STSJ Castilla y León 137/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2008:3643
Número de Recurso147/2007
Número de Resolución137/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a dieciocho de abril de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 147/2007, interpuesto por Don Héctor representado por la Procuradora Doña Carmen Revuelta Fernández y defendido por el letrado D. Jorge García Bustamante, contra el acuerdo de 19 de enero de 2.007 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM001 del polígono NUM002 , afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Variante de la CN-623 de Burgos a Santander. P.K. 0,000 al P.K. 5,000. Tramo: Burgos-Villatoro. Clave: 43-BU-3310.1"; habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 29 de marzo de 2.007. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha cinco de julio de dos mil siete, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso interpuesto frente al Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos adoptado en sesión de 19 de enero de 2.007, relativo a la finca núm. NUM000 expropiada como consecuencia del proyecto de la "Variante de la CN-623 de Burgos a Santander. P.K. 0,000 al P.K. 5,000. Tramo: Burgos-Villatoro. Clave: 43-BU-3310.1", resuelva modificar el referido justiprecio fijado por el Jurado y conceder el valor total por los 1394m2 a razón de 6€/m2, más un 5% como premio de afección de la cantidad final y por la minoración de la superficie, resultando la suma total de 12.079,20€ por encontrarse dentro del límite máximo de lo solicitado por esta parte en la hoja de aprecio, así como el pago de las costas procesales por ser una petición precisa, fundada e indudable y no suponga el proceso una merma de la petición final meramente de su interés económico, como cuanto más en derecho proceda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha cinco de septiembre de 2.007, oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día de dos mil ocho para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sra. Dª. Mª Begoña González García Magistrado integrantes de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de 19 de enero de 2.007 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela 268 del polígono 16, afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Variante de la CN-623 de Burgos a Santander. P.K. 0,000 al P.K. 5,000. Tramo: Burgos-Villatoro. Clave: 43-BU-3310.1".

Referido Acuerdo fija como justiprecio de la referida finca, el importe total de 4127,07€, de los que

2.857,70€ corresponde a los 1394m2 expropiados y ello a razón de 2,05 €/m2 y 142,89€ corresponde al 5 % en concepto de premio de afección. Y la cantidad de 1.126,48€ por la minoración de la superficie a razón de (2493m2-1394m2x2,05€/m3x0,50).El Jurado en su fundamentación esgrime que el suelo expropiado se valora atendiendo a su calificación como suelo rústico y se aplica como valor unitario del suelo el valor medio recogido de los datos aportados por la Gerencia del Catastro de Burgos sobre transmisiones realizadas en el período 1998-2002, que es mayor que los otros analizados.

SEGUNDO

Frente a dicho acuerdo se alza el recurrente propugnando la ilegalidad del acto recurrido al considerar que si bien reconoce la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado, cabe desvirtuar dicha presunción cuando se acredite una desajustada apreciación de los datos materiales o la valoración no este en consonancia con la resultancia fáctica del expediente y este es el caso donde se indica que tras reconocer el carácter vinculante de la hoja de aprecio, se precisa que la Sala ha dictado varias sentencias referidas incluso a este mismo titular donde se ha fijado el valor en 6€, sin que el hecho de que se trata de tramitar las expropiaciones al mismo tiempo por su volumen determine la existencia de precios diferentes, sin que el Jurado haya justificado por que se ha sustituido el criterio de la Sala como precisa la sentencia del TSJ de Andalucía de 24 de enero de 2000 y dicho criterio ha sido empleado por la Sala en la sentencia dictada en el recurso 211/2007 , que también se ha aportado prueba documental del valor atribuido al terreno por la Junta de Castilla y León a efectos tributarios, sin que este justificado la aplicación de precios distintos en uno y otro caso, dada la deseada concordancia de valores que debería regir a las Administraciones, y que aún siendo diferentes expropiaciones, se trata de una misma finca que no puede tener valores distintos en la misma época y con idénticas características, según el expediente de expropiación de que se trate, por lo que si ambos expedientes concluyen que el suelo ha de valorarse como suelo rústico el precio ha de ser el mismo, por lo que se termina solicitando la estimación del recurso y que se proceda a valorar el terreno en la referida cantidad de 6€/m2.

TERCERO

A dicho recurso y a los motivos en él esgrimidos se opone el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, defendiendo la plena conformidad a derecho del acuerdo recurrido, alegando los siguientes hechos y argumentos jurídicos.

Que la expropiación está motivada por una variante de una carretera nacional, la CN-623 (Burgos-Santander) de la que es titular el Ministerio de Fomento y que discurre por más de una Comunidad Autónoma, dado que tiene una consideración de carretera interurbana que en parte tiene consideración de autovía, tratándose por ello de una infraestructura de interés supramunicipal, como lo corrobora que esté incluida en el "Catálogo de Carreteras de la Red de Interés General del Estado", como así se desprende del anexo de la Ley 25/1988, de Carreteras del Estado . La construcción de esta variante lo que permite es eliminar el paso de dicha CN-623 por el centro de la ciudad de Burgos.

Que el terreno afectado por expropiación en relación con esta finca está clasificado como suelo rústico de entorno urbano (SREU), como así resulta de los planos que se acompaña con la contestación a la demanda. Que los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa gozan de presunción "iuris tantum de acierto y de legalidad", debiendo la actora probar el error en que haya podido incurrir la valoración del Jurado.

Y que respecto a la valoración que propone la parte actora de que se fije el valor unitario a razón de 6 €/m2, aunque este sea el precio tenido en cuenta para la Sala con criterio general para otras fincas afectadas por el proyecto de la Variante Ferroviaria Madrid-Hendaya a su paso por la ciudad de Burgos. Y se opone también a dicha pretensión porque es un importe superior al precio medio de 0,74 €/m2 que resulta del precio recogido en las encuestas anuales de precios de la tierra para esta comarca para el año

2.003, superior al precio que resulta del informe emitido por la ETSU de Ingenierías Agrarias de Palencia en el recurso 727/2003 que arroja un importe general de 0,6729 €/m2 para fincas comprendidas en los polígonos 9,10,13 y 14 del t.m. de Burgos y porque también es superior al valor de 0,74 €/m2 fijado en otro informe pericial elaborado por la ETSU y que además no debe olvidarse que el suelo por el que discurredicho trazado es suelo rústico de protección natural, y que por ello el mismo según la LUCyL presenta mayores limitaciones de uso.

CUARTO

Expuestos en dichos términos el presente recurso, la cuestión a dilucidar se centra en determinar en el presente recurso jurisdiccional si es o no ajustada a derecho la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos cuando valora el suelo expropiado en la forma en que lo hace, es decir no valorándolo como suelo urbanizable, como pretende la actora, sino como suelo rústico como postula la parte demandada. La parte actora a este respecto postula y defiende que el terreno expropiado debería haber sido valorado como se ha realizado por la Sala para la variante ferroviaria a pesar de reconocer su condición de suelo rústico.

Y en este caso el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos para llegar a dicha conclusión se apoya en el informe de Don Jose Carlos que realiza la valoración atendiendo a la calificación del suelo como rústico y se aplica como valor unitario del suelo el valor medio recogido de los datos aportados por la Gerencia del Catastro de Burgos sobre transmisiones realizadas en...

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