STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
Número de Recurso1579/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Doña Mercedes Moradas Blanco

Magistrados:

Doña María del Camino Vázquez Castellanos

Don Santiago de Andrés Fuentes

Doña Sandra González de Lara Mingo

En la Villa de Madrid, a veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por esta Sección, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos de los recursos contenciosos-administrativos números 1.579 y 1.624, promovidos respectivamente por la Letrada doña Florentina Carrasco Serrano nombre y representación del SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE LA ASAMBLEA DE MADRID, y la Letrada doña Magdalena Eva Urbano Blanco en nombre y representación de LA FEDERACIÓN SINDICAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE COMISIONES OBRERAS, contra el acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid de 18 de mayo de 1995 por el que se introdujo el apartado c) del art. 17 del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid , así como contra los actos posteriores basados en el mismo, y en concreto, contra la integración de don Luis Pedro cono funcionario de carrera de la Asamblea de Madrid producida por acuerdo de 5 de junio de 1995 del Presidente de dicha Asamblea. Ha sido parte LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado don Javier Sánchez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitidos los recursos y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a las partes actora para que, en el término de quince días formalizaran la demanda, lo que llevaron a efecto mediante los correspondientes escritos en los que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminaron solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en los presentes recursos Por Auto de 25 de enero de 1996 se acordó la acumulación del recurso núm. 1.624/95 al núm. 1.579/95. Con fecha 24 de junio de 1996 se emplazó a donLuis Pedro , no personándose.

SEGUNDO

Formalizadas las demandas se dio traslados de las mismas a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto de 25 de noviembre de 1996 se acordó el recibimiento de los recursos a prueba, llevándose a efecto las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, quedando los recursos pendientes de señalamiento para votación y Fallo, lo cual tuvo lugar el día 21 de septiembre del presente mes y año.

Ha sido PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Doña María del Camino Vázquez Castellanos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos contenciosos-administrativos interpuestos por la Federación Sindical de Administración Pública de Comisiones Obreras y por el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Asamblea de Madrid, se dirigen contra el acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid de 18 de mayo de 1995 por el que se introdujo el apartado e) del art. 17 del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid , así como contra los actos posteriores basados en el mismo, y, además, el último Sindicato citado recurre, específicamente, la integración de don Luis Pedro como funcionario de carrera de la Asamblea de Madrid en virtud del acuerdo del Presidente de dicha Asamblea de 5 de junio de 1995.

La adecuada comprensión del presente asunto requiere poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid fue aprobado por acuerdo de la Mesa de la Asamblea de 6 de septiembre de 1988 (B.O.C.A.M. de 14 de septiembre de 1988). Mediante resolución de 12 de mayo de 1995 el Presidente de la Asamblea de Madrid convocó para el día 16 de mayo al Consejo de Personal de dicha Asamblea para tratar, entre otras cuestiones, la modificación del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid de 6 de septiembre de 1988. El citado día el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Asamblea de Madrid solicitó que con carácter previo a la reunión del Consejo de Personal, se convocara a la Mesa de Negociación, petición que no fue contestada. La reunión del Consejo de Personal se celebró, dos días después de lo inicialmente acordado, el día 18 de mayo de 1995, oponiéndose tres de los cuatro sindicatos asistentes (SITAM, CSIF y UGT) a la modificación del Estatuto.

  2. El mismo día 18 de mayo de 1995 la Mesa de la Asamblea de Madrid aprobó añadir un nuevo apartado, el c), al art. 17 del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid que establece que son funcionarios de la Asamblea: "Los funcionarios de carrera de Cuerpos y Escalas de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas que, con anterioridad al día primero de mayo de 1995 y como consecuencia de cualquiera de los procedimientos legales de provisión de puestos de trabajo, se hallaren prestando servicio en la Asamblea ocupando puestos de trabajo de plantilla reservados a funcionarios de carrera, siempre que en aquella fecha contaran con, al menos, cinco años previos ininterrumpidos de servicio activo en la Asamblea Legislativa y Cuerpo y Escala de procedencia y hubieran permanecido ininterrumpidamente al servicio de la Asamblea durante, al menos, los dos años inmediatos anteriores a la misma fecha y hasta la entrada en vigor de esta norma".

  3. La Disposición Adicional Primera de la modificación del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid establece: "Los funcionarios de carrera afectados por lo dispuesto en el articulo 17 c) del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid se integrarán como titulares de plazas en los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Asamblea equivalentes a los de origen por razón de idéntica titulación y analogía de funciones, declarándoles en situación administrativa de servicio activo como titulares de los puestos de trabajo que en aquel momento ocupen con sujeción al régimen legal de provisión de los mismos que proceda".

  4. Por su parte, la Disposición Adicional Segunda dispone: "Lo dispuesto en el artículo 17 c) del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid surtirá los consiguientes efectos sobre la situación administrativa de los funcionarios de carrera afectados en la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma y en los Cuerpos y Escalas de procedencia, debiendo aquellos acreditarse en todo caso por los interesado?.E) Dicha reforma se publicó en el Boletín de la Asamblea de Madrid el día 2 de junio de 1995 y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 16 de junio del citado año.

  5. El art. 17 en sus apartados a) y b) establece que "son funcionarios de la Asamblea, junto a los ingresados al amparo de los artículos anteriores:

    1. Los funcionarios de la integrada Diputación Provincial de Madrid en virtud de lo previsto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid que estuviesen adscritos a la Asamblea con anterioridad al día primero de abril de 1987, fecha de entrada en vigor del Primer estatuto de Personal de la Asamblea.

    2. Los funcionarios procedentes de la Administración del Estado o de las Corporaciones Locales de Madrid, que se hubieran incorporado en virtud de las ofertas públicas de empleo con anterioridad al día primero de abril de 1987".

  6. El día 7 de julio de 1992 la Mesa de la Asamblea de Madrid nombró DIRECCION000 de dicha Asamblea a don Luis Pedro , que pertenecía al Cuerpo de Letrados del Parlamento de la Rioja. En esas fechas el cargo de DIRECCION000 tenía la consideración de "cargo político". Dicha consideración pasó a ser de Funcionario de carrera" por acuerdo de 28 de julio de 1993 de la Mesa de la Asamblea. Por resolución de 5 de junio de 1995 de la Presidencia de la Asamblea de Madrid se integró al Sr. Luis Pedro como funcionario de carrera del Cuerpo de Letrados de la Asamblea en aplicación del apartado e) del art. 17 del Estatuto de Personal .

  7. A fecha 31 de marzo de 1997, en el Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid habían ingresado once personas, las cuatro primeras con fecha 11 de abril de 1989 por integración/pruebas selectivas, concurso, en cumplimiento de la Disposición Transitoria 5ª del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid. Desde marzo de 1990 a mayo de 1994 ingresaron seis personas por oposición, y finalmente en fecha 5 de junio de 1995 ingresó don Luis Pedro por integración en virtud del apartado c) del art. 17 del Estatuto de Personal aquí recurrido.

  8. El Pleno de la Asamblea de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de enero de 1997, aprobó el Reglamento de la Asamblea cuya Disposición Transitoria Tercera dice: "Hasta la aprobación por el Pleno del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid a que se refiere el articulo 87 del presente Reglamento , el régimen jurídico del personal al servicio de la Cámara será el establecido en el Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid, aprobado mediante Acuerdo de la Mesa de 6 de septiembre de 1988 y reformado por Acuerdos de la Mesas de 10 de junio de 1991 y 18 de mayo de 1995, considerándose en cuanto tal y a dichos efectos, ratificado y vigente como parte integrante de este Reglamento, con su mismo valor, fuerza y rango".

SEGUNDO

La Federación Sindical de Administración Pública de Comisiones Obreras alega, en síntesis, para fundamentar su recurso los siguientes argumentos:

1) En primer termino se aduce un motivo de impugnación de carácter formal basado en que la reforma del Estatuto de Personal aquí impugnada no ha sido objeto de negociación llevada a cabo en el ámbito de la Mesa de negociación, y sin embargo, hubiera debido serlo dado que aquella afecta directamente a los sistemas de...

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