STSJ Cataluña 178/2009, 13 de Enero de 2009
Ponente | EMILIO DE COSSIO BLANCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:165 |
Número de Recurso | 5893/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 178/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0009922
RU
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 13 de enero de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 178/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Felix frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 30 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 233/2006 y siendo recurrido/a Perle Systems Limited, Perle Systems Europe Limited y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Con fecha 31 de marzo 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2007, que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda formulada por D. Felix, frente a la mercantil PERLE SYSTEMS LIMITED en reclamación de CANTIDAD, debo absolver a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor que se dirá en la parte dispositiva de la sentencia presta sus servicios por cuenta y orden de la empresa PERLE SYSTEMS LIMITED, con domicilio en MADRID, con las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad 17-05-2005, categoría profesional General Manager y salario de 18.750 Euros mes; hecho de conformidad por las partes, al rectificar el hecho primero la parte actora en el acto del juicio indicando la misma fecha de antigüedad que la demandada.
Que conforme consta a los folios 131, 132, 155, 156, 160 y 161 la empresa demandada notifico al actor el despido por causas objetivas el 17 de febrero de 2006, indicando el demandante su disconformidad con el contenido y condiciones de la citada carta. El efecto del despido lo fue de fecha 17-02-2006.
En dicha carta de despido, le manifiestan que "ante la inexistencia de un efectivo interés industrial o comercial de la Compañía en mantener la eficacia del pacto de no competencia incluido en la cláusula 15 de su contrato de trabajo, la Compañía acuerda cancelar los compromisos derivados de dicha cláusula. Por lo tanto, le trasladamos que quedará liberado de la restricción de actividad derivada de la mencionada cláusula y podrá desarrollar su actividad profesional libremente y sin ninguna limitación.".
Que en la carta de despido Objetivo notificado al actor, se pone a disposición del mismo la cantidad de 8.732,43 Euros en concepto de Indemnización por despido. No obstante, consta en Autos, declaración tácita de la empresa del reconocimiento de la improcedencia del despido del actor y el abono de una Indemnización por despido Improcedente, en la cuantía de 21.301,39 Euros, conforme consta a los folios 139 y 164.
Que ambas partes suscribieron contrato en fecha 13-04-2005 pactando las condiciones de su relación laboral, contrato que entro en vigor a la fecha de la iniciación de la prestación de servicios por el actor en fecha 17-05-2005; en dicho contrato las partes pactaron en la cláusula 15 lo siguiente:
"La Sociedad a su exclusiva discreción, podrá exigirte que te abstengas de realizar, directa o indirectamente, individualmente o con terceros, y en calidad de principal, accionista, administrador, empleado, agente, consultor, socio o en virtud de otro título a menos que cuentes con el consentimiento previo por escrito de la Sociedad, cualquiera de las actividades competidoras que se indican a continuación: a) durante los doce meses posteriores a la fecha de resolución de tu contrato de trabajo, no podrás competir con la Sociedad, no podrás estar relacionado, implicado o interesado en un negocio que venda o suministre, o se dedique a la venta o suministro de productos o servicios que sean idénticos o prácticamente idénticos a los productos o servicios vendidos o suministrados por la Sociedad... b) Durante los doce meses posteriores a la fecha de resolución de tu contrato de trabajo no podrás competir con la Sociedad mediante la proposición o realización de ofertas o aproximación a cualquier persona que, en cualquier momento durante el Período de Doce Meses, fuera cliente de la Sociedad... c) durante los doce meses posteriores a la fecha de resolución de tu contrato de trabajo, no podrás realizar ofertas de trabajo, persuadir o invitar a abandonar la Sociedad a ninguna...
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