STSJ Cataluña 641/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2009:256
Número de Recurso8574/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución641/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 641/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Fusteria J. Pedrosa, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 15 de junio de 2007 dictada en el procedimiento nº 139/2007 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Cosme y Mutua Asepeyo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.02.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa Fustería J. Pedrosa, S.A., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo y contra Don Cosme , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución dictada en vía administrativa."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En fecha 23.08.06 la Dirección Provincial del INSS recibió escrito de iniciación de actuaciones procedente de la Inspección Provincial del Trabajo y Seguridad Social, manifestando que el Sr. Cosme , con DNI nº NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el 29.09.05 cuando prestaba sus servicios para la empresa Fusteria J. Pedrosa, S.A.

  2. - Don Cosme , con la categoría profesional de oficial de 2ª prestaba servicios por cuenta de la empresa, Fusteria J. Pedrosa, S.A. desde el 21.09.05, mediante un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción. La relación laboral finalizó el 31.12.2005-folios 88 a 90 y 93.-3.- El accidente ocurrió sobre las 10 horas del día 29.09.05, a los 8 días de iniciar la relación laboral. En el momento del accidente el trabajador estaba realizando su labor habitual de carpintero, operando con madera para realizar cortes en la misma. Según el informe interno empresarial realizado el 04.10.2005 "se le dieron las instrucciones de uso por parte del encargado. El trabajador operó sin seguir las normas dadas en este tipo de equipos incorrectamente al colocar la mano izquierda detrás del disco y con la derecha presionó la madera para poder realizar el corte. Durante la operación se dio un retroceso lo que le provocó que la mano izquierda del operario se dirigiera hacia el disco de corte, produciéndole un corte en el tercer dedo", sin testigos presenciales

    El informe interno de investigación recoge, como "factores de riesgo", uso inadecuado dela máquina escuadradora, y como "medidas preventivas":

    *"se deberá de recordar la formación e información a los trabajadores de los riesgos específicos del puesto de trabajo y de equipos de trabajo.

    * Se colocará señalización sobre los equipos de trabajo para recordar normas básicas de uso y que estas son de obligado cumplimiento por parte de los trabajadores. Se continuará con la información dada por el encargado"- informe de Inspección folios 40 a 47.-4.- La causa del accidente se debió a la posibilidad de acceso de los miembros superiores del operario a la zona cortante y/o atrapante de la máquina escuadradora, careciendo de la formación e información preceptiva para el uso de dicha máquina.-Informe de Inspección.-5.- La máquina, en el momento del accidente, no tenía ninguna protección.- testifical Sr. Evaristo .-6.- Por Resolución de fecha de salida 03.10.06, el INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Don Cosme , estableciendo un incremento del 40% en todas las prestaciones con cargo a la empresa Fusteria J. Pedrosa, S.A., responsable del accidente.

  3. - Contra dicha resolución la empresa demandante interpuso reclamación previa en vía administrativa, reclamación previa que fue desestimada, por resolución definitiva de 05.01.07, agotando de esta forma la vía administrativa.

  4. - El accidente ha dado lugar a las prestaciones de incapacidad temporal y a lesiones permanentes no incapacitantes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se declare la improcedencia del recargo del 40%, o subsidiariamente que se rebaje a un 30%, que le fue impuesto por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) mediante resolución de fecha 3 de octubre de 2.006, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social , respecto de las prestaciones de incapacidad temporal y de Lesiones Permanentes No Invalidantes que para su...

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