STSJ Cataluña 300/2009, 16 de Enero de 2009
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:69 |
Número de Recurso | 8189/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 300/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0001968
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 16 de enero de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 300/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 18 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 48/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Gregorio y Signes Imatge i Comunicació, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Con fecha 23 de enero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Gregorio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por incapacidad en su pretensión subsidiaria y por ello desestimando la principal, debo declarar y declaro al mismo en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO TOTAL para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua Asepeyo que se subroga en la posición de la empresa a estar y pasar por tal declaración y al abono a la misma de una pensión del 55%, sobre la base reguladora de 24.786 euros anuales con las revalorizaciones y mínimos legales que le correspondan en su caso, y fecha de efectos económicos de 02/05/2006, con las responsabilidades legales del INSS y la TGSS.
Absuelvo a la empresa Signes Imatge i Comunicació,S.A.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- La parte actora Gregorio con D.N.I. NUM000 nacido el 17/04/1946 está afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 y se halla en situación de alta en el régimen general.
La profesión habitual del actor es metalista restaurador.
2.- En fecha 28/07/2006 por resolución del INSS fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo y se señalaba el derecho a percibir una cantidad a tanto alzado de 46.836,72 euros, declarando así mismo la responsabilidad en el pago de la Mutua Asepeyo con las responsabilidades legales de INSS y TGSS.
La vía administrativa se agotó mediante la interposición de reclamación previa que fue desestimada por el INSS de forma expresa por resolución de 16/11/2006
3.-Reconocido por el ICAM en 02/05/2006 emitió informe por el que determinó que se hallaba afectado de: Herida corneal penetrante en ojo izquierdo con leucoma corneal TTo quirúrgico trasplante corneal con resultado visual desfavorable por astigmatismo regular importante. Tratado mediante queratotomias arcuatas sin respuesta favorable. Secuelas déficit visual ojo izquierdo con AV con corrección 0,6 distorsionado considerado ojo no útil y visión monocular ojo derecho AV 1.
4.- La parte demandante acredita el periodo mínimo de cotización.
5.- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente es de 24.786 euros anuales.
La fecha de efectos de la prestación es de...
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ATS, 7 de Junio de 2016
...las principales tareas de la profesión habitual, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 16 de enero de 2009 (Rec. 8189/2007 ); y 2) En el segundo, en el que plantea que teniendo en cuenta que la profesión habitual del actor exige de un......