STSJ Cataluña 221/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:222
Número de Recurso7410/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución221/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0000281

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 15 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 221/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por SELECCIÓN Y SERVICIOS INTEGRALES LOGISTICS S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 8 de mayo de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 53/2008 y siendo recurrido/a FONDO GARANTIA SALARIAL, Ángeles y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2008, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Ángeles contra la entidad SELECCIÓN Y SERVICIOS INTEGRALES LOGÍSTICS S.A.U sobre despido debo desestimar la petición de nulidad del despido, y debo declarar y declaro la improcedencia del sufrido por la demandante el día 11 de Diciembre del 2007 condenando a la entidad SELECCIÓN Y SERVICIOS INTEGRALES LOGISTICS S.A.U. a que readmita a Doña. Ángeles en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice al demandante en la cantidad de 5.280 euros; y en todo caso, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día 11 de Diciembre del 2007 a razón de 32 euros diarios.

Que debo de absolver y absuelvo al FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades legales

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º. Doña Ángeles con DNI NUM000, mayor de edad ha venido prestando servicios laborales por cuenta de la entidad demandada Selección y Servicios Integrales Logísticos S.A.U, con las siguientes condiciones laborales; a) antigüedad 16 de Septiembre del 2003; b) categoría profesional grupo IV nivel I; c) salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias 960 euros al mes/ 32 euros brutos/ día. (No controvertido)

2º. La demandante tuvo un accidente de tráfico in itinere el día 28 de Junio del 2005 y estuvo de baja por tal siniestro hasta el día 25/11/2005. (No controvertido y documento número 1 de la demandada).

3º. La demandante estuvo de baja médica desde el día 21 de Marzo del 2007 hasta el día 7 de Agosto del 2007 en que fue dado de alta por la Inspección Médica. (documento número 2 del demandado)

4º.- La demandante interesó de nuevo la baja el día 16 de Agosto del 2007 y el día 9/10/2007 bajas ambas que no fueron validadas.

  1. - Las tareas de la demandante como envasadora consisten en; a) Montar cajas; b) Introducir el envasado; c) Llevar los Traspales hasta la flejadora, rotando cada hora. (No controvertido). Desde que la demandante regresó de la baja médica en Agosto la demandante se niega a llevar a cabo las tareas consistentes en empujar los traspales porque manifiesta que no puede llevarlas a cabo por problemas de salud.

  2. - La demandante fue requerida por la empresa en fecha 5 de Noviembre del 2007 para que aportara un informe médico que justificara la negativa a ejecutar las tareas mencionadas con advertencia de sanción sin que la demandante aportara justificante alguno. En la misma fecha se citó a la demandante para que se personar en el centro que la Mutua Freemap tiene en Muntaner para el día 7 de Noviembre del 2007.

  3. - El día 15 de Noviembre del 2007 la mutua Freemap emitió un informe en el que se declaraba a la trabajadora apta para su puesto de trabajo. ( folio 137).

  4. - La demandante continuó negándose a efectuar las tareas consistentes en mover los traspales alegando dolor. La empresa el día 19 de Noviembre 2007 comunicó a la trabajadora demandante la sanción consistente en amonestación escrita por falta grave de desobediencia del artículo 42 del Convenio al negarse a ejecutar las tareas de mover traspales correspondientes a su puesto de trabajo desde el mes de Agosto y en concreto en relación al día 16 de Noviembre del 2007. El día 19 de Noviembre del 2007 la demandante nuevamente se negó a ejecutar la tarea de mover traspales y la empresa el día 20 de Noviembre sancionó a la actora con falta grave de desobediencia en materia de trabajo del artículo 42 del Convenio " desobediencia en materia de trabajo" y sancionó a la trabajadora con cuatro días de suspensión de empleo y sueldo. El día 27 de Noviembre del 2007 nuevamente se sancionó a la trabajadora por el mismo motivo de negarse a llevar los traspalés el día 26 de Noviembre imponiendo a la actora una sanción consistente en 12 días de suspensión de empleo y sueldo.

    En este hecho probado se dan íntegramente por reproducidas las cartas de sanción obrantes como documentos número 9, 10 y 11 del demandado.

  5. - La demandante se negó a firmar la recepción de las cartas de sanción que fueron firmadas por 2 testigos uno de ellas delegada de personal ( Testifical).

  6. - Las sanciones impuestas han sido impugnadas ante el Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell sin que conste la resolución. ( folios 93,94,95 y 96).

  7. - La empresa demandada comunicó a la actora carta de despido el día 11 de Diciembre del 2007 con efectos en dicha fecha por negarse a ejecutar las tareas el día 10 de Diciembre del 2007 y en aplicación del artículo 43, 27 del Convenio de aplicación siendo éste el de Selección y Servicios Integrales S.A ( No controvertido).

    En este hecho probado se da íntegramente por reproducida la carta de despido que obra como documento número 12 del demandado.

  8. - La demandante acredita tener las siguientes lesiones; discopatía degenerativa, estofita a L5 y profusión discal sin compromiso radicular ni medular a nivel L4 L5.L5 parcialmente sacralizada. Protusión discal discreta C5-C6 posterolateral izquierda sin compromiso radicular ni medular. La demandante acredita tener un proceso degenerativo a nivel de columna cervical y lumbosacra, respecto del que no se han agotado las posibilidades terapeúticas y muestra palpación dolorosa a nivel L5 S1. Por tal patología le es desaconsejable cargar pesos, pasar largos períodos de tiempo de pié o sentada y debe de favorecer la higiene postural a nivel cervical y lumbosacro. ( informe forense)

    13º. El día 22 de Enero del 2008 se llevó a cabo el acto de conciliación sin avenencia. ( folio 2)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la demandante, sobre despido, que califica como improcedente, con las consecuencias inherentes a dicha calificación, se interpone el presente recurso de suplicación.

Como cuestión previa, la parte recurrente solicita la admisión del documento que aporta, copia de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell, en relación con la impugnación de las sanciones impuestas a la trabajadora a la que se refiere el hecho probado décimo de la sentencia de instancia. Esta sentencia fue dictada el 26 de junio de 2.008, con posterioridad a la que ahora se recurre, y el documento que se aporta reúne los requisitos del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que procede su admisión.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso la parte recurrente solicita la...

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