obra en autos el burofax y su recepción (folios 18 a 23).

  5. - La empresa demandada, que no tenía constancia de la recepción del anterior burofax por el destinatario, remitió nuevo burofax el día 12 de noviembre de 2007, reiterando el contenido del ya enviado con anterioridad. No hallado en su domicilio el actor, quedó en lista, siendo entregado a su destinatario a las 10:45 del día 26 de noviembre de 2007.

    Obra en autos el burofax y su recepción (folios 24 a 28).

  6. - El día 7 de noviembre de 2007 Rehabilitaciones Doma SL transfirió a la cuenta corriente del actor la cantidad de 1.676'62 Euros, correspondientes a salarios de octubre y 1 a 7 de noviembre de 2007.

    Obra en autos copia de la orden de transferencia y conceptos a los folios 29 y 30.

  7. - La empresa cursó la baja voluntaria del demandante en la Seguridad social con efectos del día 21 de noviembre de 2007.

    Obra en autos la solicitud de baja al folio 31.

  8. - Don Rafael tenía inicialmente la intención de reclamar contra la empresa demandada por cantidad si bien, ante las dificultades que pudiera derivar del tiempo transcurrido, consideró más apropiada una negociación de conjunto junto con el despido.No consintió la reincorporación propuesta por cuanto que se hallaba y se encuentra en la actualidad trabajando por cuenta de otra empresa y con mejores condiciones.

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