STSJ Cataluña 6515/2008, 1 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2008:12834
Número de Recurso3302/2007
Número de Resolución6515/2008
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0022536

mm

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 1 de Septiembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6515/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 3 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 532/2006 y siendo recurrido/a Excavaciones y Transportes Caslo S.L., Caslofran, S.L. y E.T. Casfran, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Juan Ramón contra las empresas EXCAVACIONES Y TRANSPORTES CASLO S.L, E.T. CASFRAN S.L. y CASLOFRAN S.L., condeno solidariamente a éstas a que paguen al demandante la cantidad de 2.320' 92 €, más el interés del 10% anual en concepto de mora desde el 21-7-06.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante acredita haber prestado servicios indistintamente para las empresas demandadas, que conforman un grupo empresarial y se dedican a la actividad de transporte de mercancías por carretera, las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 3-6-04, hasta el 2-6-06 en que se extinguió la relación laboral por cese voluntario del demandante, categoría de conductor mecánico y salario bruto de 1.931' 93 € mensuales con inclusión de pagas extras. (Es un hecho pacífico entre las partes, que resulta de sus posiciones, coincidentes en estos extemos).

  1. ) Las demandadas adeudan al demandante la cantidad de 2.320' 92 € por los conceptos de diferencias salariales de Junio a Diciembre de 2005 (1.969' 38 €), salario de los dias 1 y 2 de Junio 2006 (103' 38 €) y liquidación de partes proporcionales devengadas hasta el 2-6-06 (248' 16 €). (Es un hecho también pacífico entre las partes, que resulta de la demanda y del reconocimiento expreso de esta deuda por la demandada compareciente manifestado en el acto del juicio).

  2. ) El demandante desempeñaba sus funciones conduciendo un camión propiedad de las demandadas con el que hacía el transporte de piedra desde varias canteras ubicadas en distintos puntos de la provincia de Barcelona hasta el puerto de Barcelona. Las demandadas consentían al demandante, y por lo general también al resto de 90 conductores mecánicos de la plantilla, que utilizara el camión para trasladarse desde su domicilio, en Castellbisball, hasta las diferentes canteras que explotan las empresas, ubicadas en Bercontres, Ciaries y Castellgalí al comenzar y finalizar respectivamente la jornada de trabajo. El actor utilizaba también el camión para desplazarse a comer a su domicilio cuando coincidía que éste se encontraba en las proximidades de la ruta que hacía entre las canteras y el puerto de Barcelona. (Resulta de la confesión de las partes, coincidentes en estos extremos).

  3. ) La empresa entregó en Septiembre de 2005 a todos los conductores de camiones, y también al actor, una copia del documento que obra a los folios 95-97, firmado el recibí por éste, cuyo contenido se da aquí por reproducido. (Resulta de la confesión del demandante).

  4. ) Con la finalidad de controlar las rutas que hacían los camiones y la localización de los mismos en cada momento, las demandadas instalaron entre Enero y Marzo de 2006 en todos los camiones de la flota un sistema de lozalizador por GPS. (Resulta de la confesión de las partes).

  5. ) Las circunstancias de la circulación del camión conducido por el demandante, en cuanto a las horas de arranque, parada, duración de la circulación y velocidad de la misma, quedaban registradas diariamente en el disco tacógrafo que llevaba instalado el vehículo. Los discos correspondientes a dicho camión son lo que obran a los folios 81 a 90 y 99 a 121. (Es un hecho pacífico entre las partes).

  6. ) A las relaciones laborales de las empresas demandadas con sus trabajadores les es de aplicación el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona, publicado en el DOGC de 17-12-03, en cuyo art. 16 se establece una jornada laboral de 39' 5 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a viernes.

  7. ) El actor agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa. (Folio 10)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el trabajador demandante frente a la sentencia cuyo fallo se ha trascrito y que estimaba en parte su demanda de reclamación de cantidad.

Desarrolla el recurrente un primer motivo de recurso, al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

De este modo se pide la modificación de los ordinales segundo, tercero, cuarto y sexto, que a continuación se analizarán, así como la adición de un nuevo hecho probado...

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