STSJ Cataluña 300/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2009:69
Número de Recurso8189/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución300/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0001968

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 16 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 300/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 18 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 48/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Gregorio y Signes Imatge i Comunicació, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Gregorio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por incapacidad en su pretensión subsidiaria y por ello desestimando la principal, debo declarar y declaro al mismo en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO TOTAL para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua Asepeyo que se subroga en la posición de la empresa a estar y pasar por tal declaración y al abono a la misma de una pensión del 55%, sobre la base reguladora de 24.786 euros anuales con las revalorizaciones y mínimos legales que le correspondan en su caso, y fecha de efectos económicos de 02/05/2006, con las responsabilidades legales del INSS y la TGSS.

Absuelvo a la empresa Signes Imatge i Comunicació,S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora Gregorio con D.N.I. NUM000 nacido el 17/04/1946 está afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 y se halla en situación de alta en el régimen general.

La profesión habitual del actor es metalista restaurador.

2.- En fecha 28/07/2006 por resolución del INSS fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo y se señalaba el derecho a percibir una cantidad a tanto alzado de 46.836,72 euros, declarando así mismo la responsabilidad en el pago de la Mutua Asepeyo con las responsabilidades legales de INSS y TGSS.

La vía administrativa se agotó mediante la interposición de reclamación previa que fue desestimada por el INSS de forma expresa por resolución de 16/11/2006

3.-Reconocido por el ICAM en 02/05/2006 emitió informe por el que determinó que se hallaba afectado de: Herida corneal penetrante en ojo izquierdo con leucoma corneal TTo quirúrgico trasplante corneal con resultado visual desfavorable por astigmatismo regular importante. Tratado mediante queratotomias arcuatas sin respuesta favorable. Secuelas déficit visual ojo izquierdo con AV con corrección 0,6 distorsionado considerado ojo no útil y visión monocular ojo derecho AV 1.

4.- La parte demandante acredita el periodo mínimo de cotización.

5.- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente es de 24.786 euros anuales.

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