STSJ Navarra 884/2006, 23 de Noviembre de 2006
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2006:886 |
Número de Recurso | 116/2006 |
Número de Resolución | 884/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 884 / 2006
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ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUIN Mª MIQUELEIZ BRONTE
MAGISTRADOS,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En Pamplona/Iruña, a veintitrés de noviembre de dos mil seis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 116/2006, promovido contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto el 2-6-2005 frente a la Resolución 293/05, de 12 de abril, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales del Departamento de Educación, sobre desarrollo del Proyecto Atlante, plan de mejora para los cursos 2005/2007 en los centros públicos y concertados de Educación Infantil y Primaria, siendo en ello partes: como recurrente SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE EUSKADI/EUSKADIKO IRAKASKUNTZAKO LANGILEEN SINDIKATOA, representado por la Procuradora Sra. Arbizu Rezusta y dirigido por el Letrado Sr. Cantero Mantas; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoría Jurídica.
El presente recurso se interpuso el 2 de marzo de 2006 contra la resolución citada en el encabezamiento.
El recurrente solicitó en demanda que se dicte sentencia que anule la resolución recurrida; subsidiariamente, sus artículos 1º, 2º y 3º , por infracciones de procedimiento y sustantivas.
La Administración Foral de Navarra se opuso a la admisibilidad del recurso por falta de legitimación del sindicato recurrente, y subsidiariamente, se opuso a su estimación porque no se han producido las infracciones alegadas por el recurrente.
Practicada la prueba documental (apartado 1) propuesta por el actor, las partes presentaron sus escritos de conclusiones, procediéndose con fecha 21 de los corrientes a la votación y fallo del recurso.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
El acuerdo recurrido aprobó un plan de actuaciones en los centros docentes que concierne no solo a sus órganos de dirección sino también y muy directamente a su personal.
Así es que en el anexo a ese acuerdo se marcan las actividades que ha de realizar el profesorado en las áreas de mejora definidas como prioritarias lo cual atañe al ejercicio de sus funciones académicas.
Esto no quiere decir que el Sindicato este legitimado para discutir cualquier regulación de sus funciones y si únicamente lo que atañe al estatuto profesional del personal docente; a sus derechos y deberes como trabajadores (funcionarios en lo que hace al caso) de la enseñanza.
Distinguimos, así, los aspectos institucionales o de ordenación del sistema educativo (planes de estudio, de mejora, de evaluación, etc.) de los aspectos propios de la relación de servicios entre el personal docente y la Administración educativa o sus respectivos centros (retribuciones, jornadas, funciones, permisos...).
Admitimos, pues,...
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