STSJ Comunidad de Madrid 63/1998, 29 de Enero de 1998

PonenteJUAN ANTONIO LINARES POLAINO
Número de Recurso2559/1997
Número de Resolución63/1998
Fecha de Resolución29 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 63

En el recurso de suplicación número 2559/97 -S- 2º interpuesto por, el Letrado D. BERNABÉ

ECHEVARRÍA MAYO en nombre y representación de la parte demandada, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, de fecha 28 de enero de 1997 , siendo impugnado por el Letrado D. ROMÁN GIL ALBURQUERQUE en nombre y representación de las partes demandantes Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ANTONIO LINARES POLAINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 730/96, tuvo entrada demanda suscrita por D. Pedro Y OTROS, contra D. Hugo , en reclamación sobre DESPIDO Admitida a trámite tal demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 1997, en los términos de "declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de Pedro Y OTROS acordado por el demandado Hugo a quien condeno a que en el plazo de cinco días, desde la notificación de la presente resolución, opte, mediante escrito o comparecencia, ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entre readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones que regía antes de producirse el despido o a que le abone una indemnización de, a:

Pedro : 5.479.866 ptas. (CINCO MILLONES CUATROCIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y SEIS PTAS.)

Ernesto : 2.594.200 ptas. (DOS. MILLONES QUINIENTAS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTASPTAS.)

Bruno : 1.642.356 ptas. (UN MILLÓN SEISCIENTAS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTAS

CINCUENTA Y SEIS PTAS.)

Consuelo : 2.000.368 ptas. (DOS MILLONES TRESCIENTAS SESENTA Y OCHO PTAS.)

En el supuesto de no optar por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la readmisión» En el supuesto de optar por la indemnización de la cantidad objeto de condena se deducirá la cantidad que perciban con anterioridad por indemnización". De optar por la readmisión, los actores deberán devolver las cantidades percibidas por conceptos de indemnización".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los actores trabajaron para Don Hugo , en la Notaría de la que era titular en la calle Sagasta nº 15 de Madrid con las condiciones laborales que sé detallan a continuación:

D. Pedro :

Antigüedad: 12.1-1.91

Categoría: Oficial de 1ª de Notaría

Salario: 754.109 ptas./mes con prorrateo de pagas extras.

D. Ernesto :

Antigüedad: 12.11.91

Categoría: Oficial de 2ª de Notaría

Salario: 357.014 ptas./mes con prorrateo de pagas extras.

D. Bruno :

Antigüedad: 11.02.1993

Categoría: Aux. Admón. Contable de Notaría

Salario: 304.168 ptas./mes con prorrateo de pagas extras.

DOÑA Consuelo :

Antigüedad: 12.11.91

Categoría: Aux. Admón. de Notaría.

Salario: 275.299 ptas./mes con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 17 de septiembre de 1.996, cada uno de los actores recibió idéntica carta de despido, suscrita por el Sr. Hugo , del siguiente tenor literal:

Madrid, 17 de septiembre de 1.996. "Estimado...

Como consecuencia de mi cese como Notario de Madrid, que tiene lugar en el día hoy, al cumplirse el plazo reglamentario desde mi nombramiento como Notario de Toledo, se produce la extinción de la relación laboral que hasta ahora hemos, mantenido. No obstante, con objeto de culminar operaciones de liquidación y cierre de la Notaría, el cese efectivo de la relación laboral tendrá lugar con fecha del día treinta de los corrientes, y en dicha fecha procederemos al abono de la nómina de este mes y a la liquidación del finiquito.

En relación con la indemnización prevista en el art. 17 del vigente Convenio Colectivo , notifico expresamente que, para el caso de que aquella resulte procedente, opto por la modalidad de pagofraccionado prevista en el apartado 5.1. b) del artículo 17 citado, por lo que le ruego me notifique las eventuales ofertas de empleo que reciba, los contratos laborales que suscriba, en su caso, así como, en caso de cesantía, la cifra que resulte de la diferencia entre la percepción por desempleo y la que corresponda a tenor de lo dispuesto en dicho articulo.

Deseo sinceramente un futuro de éxito y bienestar para todos. Cordialmente le saluda.

Hugo . "

Antigüedad: 11.02.1993

Categoría: Aux. Admón. Contable de Notaría

Salario: 304.168 ptas./mes con prorrateo de pagas extras.

DOÑA Consuelo :

Antigüedad: 12.11.91

Categoría: Aux. Admón. de Notaría.

Salario: 275.299 ptas./mes con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 17 de septiembre de 1.996, cada uno de los actores recibió idéntica carta de despido, suscrita por el Sr. Hugo , del siguiente tenor literal;

Madrid, 17 de septiembre de 1.996. "Estimado...

Como consecuencia de mi cese como Notario de Madrid, que tiene lugar en el día hoy, al cumplirse el plazo reglamentario desde mi nombramiento como Notario de Toledo, se produce la extinción de la relación laboral que hasta ahora hemos mantenido. No obstante, con objeto de culminar operaciones de liquidación y cierre de la Notaría, el cese efectivo de la relación laboral tendrá lugar con fecha del día treinta de los corrientes, y en dicha fecha procederemos al abono de la nómina de este mes y a la liquidación del finiquito.

En relación con la indemnización prevista en el art. 17 del vigente Convenio Colectivo , notifico expresamente que, para el caso de que aquella resulte procedente, opto por la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 5.1. b> del artículo 17 citado, por lo que le ruego me notifique las eventuales ofertas de empleo que reciba, los contratos laborales que suscriba, en su caso, así como, en caso de cesantía, la cifra que resulte de la diferencia entre la percepción por desempleo y la que corresponda a tenor de lo dispuesto en dicho artículo.

Deseo sinceramente un futuro de éxito y bienestar para todos.

Cordialmente le saluda.

Hugo "

TERCERO

A los actores que adscribieron contrato el 12.11.91, se les reconoció una antigüedad de

1.05.66 a Pedro , del 20.12.69 a Ernesto y del 1.07.78 a Consuelo .

CUARTO

Después del cese los actores suscribieron un contrato temporal con el Notario, D. Manuel Huslé González percibiendo idénticas retribuciones que los abonados por él demandado.

QUINTO

D: Hugo fue nombrado Notario de Toledo por Decreto 118/1996 de 27 de agosto, publicado en, el B.O.E. de la Comunidad de Castilla- La Mancha el 3p 08.96, cesando en el desempeño de la notaría de Madrid el 17.11.96

SEXTO

El 30.09.96 los actores reciben cantidades en concepto de liquidación, firmando e indicando "no conforme".

SEPTIMO

El 25.10.96 se celebró el acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se anunció recurso de suplicación contra lamisma por la parte del recurso que fue formalizado por su representante» siendo impugnado por la parte Ddá.- Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: La sentencia de instancia estima la demanda formulada por los actores, declarando la improcedencia del despido. No conforme con el fallo la parte demandada formula recurso de suplicación en el...

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