STSJ Cantabria 720/2008, 29 de Agosto de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:983
Número de Recurso744/2008
Número de Resolución720/2008
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintinueve de agosto de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús María y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo

Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús María y otros siendo demandados el Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales y otros, sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia con fecha 5 de mayo de

2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- Los demandantes han venido prestando servicios para la empresa, Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales, gestionando la Escuela Municipal de Fútbol, en instalaciones y oficinas de titularidad municipal, y con la antigüedad y salarios siguientes:

Jesús María , DIRECTOR GERENTE, antigüedad en la empresa desde el 1-7-2003 salario mensual bruto 900 €.

D. Javier , COORDINADOR GENERAL, antigüedad en la empresa desde el 1-7-2005. Salario mensual bruto 800 €.

D. Cristobal , RELACIONES EXTERNAS, antigüedad en la empresa desde el 1-7-2005, salario mensual bruto 175 €.

D. Luis Pablo , ORGANIZACIÓN, antigüedad en la empresa desde el 1-12-2006, salario mensual bruto 175 €.

D. Plácido , COORDINADOR FÚTBOL 11, antigüedad en la empresa desde el 1-7-2005, salario mensual bruto 585 €.

D. Evaristo , COORDINADOR FÚTBOL 7, antigüedad en la empresa desde el 1-7-1996, salario mensual bruto 395 €.

D. Pedro Francisco , COORDINADOR FUTBOL 5, antigüedad en la empresa desde el 1-07-2003, salario mensual bruto 455 €.

D. Jose Luis , MONITOR, antigüedad en la empresa desde el 1-07-2004, salario mensual bruto 80 €.

D. Imanol , MONITOR, antigüedad en la empresa desde el 1-07-2006, salario mensual bruto 120 €.

D. Casimiro , PROFESOR, antigüedad en la empresa desde el 1-07-2003, salario mensual bruto 80 €.

DÑA. Bárbara , MONITOR, antigüedad en la empresa desde el 1-07-2003, salario mensual bruto 180 €.

DÑA. Estefanía , CUIDADORA DE AUTOBUSES, antigüedad en la empresa desde el 1-07-2003, salario mensual bruto 375 €.

D. Agustín , MONITOR, antigüedad en la empresa desde el 1-07-2006, salario mensual bruto 120 €.

En la actualidad la gestión de la Escuela Municipal de Fútbol de Castro Urdiales ha sido adjudicada por el Ayuntamiento mediante concurso público a la empresa también demandada SPORT SERVICES 2007 S.L.

  1. - El Ayuntamiento demandado procedió a prescindir de los servicios de los demandantes, remitiendo al actor don Jesús María una carta en fecha 19 de julio de 2007, con el contenido siguiente:

    "La Concejalía de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales, pone en conocimiento de la entidad deportiva que Vd. representa (A.D. Escuela Municipal de Deportes), que siguiendo los criterios marcados por la intervención municipal, dejará de subvencionar la actividad que Vds. venían realizando.

    Asimismo le comunico que en breve se convocará concurso público para la contratación de la gestión de la Escuela Deportiva Municipal de Fútbol, al que le invitamos a concurrir caso de estar interesado.

    Teniendo conocimiento esta Concejalía del cobro por parte de Vds. de unas prescripciones para el curso 2007, 2008, conscientes de los plazos marcados por la Federación Cántabra de Fútbol tanto para la inscripción de equipos como de las "fichas" de deportistas, así como de la necesidad previa de realización de reconocimientos médicos a los niños, en aras a evitar males mayores, le requiero mediante este escrito a la entrega a la Concejalía de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales en el plazo de 7 días de las solicitudes de preinscripción formalizadas por los niños y de las demás documentación relativa a los niños de la Asociación Deportiva que Vd. representa (fichas federativas, etc...) necesaria para la continuación de su práctica deportiva, así como al ingreso de las cantidades cobradas a los deportistas de su Asociación siendo conocedores: porque así se les ha comunicado desde el mes de marzo de 2007, quela gestión del servicio deportivo municipal denominado escuela de fútbol saldría a concurso para la temporada 2007-2008 por los motivos anteriormente expuestos".

  2. - El concejal de deportes del Ayuntamiento de Castro Urdiales, D. Juan Enrique , es el presidente de todas las escuelas municipales deportivas incluida la de fútbol, y sacó a concurso la gestión de la escuela municipal de fútbol que ha sido adjudicada en noviembre de 2007 a la codemandada SPORTS SERVICES 2007 S.L.

    La Escuela Municipal de Fútbol está integrada en el Ayuntamiento de Castro, dependiente de la Concejalía de Deportes, - reconocido por el Cabildo demandado en su contestación-.

  3. - El demandante D. Jesús María , fue nombrado Director gerente de la Escuela Municipal de fútbol de Castro por el anterior Concejal de deportes del Ayuntamiento de Castro Urdiales, don Luis Alberto . La Escuela Municipal de Fútbol recibía un 60% de sus fondos del Ayuntamiento de Castro Urdiales y un 40% de los padres de los niños que acuden a la escuela municipal de fútbol. El propio Sr. Jesús María era el encargado de pagar cada mes a todos los actores mediante talón nominativo con cargo a los fondos que recibía del Ayuntamiento y de los padres.

  4. - El interventor del Ayuntamiento, D. Lucas comprobó que los actores no estaban dados de alta en la Seguridad Social y no tributaban por IRPF, por lo que puso objeciones a que la Escuela Municipal de Fútbol continuase funcionando con documentos que no eran legales.

    Los actores no ostentan ni han ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  5. - La AGRUPACION DEPORTIVA ESCUELA MUNICIPAL DE FUTBOL DE CASTRO URDIALES se constituyó el día nueve de octubre de 1992, -folios 73 y siguientes de las actuaciones. Dicha Agrupación Deportiva fue inscrita en el Registro de Entidades Deportivas en fecha 16 de octubre de 1992, -folio 72-. La agrupación tiene como finalidad el desarrollo de actividades físico- deportivas, y carece de ánimo de lucro, -folio 81-, y sus órganos de Gobierno lo constituyen la Asamblea General, la Junta Directiva, y la Presidencia.

  6. - El Ayuntamiento codemandado fija la cuota que pagan los padres para sufragar a la Escuela Municipal de Deportes, y que se ingresa en la cuenta del Ayuntamiento.

    El Concejal de Deportes controla directamente la gestión de la Escuela Municipal de Deportes de fútbol de Castro Urdiales. El interventor del Ayuntamiento fiscaliza todos los gastos de la Escuela Municipal.

    Las denominadas "subvenciones" provenientes del Ayuntamiento van dirigidas a la Escuela Municipal de Fútbol,

    -folio siete tomo 2-, que ha percibido 534.678,07 € en los años 2001-2007, -documento nº 14 tomo II-.

  7. - El 31 de julio de 2.007 se presentó reclamación previa que no fue contestada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por los actores, todos ellos trabajadores de la Escuela Municipal de Fútbol del Ayuntamiento de Castro Urdiales, y declara la improcedencia del despido notificado por la demandada, con las consecuencias inherentes al mismo, que concreta en el fundamento de derecho cuarto, rechazando la declaración de nulidad del mismo, al desvincular la decisión extintiva a vulneración de derecho fundamental alguno. En concreto, a la causa pretendidamente vindicativa, invocada por los demandantes, dado que, invirtiendo la carga de la prueba de la desvinculación a dicha causa, por el indicio consistente en la presentación de reclamación previa a la vía judicial por los actores, del día 17 de julio, respecto de su condición de personal laboral; valora el conjunto de lo actuado, para la conclusión de que su causa es la notificada, a través de la carta remitida por la entidad local demandada a la entidad deportiva que integraban los actores, el 19 de julio, relativa a que, siguiendo criterios de la intervención municipal, dejaría de subvencionar la actividad que venían desempeñando, y que en breve se convocaría a concurso público para la contratación de la gestión de laEscuela deportiva Municipal de Fútbol, a la que les invitaban de estar interesados. Causa que conocían ya desde marzo de 2007, respecto de la gestión del servicio del curso 2007-2008. Lo que, efectivamente, sucedió. En atención a doctrina del TC que cita, sin reconocer la demandada relación laboral con los demandados, ante las irregularidades en su contratación, sin ánimo discriminatorio, y por la recomendación del interventor que testifica en las actuaciones. Para la sentencia recurrida se trata de un intento, aunque infructuoso (por lo que declara su despido improcedente) de legalizar la situación de la Escuela por la demandada. Así, la notificación de la extinción contractual, posterior, por carta, el día 19, no supone represalia, sino que se conecta con la irregularidad misma de la contratación, en la situación de los trabajadores, y siendo convocado el servicio públicamente por concurso. Aunque reconoce la existencia de relación laboral, en atención a los datos fácticos concurrentes en la actividad ejecutada por los demandantes que analiza.

La representación letrada de los actores, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende la revisión del relato fáctico de la instancia, solicitando, la adición al relato fáctico de la instancia de un nuevo hecho probado, que sustenta documentalmente en: carta de...

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