STSJ Castilla y León 482/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2008:3641
Número de Recurso455/2007
Número de Resolución482/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a tres de octubre de dos mil ocho

En el recurso contencioso-administrativo núm. 455/2007 interpuesto por D. Cristobal , D. Hugo y D. Oscar , Dª Maite y Dª Begoña , Dª Irene D. Pedro Francisco y D. Carlos , en representación de la Comunidad Hereditaria de D. Manuel , representados por la procuradora Dª Elena Prieto Maradona y defendidos por el letrado D. Jesús Mozas García, contra el acuerdo de 2 de febrero de 2007 de la Comisión Territorial de Valoración de la Junta de Castilla y León, Delegación Territorial de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000 , con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Villalbilla de Burgos, afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Nueva Carretera de acceso Oeste al polígono industrial de Villalonquéjar. Tramo: Desde nacional 120 hasta el vial principal del Polígono Industrial. Burgos. Clave 1.1-BU-4"; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo por medio de escrito de fecha 13 de abril de 2007 , el cual se declaro incompetente por medio de auto de fecha 17 de mayo de 2007 y remitidos los autos a la Sala donde tuvo entrada con fecha 3 de septiembre de 2007. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2007, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso interpuesto frente al acuerdo de 2 de febrero de 2007 (notificado mediante oficio de 5.2.200) de la Comisión Territorial de Valoración de la Junta de Castilla y León, Delegación Territorial de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000 correspondiente al término municipal de Villalbilla de Burgos, afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Nueva Carretera de Acceso Oeste al Polígono Industrial de Villalonquéjar Tramo desde la N-120 hasta el vial principal del Polígono Industrial Burgos Clave 1.1 BU-4"; por ser lesivo para el patrimonio de los demandantes, y por violar lo preceptuado en la legislación vigente sobre expropiación forzosa, y en consecuencia revoque dicho acto por no ser ajustado a derecho y señale como justo precio de la expropiación la cantidad de 30.286,96 € (2.794 m2 a 10,84 €/m2), a la que habrán de añadirse la suma de 159,66 € de cosecha pendiente fijados en la resolución recurrida y que dicha parte acepta, más el 5% como premio de afección que asciende a 1.522,33 €, y más la cantidad de 586,74 € fijados por la Administración en su hoja de aprecio por el concepto de perjuicios y que también se acepta, todo lo cual supone una cifra global que se reclama por medio de este procedimiento de 32.555,69 €, en concepto de indemnización por la expropiación forzosa de la finca de supropiedad señalada con el nº NUM000 de orden del expediente "Nueva Carretera de Acceso Oeste al Polígono Industrial de Villalonquéjar Tramo desde la N-120 hasta el vial principal del Polígono Industrial Burgos Clave 1.1 BU-4"; ( polígono NUM002 parcela NUM001 del termino municipal de Villalbilla de Burgos) con más los intereses correspondientes y costas procesales.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2007, oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 2 de octubre de 2.008 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de 2 de febrero de 2007 (notificado mediante escrito de 5.2.2007) de la Comisión Territorial de Valoración de la Junta de Castilla y León, Delegación Territorial de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000 , con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Villalbilla de Burgos, afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Nueva Carretera de Acceso Oeste al Polígono Industrial de Villalonquéjar Tramo desde la N-120 hasta el vial principal del Polígono Industrial Burgos Clave 1.1 BU-4".

Mencionado acuerdo fija el justiprecio de mencionada finca en el importe total de 7.501,89 €, de los que 6.985,00 € corresponden al valor del suelo y ello a razón de 2.794 m2 x 2,5 €/m2; 159,66 € por el concepto de cosecha pendiente a razón de 2.794 m2 x 0,0571428 €/m2, y 357,84 € por el concepto de premio de afección y ello a razón de 7.144,66 € x 5 %.

SEGUNDO

Frente al acuerdo de fecha 2 de febrero de 2007 de la Comisión Territorial de Valoración impugnado en el presente recurso, se alza la parte recurrente propugnando la ilegalidad del acto recurrido al considerar que es incorrecta e ilegal la valoración que efectúa del suelo expropiado fijándolo en el precio de 2,5 €/m2, por cuanto que considera que debe valorarse a razón de 10,84 €/m2 considerando dicho suelo como urbanizable, como así calificó en sus primeros acuerdos el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa el terreno a expropiar para la Variante Ferroviaria de la Línea Madrid-Hendaya a su paso por la ciudad de Burgos, fijándolo a razón de 37,50 €/m2, porque también la Jurisprudencia del T.S. venía considerando que en las expropiaciones para sistemas generales la valoración de los terrenos tiene que ser como urbanizables, con independencia de cuál sea su clasificación formal ya que lo importante es el destino, y porque los terrenos de la finca de autos ya eran urbanizables al haberse enajenado por los actores los terrenos colindantes por el importe de 48,08 m2 a la mercantil "Residencial Villas del Arlanzón", terrenos en los que se está edificando una importante urbanización, sin que dicho criterio de urbanizables pueda quedar desvirtuado por el criterio acogido por esta Sala cuando dicho suelo lo valora como rústico a razón de 6 €/m2. Y que se destaca la incongruencia de la Administración ya que en su hoja de aprecio valora los terrenos en la cifra unitaria de 2 €/m2, y sin embargo la Comisión de Valoración fija en la resolución recurrida otro distinto de 2,5€/m2.

La parte actora para defender su criterio y el valor unitario por ella propuesto de 10,84 €/m2, frente al justiprecio fijado por la resolución recurrida invoca los siguientes argumentos:

  1. ).- Que el artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa faculta a las partes para llevar a cabo la tasación aplicando los valores que estime más adecuados para la búsqueda del valor real del bien; el principio de equidad que recoge el citado artículo esta igualmente acogido por la Jurisprudencia en la sentencia de 22 de junio de 1993 .

  2. ).- Que en cuanto al valor del mercado no es desacertado acudir a los valores reales de mercado inmobiliario de la zona, ya que no es desacertado un criterio que busca el valor de sustitución del bien, criterio que puede y debe aplicarse al presente caso donde la propiedad había vendido la mayor parte de los terrenos que poseen a una empresa con destino a la construcción de viviendas, todo lo cual enlaza con los criterios analógicos consagrados en la jurisprudencia en el sentido de la similitud de valoración a otras fincas colindantes y con las mismas expectativas (así las sentencias de 5 de noviembre de 1996, y 5 y 12 dejulio de 1996 ).

  3. ).- Y que según la sentencia del T.S. de 7 de mayo de 1991 el valor urbanístico se efectuará de acuerdo con el aprovechamiento reconocido a los terrenos colindantes y que en el presente caso se debe acudir por tanto al valor resultante de la escritura de compraventa aportada con la demanda. Así cuando los terrenos carecen de aprovechamiento se ha de atender según la sentencia de 5 de febrero de 1994 a las parcelas más próximas representativas de manera que se obtenga una adecuada y justa indemnización. Por ello considera que aplicando la sentencia de esta Sala de 26 de enero de 2004 y el criterio de comparación es lo que determina que la base de la determinación del valor unitario de 10,84 €/m2 que se recoge desprende del informe pericial suscrito por el Sr. Juan Antonio en base a la comparación y del resumen de datos que contiene dicho informe de fincas colindantes.

TERCERO

A dicho recurso y a los motivos en él esgrimidos se opone la Comunidad Autónoma de Castilla y León en su escrito de contestación a la demanda, defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones recurridas, alegando los siguientes hechos y argumentos jurídicos.

  1. ).- Que en la nueva carretera que une la N-120 con el vial principal del polígono industrial de Villalonquéjar cabe distinguir dos tramos en función de la clasificación del suelo por el que discurre. Que como resulta de los planos que acompaña con la contestación a la demanda,...

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