STSJ Cataluña 154/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2009:152
Número de Recurso1506/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución154/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0002666

mm

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 13 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 154/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 12 de julio 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 65/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Alucolor, S.A., F.C.C. Construcción, S.A., Montajes Cabello, S.L. y Carlos Miguel. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de julio 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa Antonio Manuel Leyva Sanchez frente a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Alucolor, S.A., F.C.C. Construcción, S.A., Montajes Cabello, S.L. y Carlos Miguel en materia de Responsabilidad empresa falta de medidas de seguridad en AT, debo absolver y absuelvo a las citadas codemandadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El trabajador demandado Carlos Miguel el dia 30-11-05 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante Antonio Manuel Leyva Sanchez, con antigüedad de 4-10-05 y con la categoría profesional de Oficial 1ª (montador de carpinteria metálica).

Segundo

El accidente dió lugar a las prestaciones de Incapacidad temporal a favor del trabajador, por las lesiones de fractura meseta tibial izquierda polifragmentada.Fractura maleado tibial, en virtud de baja médica derivada de accidente de trabajo expedida en 30-11-05.

Tercero

El citado día, estaba el trabajador demandado en la próximidad de un vallar con el fin de sujetar o atar los flejes que sujetan los cristales del mismo, que estaban desatados porque el trabajador Sr. Paulino los habia desatado para sacar un cristal sin que éste los hubiese vuelto a atar El vallar es una estructura para el almacenamiento de cristal en forma de doble L, que consta de dos placas verticales unidas en su vertice superior, de aproximadamente, 2 metros de altura y dos planos horizontales uno a cada lado del anterior de una longitud de 1'20 mts. y una anchura de 50cm. aproximadamente tanto los lados verticales como los horizontales se encuentran ligeramente inclinados para facilitar la estabilidad del cristal. En dicho vallar estaban depositados unos 10 cristales de unos 4 milimetros de grosos, 1'70 metros de altura, 1'60 metros de ancho, y un peso de 60 Kg.; vallar que se encontraba situado en el exterior de la obra en una zona de tierra, desnivelada o hundida por la humedad del terreno producida por las condiciones metereológicas propias de la zona y estación del año, lo que provocó por el desequilibrio de la carga, la caída de los cristales que no estaban sujetos por los flejes a la estructura, sobre el trabajador, causándole las lesiones descritas.

Cuarto

La empresa actora y la empresa FCC Construcciones S.A. realizaron una investigación del accidente, cuyos respectivos contenidos constan en el Informe de la Inspección de trabajo por reproducidos.

Quinto

Se emitió en 21-6-06 el preceptivo informe por la Inspección de trabajo y Seguridad Social de Barcelona, cuyo contenido se tiene por reproducido, y levantó el acta de infracción S/T 309/06 con propuesta de sanción contra la empresa actora y las codemandadas Alucolor, S.A. y F.C.C. Construcción, S.A., cuyo contenido se tiene por reproducido también por obrar en autos.

Sexto

La empresa Alucolor,S.A. recurrió en alzada dicha propuesta de sanción en 15-12-06, teniendose el contenido de su recurso por reproducido.

Septimo

Por Resolución del INSS de 14-9-06 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador el 30-11-05, así como la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30%, con cargo a la empresa Antonio Manuel Leyva Sanchez,responsable del accidente, y solidariamente a las empresas Alucolor, S.A., F.C.C. Construcción, S.A.

Octavo

Interpuestas respectivas reclamaciones administrativas previas por la empresa actora Antonio Manuel Leyva Sanchez, y las otras dos empresas citadas, contra la citada resolución fueron desestimadas por Resolución de 14-2-07.

Noveno

En 10-6-05 las empresas Alucolor, S.A., F. C.C. Construcción, S.A., celebraron contrato denominado de industriales, en virtud del cual, la primera de las citadas, como adjudicataria de las obras de 094 Escola Sky Pont, por cuenta de la promotora Escola Catalana d'Esports de Muntanya, fundación privada, subcontrató con la segunda los trabajos y/o suministros de carpinteria aluminio y acristalamiento, de la citada obra, teniendose el resto de su contenido por reproducido.

Decimo

Las empresas Alucolor, S.A. y Montajes Cabello, S.L., en 21-11-05 suscribieron contrato denominado de industriales, por el que la primera, en cantidad de Industrial, adjudicatoria de las obras 094-Escola Sky Pont, sita en el Pont de Suert (Lleida), de la que es promotora la Escola Catalana d'Esports de Muntanya, Fundación privada, subscontrató, con la segunda, los trabajos y/o suministros de carpinteria aluminio y acristalamiento de la citada obra, teniendose el resto de su contenido por reproducido.

Decimo primero

La empresa Montajes Cabello S.L. y la empresa Antonio Manuel Leyva Sanchez suscribieron, sin que conste la fecha de su celebración, contrato denominado "De obra relativo al montaje e instalación" consistente en la subcontratación por Montajes Cabello de Antonio Manuel Leyva Sanchez de distintos trabajos de montajes e instalación de carpinterias metálicas de obras, en la obra sita en la C/Bac de Roda con Av.Diagonal de Barcelona, pudiendo variar el lugar de trabajo, a causa de la falta de material en dicha obra, teniendose el resto de su contenido por reproducido.

Decimo segundo

La empresa F. C.C. Construcción, S.A. elaboró un Plan de Seguridad y Salud de la obra "094 Escola Sky Pont", que entregó a la empresa Alucolor...

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