STSJ Asturias 3219/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3873
Número de Recurso3325/2007
Número de Resolución3219/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003325/2007, formalizado por el Letrado MARIA DEL PILAR ALVAREZ ARGÜELLES, en nombre y representación de Juan Carlos , contra la sentencia de fecha doce de julio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000938/2006, seguidos a instancia de Juan Carlos frente a PRINCIPADO DE ASTURIAS, CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, CENTRO REGIONAL DE BELLAS ARTES y MINISTERIO FISCAL, partes demandadas, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha doce de julio de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

Primero

El actor don Juan Carlos , licenciado en Geografía e Historia, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios en el Museo de Bellas Artes de Asturias- Centro Regional de Bellas Artes, como personal laboral indefinido, con una antigüedad desde 1 de julio de 1991, siendo su categoría profesional la de Pedagogo, incluido en el nivel 23 y con complemento especifico clase A, con salario de 2.497,41 euros mensuales.

El actor aparece en multitud de documentos aportados por la parte y que se dan por reproducidos, como responsable del Departamento de Educación.

Segundo

El convenio colectivo aplicable a la relación de trabajo del actor es el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, que se da por reproducido al constar en autos.

Tercero

Constan aportados los Estatutos del Centro Regional de Bellas Artes, que se dan por reproducidos.

Cuarto

En fecha 10 de febrero de 2006 por la Jefa de Unidad Económico Administrativa del Museo de Bellas Artes se solicita al Jefe de Servicio de Administración de Administración de Personal Laboral la bolsa de empleo temporal a efectos de cubrir una plaza de Categoría Conservador Grupo A Nivel 25, Complemento Específico C, recibiendo contestación de que no hay bolsa de tal categoría, remitiéndose la Bolsa de Trabajo de Ayte Artístico (Bellas Artes).

En fecha 23 de febrero de 2006 se procedió por el Centro Regional de Bellas Artes a contratar, en virtud de contrato de interinidad a tiempo completo, a Doña Lucía como conservadora, con derecho a percibir las retribuciones asignadas a un Grupo A nivel de Complemento de Destino Nivel 25 y Complemento especifico correspondiente al tipo C.

Quinto

El actor ha remitido multitud de escritos a la Dirección del Centro Regional de Bellas Artes, en relación a su situación en el museo, y que se dan por reproducidos al constar en autos, y entre los que se destacan los siguientes:

- En fecha 22 de noviembre de 2002 el actor remitió escrito solicitando que se expliciten las razones que motivan la decisión de suprimir el cargo y denominación de Responsable del Departamento de Educación, recibiendo contestación por parte del Director del Museo en el que se le aclara que en el Catalogo de Puestos de trabajo del Centro Regional de Bellas Artes que figura en el Convenio Colectivo vigente para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, no figura como denominación de puesto de trabajo ni como categoría ningún Responsable del Departamento de Educación, sino Pedagogo en la Denominación de puesto de trabajo y titulado superior en la categoría.

- En fecha 13 de diciembre de 2005 el actor expuso por escrito que para dejar de usar el cargo y denominación de Responsable del Departamento de Educación, que el mismo venía usando en el ejercicio de todas sus funciones en el Museo desde hace mas de catorce años, necesitaba orden de prohibición expresa por escrito, firmada, fechada, cuñada y registrada.- En fecha 9 de enero de 2006 el actor remitió a la Ilma Sra. Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo y Sra. Pta de la Junta de Gobierno del Centro Regional de Bellas Artes escrito solicitando documento acreditativo acerca de sus funciones como Responsable del Departamento de Educación del Museo de Bellas Artes de Asturias.

- El 2 de febrero de 2006 el actor remite escrito en el que manifiesta que recibió una llamada por el teléfono interno de la Dirección interesándose por la solicitud de 10 ejemplares de una publicación para envíos, tramitada por el actor preguntándole la Dirección si esos envíos son particulares o institucionales, solicitando al Dirección un listado de los receptores, introduciendo en la conversación valoraciones de la edición, y llegados a un punto de la conversación la Dirección interrumpe la conversación colgando el teléfono, quejándose en el citado escrito por el trato irrespetuoso recibido, alegando que la conducta no sólo esta considerada de mala educación, sino que es una falta grave de acuerdo a la normativa vigente.

- En fecha 27 de enero de 2006 el actor redacta Informe acerca del diccionario de uso de español María Moliner.

- En fecha 26 de enero de 2006 el actor redacta Informe acerca de las visitas guiadas la Museo de Bellas Artes de Asturias.

- En fecha 19 de enero de 2006 el actor redacta Informe acerca de las experiencias didácticas aprobadas para el curso académico 2005-2006.

- En fecha 26 de febrero de 2006 el actor remitió a la Dirección del Centro Regional de Bellas Artes un escrito con Observaciones respecto a la reunión de trabajo mantenida con el responsable del Departamento de Educación el día 19 de septiembre de 2006, en el que se destaca la queja por parte del actor de que la citada reunión no contó con planificación ni aviso previo, denuncia y repudia el trato por él recibido, solicita que la Vigilante-recepcionista sea destinada al puesto que le corresponde, e interesa que en las sucesivas reuniones este presente el Delegado Sindical y se levante acta oficial.

- En fecha 3 de mayo de 2006 el actor remite escrito en contestación al Comunicado de Dirección de fecha 2 de mayo de 2006, en el que ante la vista de que se había anulado la Experiencia didáctica Paisajes en el jardín del Museo, y a que se solicita realizar otra experiencia o visita guiada, informa, entre otras cosas, que el Dpto de Educación precisa desde hace tiempo la adscripción de un ordenanza auxiliar estable u de al menos un monitor que pueda hacer frente a la actividades programadas, pues el Responsable del Departamento, Titulado Superior, que ostenta la Jefatura del Servicio, no puede ni debe asumir, salvo casos excepcionales, la aplicación o ejecución de los programas didácticos, sino su planificación, dirección y evaluación, como establecen los protocolos científicos museológicos internacionales, el Convenio Colectivo y la sensatez humana.

- En fecha 17 de mayo de 2006 el actor elabora informe sobre Invasión deliberada de competencias del Dpto de Educación y otras irregularidades, en el que relata que el responsable de mantenimiento le llamo solicitando unas pinturas para realizar una actividad didáctica con grupos escolares a instancia de la Ayudanta Técnica Artística, puesto en contacto con la misma esta le comunico que se trataba de atender a dos grupos escolares mediante un actividad didáctica en el Museo. Al enterarse el actor de que las órdenes provenían de la Dirección entrego las llaves del armario de materiales, pudiendo realizarse la actividad, quejándose el actor de que se han usurpado las competencias del Servicio Educativo. El actor deja constancia en ese informe de si reclamación ante la tónica de trabajo descrita en el informe, aprovechando para poner de manifiesto que la Vigilante Recepcionista realiza todo tipo de tareas administrativas.

- En fecha 26 de septiembre de 2006 la Dirección del Museo remitió al Departamento de Educación un escrito en el que se comunica que en los sucesivo todos los temas de ese Departamento deberán ser tratados directamente con la Conservadora, doña Lucía , que será también la encargada de la Coordinación con los distintos departamentos que participen en las experiencias.

El actor remitió contestación al citado escrito en el que "califica de absolutamente anómala y disparatada la segunda parte del documento, en donde se establece una conclusión a la reunión de trabajo del día 109 de septiembre, conclusión que no tuvo lugar en la reunión ni por asomo y que ha sido generada posteriormente de manera exclusiva y unidireccional por la Dirección......Carece, por otra parte de toda

justificación técnica, profesional, laboral, sindical y aun museológica que una conservadora pase a coordinar los distintos departamentos que participen en las experiencias didácticas, pues ese cometido recae, como refrenda sin ningún género de duda la museología científica y el derecho laboral, a la vez que acontece en todos los museos avanzados del mundo, en el Departamento nuclear....Quien posee las atribuciones ycompetencias para ello, además de quince años de reconocida experiencia profesional dentro y fuera de Asturias y a quien se retribuye para ello, es el responsable del citado Departamento de Educación. Hacerlo de cualquier otro modo supone una usurpación premeditada de competencias, un intrusismo profesional y un riesgo alarmante de malas praxis con un personal ajeno al ámbito educativo, y, en este caso, con escasa experiencia de trabajo en Museos.

El responsable del Departamento de Educación deja aquí constancia de su preocupación ante el sinsentido que supone todo esto y expresa, que de persistir estos agravios, cada vez más próximos a un supuesto...

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