STSJ Castilla y León 451/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2008:1995
Número de Recurso74/2007
Número de Resolución451/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.

En los recursos contencioso-administrativos acumulados núm. 241/2006 y 74/2007, interpuesto el primero por el Excmo. Ayuntamiento de El Espinar (Segovia), representado por el procurador D. Jesús Prieto Casado y defendido por el letrado D. José- Antonio Herrero Hontoria, contra el acuerdo de 10 de mayo de 2006 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia por el que se fija el justiprecio de la finca núm. E-52, con referencia catastral parcela 9049 del polígono 4 del término municipal de El Espinar en Segovia, afectada de expropiación por las obras de construcción del Proyecto: "Ampliación de la capacidad de la Autopista de Peaje, Tramo: A-6, enlace del Valle de los Caídos-San Rafael"; e interpuesto el segundo recurso por la mercantil Castellana de Autopistas, S.A.C.E., representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por la letrada Dª Mª Belén López Arcediano contra el acuerdo de 29 de enero de 2.007 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por dicha mercantil contra el acuerdo de 10 de mayo de 2006 del mismo Jurado por el que se fija el justiprecio de la finca núm. E-52, con referencia catastral parcela 9049 del polígono 4 del término municipal de El Espinar en Segovia, afectada de expropiación por las obras de construcción del Proyecto: "Ampliación de la capacidad de la Autopista de Peaje, Tramo: A-6, enlace del Valle de los Caídos-San Rafael"; habiendo comparecido como parte demandada en sendos recursos la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de representación y defensa que por ley le corresponde, y como parte codemandada en el primer recurso la beneficiaria de la expropiación la Entidad Castellana de Autopistas S.A.C.E., representada y defendida por el procurador y la letrada antes dichos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante, el Ayuntamiento de El Espinar se interpuso el recurso contencioso administrativo núm. 214/2006 ante esta Sala el día 5 de septiembre de 2.006 . Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20 de noviembre de 2.006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, declare la nulidad o anulabilidad de la resolución recurrida y se proceda a fijar como justiprecio del suelo la cantidad de 83.094,70 €, más los intereses legales que resulten procedentes, con expresa condena en las costas del procedimiento

De dicha demanda se dio traslado por termino legal a la Administración del Estado quien contestó a la demanda por medio de escrito de 19 de enero de 2.007, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora. Por parte de la entidad codemandada en su escrito de contestación al recurso de fecha 22.2.2007 donde se solicita que se desestime el recurso, conexpresa imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Por la parte demandante, Castellana de Autopista S.A. C.E. se interpuso el recurso contencioso administrativo núm. 74 /2007 ante esta Sala el día 15 de febrero de 2.007 , el cual se acumuló por auto de fecha 14.3.2007 al recurso 214/2006 . Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda en este segundo recurso, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25 de abril de 2.007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, acuerde el justiprecio de la finca E-52 en la cantidad de 10.717,28 €, según la valoración realizada por la Administración.

De dicha demanda se dio traslado por termino legal a la Administración del Estado quien contestó a la demanda por medio de escrito de 4 de julio de 2.007, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

TERCERO

Recibido el procedimiento a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 24 de julio de 2008 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eusebio Revilla Revilla, integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de 10 de mayo de 2006 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia por el que se fija el justiprecio de la finca núm. E-52 del término municipal de El Espinar en Segovia, con referencia catastral parcela 9049 del polígono 4, afectada de expropiación por las obras de construcción del Proyecto: "Ampliación de la capacidad de la Autopista de Peaje, Tramo: A-6, enlace del Valle de los Caídos-San Rafael"; y también es objeto de impugnación el acuerdo de 29 de enero de 2.007 dictado por el mismo Jurado por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la mercantil Castellana de Autopistas, S.A. C.E. contra el citado acuerdo de 10 de mayo de 2.006 .

En esta resolución se fija el justiprecio por dicha finca en el importe total de 23.324,04 €, de los que

9.273,60 € corresponden al valor del suelo a razón de 3.864 m2 x 2,40 €/m2, 2.839,68 € corresponde al concepto de expropiación parcial a razón de 7.888 m2 x 2,40 €/m2 x 15 %, 4.000,00 € por pérdida del pozo y construcción y 6.235,74 € por pérdida de cercado a razón de 98 m x 63,63 €/m, y 975,46 € por premio de afección a razón de 5 % sobre (9.273,60+4.000,00+ 6.235,74). El precio unitario se fija en 2,40 €/m2 con base en el argumento de que se trata de un pinar maderable y que para valorar el suelo se tiene en cuenta el valor de un suelo de secano de pastos ya que esa sería su utilidad en cuanto terreno se refiere (0,58 €/m2), al que habría que incrementar el vuelo del pinar (0,45 €/7m2), lo que daría un resultado final de 1,03€/m2, pero en aplicación del principio de congruencia, por ser dicho precio inferior al ofertado por la beneficiaria se atiende al valor de 2,40 €/m2 que es el precio ofertado por la beneficiaria.

SEGUNDO

Contra esta resolución la parte actora interpone recurso contencioso-administrativo discrepando del Justiprecio aprobado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en la resolución recurrida, así como de la valoración de los bienes y derechos afectados de expropiación, y ello con base en los siguientes motivos de impugnación y para reclamar un mayor justiprecio que eleva al importe total de

83.094,70 €:

  1. ).- Que se produce una errónea aplicación del método de comparación, siendo incorrecta la valoración de los bienes expropiados. El Jurado infringe los artículos 26 y 31 de la Ley 6/98 , pues no obtiene correctamente los valores de comparación de fincas análogas, obteniendo un resultado final muy inferior al valor de los bienes y derechos expropiados

  2. ).- Que la resolución del Jurado no justifica técnicamente la valoración del vallado, del pozo, delarbolado ni tampoco de las construcciones existentes en la finca expropiada, limitándose a fijar una cantidad predeterminada con independencia del estado, antigüedad, etc. de los árboles afectados.

  3. ).- Que no se valora el resto no expropiado, pero notablemente afectado por las limitaciones que impone la Ley de Carreteras. Las limitaciones que sufre la parte de la finca no expropiada constituyen realmente una lesión que debe igualmente ser indemnizada, como así viene reconociendo numerosa jurisprudencia. Del mismo modo resulta indemnizable la creación de una zona de servidumbre y otra de afección que afecta a la finca no expropiada.

  4. ).- Que la finalidad de la expropiación es la obtención de los terrenos necesarios para la construcción de un sistema general, transformando la zona donde actualmente se encuentra la finca expropiada en Ciudad. Resulta evidente que un municipio como el de El Espinar precisaba para la continuación de su desarrollo urbano la creación de un sistema general que descongestione su red interna de comunicación, posibilitando diferentes accesos a los diferentes emplazamientos residenciales existentes en su término municipal y la comunicación de éstos con las localidades limítrofes y con Madrid capital. Los sistemas generales son los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica del territorio cuya finalidad es el desarrollo urbano adecuado; son pues, el conjunto de elementos fundamentales que integran la estructura general básica de la ordenación urbanística determinante de desarrollo urbano. Es aplicable el principio de equidistribución de beneficios y cargas y el problema de valorar los terrenos...

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