STSJ Galicia 221/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:4007
Número de Recurso962/2005
Número de Resolución221/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, nueve de Abril de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 962/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Natalia , representada por la procuradora Dª MARTA MARIA LOPEZ LOJO, dirigida por el letrado D. ALFONSO IGLESIAS FERNANDEZ, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR CONSELLERÍA DE SANIDADE SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DEFICIENTE ASISTENCIA SANITARIA. Son parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, y como codemandados, el SERVICIO GALEGODE SAUDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS, y el POLICLINICO LUCENSE, S.A., representado por el procurador D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, y dirigido por la letrada doña MARIA LOURDES PARDO RODRIGUEZ.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: La recurrente, de 35 años de edad, con antecedentes de cesárea realizada en el año 1996 por presentación cefálica y crecimiento intrauterino retrasado, y diagnosticada de hipertiroidismo por enfermedad tiroidea autoinmune, ingresó en el Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Xeral-Calde de Lugo el día 27 de febrero de 2002, a causa de un aborto diferido, tras un embarazo de 10 semanas, comprobado mediante ecografía. El mismo día, a las 20 horas, se le colocó un tallo de laminaria para dilatar el cuello cervical uterino. Al día siguiente fue revisada por el Servicio de Endocrinología, que le ajustó el tratamiento hormonal tiroideo sustitutivo. El día 1 de marzo se le realizó un legrado uterino. Ante la sospecha de la perforación uterina se interrumpió la realización del legrado y se instauró el correspondiente tratamiento médico, por lo que quedaron abundantes restos del aborto en el útero.- La paciente fue trasladada a la Unidad de Reanimación. A las 23.30 horas se comprobó un incremento llamativo de la hemorragia vaginal. Se intervino quirúrgicamente y se comprobó la existencia de una perforación uterina de 1-2 cm. Durante la intervención quirúrgica se produjo una hemorragia copiosa que obligó a una transfusión. Fue trasladada a Reanimación y extubada.- A las 03:15 horas se comprobó la existencia de una llamativa distensión abdominal. La hemorragia vaginal continuaba. Se decidió la práctica de una nueva laparotomía exploradora.- Tras la intervención fue trasladada a Reanimación, intubada y con respiración mecánica.- El 4 de marzo de 2002, la paciente continuaba sedada y conectada a un respirador.- Al día siguiente se le practicó un EEG que mostró un "acusado sufrimiento neuronal generalizado". El día 6 de marzo de 2002, se mantenía sin sedación permaneciendo en COMA grado III/IV. El Servicio de Neurología diagnosticó "probable accidente cerebro-vascular a nivel de tronco-encéfalo con hemiplejía derecha".- El día 12 de marzo de 2002, la paciente fue trasladada al Servicio de Neurocirugía de la Clínica Polusa, donde fue sometida a un tratamiento rehabilitador, mejorando la movilidad del miembro inferior derecho, con posibilidades para la deambulación, pero persistiendo la plejía del miembro superior derecho, y la paresia de los pares craneales neumogástrico, espinal e hipogloso derechos; y precisó tratamiento psiquiátrico, al que sigue sometida en la actualidad.- Termina suplicando que, teniendo por presentada la demanda con sus copias, se admita y se declare la responsabilidad de las administraciones demandadas, condenándolas a indemnizar a la recurrente en la cantidad de 600.000 euros, en concepto de daños y perjuicios por el mal funcionamiento de la Administración Sanitaria; todo ello con los intereses legales correspondientes y con la imposición de las costas a las codemandadas si se opusieren a tales pretensiones.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 600.000 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Natalia impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, por parte de la Consellería de Sanidad, de la reclamación de 600.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración por la asistencia prestada en el Hospital Xeral Calde Lugo con ocasión de un legrado uterino que le fue practicado.

SEGUNDO

Para una adecuada decisión de este litigio es preciso comenzar fijando los hechos que se estiman probados como derivados del expediente administrativo y de la prueba practicada, concretándose en los siguientes:

  1. El día 27 de febrero de 2002, doña Natalia , nacida el 27 de diciembre de 1966, con antecedentes de parto anterior por cesárea en 1996, donde se apreció la existencia de malformaciones congénitas deagenesia (ausencia congénita) de hemiútero izquierdo, de ligamento redondo izquierdo y anexial izquierda, ingresó en el Servicio de Obstreticia y Ginecología del Hospital Xeral Calde de Lugo, por aborto diferido secundario a un embarazo de diez semanas, acordándose la realización de un legrado uterino instrumental.

  2. El día 1 de marzo de 2002 se procedió a efectuar el legrado instrumental uterino tras colocación de tallo de laminaria para dilatación de cuello de útero, sospechándose una perforación uterina durante su realización ante el sangrado continuo, por lo que se interrumpió el legrado y se instauró tratamiento médico con cobertura antibiótica profiláctica, quedando restos abortivos, pasando a la Unidad de Reanimación y desde ella se le traslada a la plante de Ginecología para control.

  3. Posteriormente, a las 23'30 horas del propio día 1 de marzo de 2002 la paciente presentó una exacerbación del sangrado vaginal, por lo que se realiza una ecografía abdominal que mostró hemoperitoneo de 3.000 centímetros cúbicos, realizándose una laparotomía exploradora para cohibir la hemorragia, secundaria a la perforación uterina, la cual se suturó, que resultó dificultosa por la consistencia blanda uterina, precisando en la intervención transfusión de concentrados de hematíes y aporte de líquidos por el abundante sangrado, tras lo cual la paciente fue trasladada nuevamente a la Unidad de Reanimación.

  4. En la Unidad de Reanimación la paciente presentó hipotensión, oliguria y en radiografía de tórax se objetivó opacificación de hemotórax derecho y roncus generalizados, se procedió a la intubación y se apreció abundante contenido espumoso, sugestivo de edema agudo de pulmón, que requiere tratamiento con diuréticos, continuándose con la transfusión de hemoderivados.

  5. A las 3 horas del día 2 de marzo de 2002 se apreció sangrado vaginal importante y distensión abdominal, que hizo sospechar la existencia de un sangrado intraabdominal, por lo que se decidió la realización de una nueva laparotomía exploradora, hallándose hemoperitoneo moderado y sangrado a través de sutura de reparación de perforación uterina, de modo que, ante la recidiva del sangrado y la consistencia uterina, se decide la realización de cirugía más agresiva, practicando histerectomía subtotal con conservación anexial derecha, precisando en la intervención nueva transfusión de hemoderivados, siendo el total transfundido de siete concentrados de hematíes y 1.200 centímetros cúbicos de plasma fresco congelado, pasando a la Unidad de Reanimación a las 6 hors del día 2 de marzo de 2002.

  6. El estudio anatomopatológico del útero extirpado dio como resultado útero gravídico con restos abortivos adenomiosis de útero, sitio exagerado de implantación placentaria y perforación uterina.

  7. Ya en Reanimación, a las 13'45 horas del día 2 de marzo de 2002 la paciente presentó tiritona con taquicardia y taquipnea, así como fiebre de 38'2º, a las 16 horas se apreció hipotensión arterial mantenida, que precisó apoyo inotrópico, hematocrito en descenso progresivo con un abdomen más globuloso y mayor perímetro abdominal, alteraciones hemodinámicas que llevaron a la realización de transfusión de tres concentrados de hematíes a las 20 horas de ese día 2 de marzo, con cuyas medidas de soporte se mantiene estable hemodinámicamente a la paciente, mejorando la radiografía de tórax, a la vez que presenta una evolución satisfactoria tras retirar las medidas de apoyo.

  8. El día 4 de marzo de 2002 realiza respiración espontánea y se empieza a disminuir la sedación para valorar respuesta, objetivándose falta de respuesta a estímulos de evolución muy lenta (no responde a estímulos o lo hace de manera poco efectiva), mientras que el día 5 de marzo se presenta estuporosa, responde a las llamadas "agresivas" y a los estímulos, abriendo algo los ojos y moviendo las extremidades superiores, pero no obedece órdenes; en electroencefalograma que se practica ese día 5 de marzo la paciente presenta acusado sufrimiento neuronal generalizado.

  9. El día 6 de marzo de 2002 la señora Natalia se mantenía en coma grado III-IV, consultándose al Servicio de Neurología, que diagnostica probable accidente cerebro-vascular a nivel del tronco, con hemiplejía derecha, siendo buena la evolución posterior, disminuyendo la afectación...

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