STSJ Comunidad de Madrid 580/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2006:7189
Número de Recurso534/2002
Número de Resolución580/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 580

Magistrados:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Ilmos. Sres Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña Mª Jesús Vegas Torres

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a diecinueve de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 534/02, interpuesto por el Procurador D. Francisco de las Alas-Pumariño Miranda, en nombre y representación de PAVIMENTOS ESCORIAL, S.L., contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo de la CAM, el 25-7-2002, por el que se aprueba provisional y definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial en el ámbito del Sector 1 Ensanche, ampliado por auto de 24-1-2003 al Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de la CAM, de 24-9-2002, por el que se aprueba el Plan Parcial del Sector 1 Ensanche; a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto y a la resolución de 14-11-2002 que denegó la suspensión de laModificación Puntual de las Normas Subsidiarias, y asimismo, ampliado por Auto de 8-7-03, a la resolución expresa de la Comisión de Urbanismo de la CAM, de 2-4-2003, por la que se inadmiten los recursos de reposición interpuestos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 7-1-2003, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se declare la nulidad de las determinaciones combatidas sobre clasificación del suelo apto para urbanizar, el sistema de expropiación, la iniciativa pública y la gestión por Consorcio, así como el acuerdo sobre la delegación de competencias para la aprobación inicial y provisional de los respectivos instrumentos de planeamiento, dejando sin efecto estas determinaciones de las Normas Subsidiarias de 1997, de la Modificación Puntual de las Normas y del Plan Parcial.

SEGUNDO

Dado traslado a las partes demandadas para contestar a la demanda, se tuvo por evacuado dicho trámite.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las propuestas y admitidas quedando los autos pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 18 de abril de 2006.

Es Ponente el Magistrado Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo jurídico de oposición plantea la parte recurrente la improcedencia del sistema de expropiación adoptado, de la iniciativa pública y de la gestión por Consorcio.

La Ley del Suelo de 1976 en lo atinente a la elección del sistema de actuación urbanística, estableció la preferencia de los sistemas de compensación y cooperación sobre el de expropiación "salvo cuando por razones de urgencia o necesidad exijan la expropiación" (art. 119.2 de la Ley del Suelo de 1976 , precepto que, sin embargo la jurisprudencia venía interpretando en un sentido amplio permitiendo que la Administración justificase adecuadamente las especiales circunstancias, medios económicos y financieros que justificase a la elección del sistema de expropiación. Con la Ley 8/1990, de 25 de julio , sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoración del Suelo, se suprimen los criterios preferentes en la elección del sistema de actuación y, por tanto, la subsidiariedad en la elección del sistema de expropiación estableciéndose en el art. 40 que "las unidades de ejecución se desarrollarán por el sistema de actuación que la Administración establezca en cada caso". Esta libertad de elección del sistema de actuación se mantuvo en el art. 148 de la Ley del Suelo de 1992 , posteriormente declarado inconstitucional por razones competenciales por la STC 61/1997, de 20 de marzo . Así, llegamos a la Ley 9/1995, de 28 de marzo , de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid. El art. 80.2 de la citada Ley prevé que la Administración actuante pueda optar por cualquiera de los sistemas de actuación legalmente previstos "en función de una adecuada ponderación de todas las circunstancias concurrentes en el caso y, en particular, los objetivos a alcanzar con la actuación, las necesidades colectivas que ésta deba cubrir o satisfacer, los medios económicos disponibles y la capacidad de gestión de la Administración".

A su vez, el art. 102 de la Ley 9/2001, de 17 de julio , establece que la elección del sistema de actuación se efectuará por la Administración actuante "en coherencia con su política urbanística", teniendo en cuenta...

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