STSJ Castilla-La Mancha 1415/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2008:1490
Número de Recurso1493/2007
Número de Resolución1415/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1415

En el Recurso de Suplicación número 1493/07, interpuesto por GOMYL SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha treinta de abril de 2007, en los autos número 2/07, sobre reclamación por Rintegro de Prestaciones, siendo recurrido por INSS, TGSS, D. Valentín y FREMAP.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por la empresa GOMYL, S.A., frente al INSS, TGSS, FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, y D. Valentín , debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones que en su contra se plantearon."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

  1. - Que la empresa GOMYL, S.A., (con domicilio social en Carretera de la Estación, naves 3 y 4, MECO, Madrid, y de centro laboral en C/. Cuba 11, polígono industrial Alcamar, CAMARMA DE ESTERUELAS, Madrid), se dedica a la actividad de comercialización de aparatos mecánicos.

  2. - Que la empresa GOMYL, S.A., tiene asegurado el riesgo derivado de accidente de trabajo en FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, y no consta que no se halle al corriente en el pago de sus obligaciones.

  3. - Que D. Valentín , nacido el 08.10.1944, con N.I.F. NUM000 , venía prestando sus servicios para la empresa GOMYL, S.A., (afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta en el régimen general), con la categoría profesional de OFICIAL 1ª SOLDADOR. Ingresó en tal entidad el

    28.08.1995.

  4. - Que en fecha 25.06.2003 el Sr. Valentín se encontraba realizando sus funciones ordinarias en la empresa GOMYL, S.A., y tuvo un accidente de trabajo. Sufrió lesiones traumáticas con amputación quirúrgica de la pierna izquierda a nivel astrágalo, (por debajo de la rodilla), y herida contusa en antebrazo con puntos de sutura.

  5. - Que la Inspección de Trabajo practicó actuaciones. Levantó acta de infracción, (el 26.11.2003), con el nº 9974/03. Dicha actuación no consta recurrida.

  6. - Que, como consecuencia del suceso descrito en el hecho probado 4º, el Sr. Valentín permaneció en situación de I.T., desde el 26.06.2003 hasta el 30.11.2003, y se le reconoció una I.P. TOTAL CUALIFICADA con efectos de 01.12.2003.

  7. - Que el INSS dictó Resolución el 10.07.2006, (fecha de salida de 12.07.2006), en la que decidió lo siguiente:

    "1º.- Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador:

    D. Valentín , en fecha 25/06/2003.

  8. - Declarar, en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social, derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 45% con cargo a la empresa "GOMYL,S.A.", con número de inscripción a la Seguridad Social 28/465602.

  9. - Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución".

  10. - Que GOMYL, S.A., formuló reclamación previa el 04.08.2006. En fecha 21.11.2006 se notificó a tal compañía la desestimación de la reclamación previa.

  11. - Que GOMYL, S.A., presentó la demanda en Decanato el 21.12.2006; siendo repartida a este Social 2 en fecha 04.01.2007.

  12. - Que el INSS había notificado a los interesados la siguiente comunicación de 18.12.2006, (fecha de salida de 19.12.2006):

    "Esta Dirección Provincial, por Resolución de 12-07-06 declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo mortal sufrido por el trabajador D. Valentín , en 25-06-03, con un incremento del 45% con cargo a esa empresa de todas las prestaciones que pudieran reconocerse derivadas de dicho accidente.Que el citado accidente ha dado lugar a la prestación de:

    INCAPACIDAD TEMPORAL.

    Sobre el que procede el recargo del 45% a cargo exclusivo de esa empresa que deberá abonar en la Tesorería General de la Seguridad Social, el importe de dicho incremento que asciende a 3.339,56 € sobre el total percibido de 7.421,26 €.

    Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, (BOE del 11 de abril )".

    El INSS también había notificado a los interesados la siguiente comunicación de 18.12.2006, (fecha de salida de 19.12.2006):

    "Esta Dirección Provincial, por Resolución de 12-07-06 declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Valentín , en fecha 25-06-03, con un incremento del 45% con cargo a esa empresa de todas las prestaciones que pudieran reconocerse derivadas de dicho accidente.

    Que el citado accidente ha dado lugar a la prestación de:

    - INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

    CUALIFICADA: Base Reguladora: 1.904,32 €

    % de pensión: 75%

    Efectos: 01-12-03

    Sobre la que procede el recargo del 45% a cargo exclusivo de esa empresa que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que permanezca vigente y desde la fecha en que se haya declarado causada.

    Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, (BOE del 11 de abril )".

    GOMYL, S.A., formuló reclamación previa. El INSS dictó Resolución el 01.02.2007, (fecha de salida de 02.02.2007), en la que decidió lo siguiente:

    "Examinada la reclamación previa a la vía judicial, formulada por esa empresa, al mostrar disconformidad con la Resolución de esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Guadalajara, nº 15149 de fecha 19.12.2006 recaída en el expediente de declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente de trabajo sufrido el 25-06-2003, por el trabajador, D. Valentín , y los demás antecedentes que concurren en el expediente, resulta que,

PRIMERO

Con fecha 12.07.2006, esta Dirección Provincial resuelve declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Valentín , el 25-06-2003, y la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del citado accidente sean incrementadas en el 45% con cargo exclusivo a la empresa responsable.

SEGUNDO

Con fecha 19-12-2006, en escrito nº 15149, esta Dirección Provincial les comunicó, a efectos informativos, que se ha procedido a reconocer una prestación de Incapacidad Temporal, con causa en el accidente sufrido por el trabajador, D. Valentín .

Frente a esta comunicación no procede interponer reclamación previa, como por error se hizo constaren el escrito de esta Entidad, ya que se ha realizado con la única finalidad de que la empresa conozca que por la Tesorería General de la Seguridad Social se procederá a reclamar el importe de dicho incremento, como consecuencia de una resolución anterior, en la que se estableció el recargo sobre todas las prestaciones que pudieran reconocerse derivadas del accidente.

TERCERO

La impugnación del recargo, en su caso, deberá efectuarse a través de los recursos que procedan frente a la resolución definitiva y no mediante la impugnación a esta comunicación.

Por ello, esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, adopta la siguiente,

RESOLUCIÓN

DESESTIMAR la reclamación previa interpuesta".

  1. - Que el suceso referido en el hecho probado 4º se produjo del siguiente modo:

    . En fecha 25.06.2003 el Sr. Valentín ejecutaba su labor en el centro de trabajo referido en el hecho probado 1º de esta Sentencia, (C/ Cuba 11, Camarma de Esteruelas, Madrid). La compañía ALA INGENIERÍA Y OBRAS, S.A., es la propietaria de tal inmueble, y de todos sus elementos, (que vienen a conformar un taller para el desarrollo de la actividad de calderería y montaje). ALA, INGENIERÍA Y OBRAS, S.A., arrendó dicha industria a GOMYL, S.A., en fecha 01.11.2002, (incluidos 2 puentes-grúa, marca Demag, tipo ELKE, de 1´6 Tm. cada uno y 14´5 metros de luz).

    . El trabajo habitual del Sr. Valentín consistía en la realización en solitario de soldaduras de piezas para máquinas de elevación de RENFE. Dichas piezas tienen diverso tamaño. Los soldadores manipulan piezas grandes, utilizando los puentes grúas, y lo hacen en solitario.

    . El suceso se produjo por desplome de una estructura metálica, pértiga, (de 2´5 metros de ancho por 4 metros de altura y con un peso entre 600 y 700 Kgs.), sobre el Sr. Valentín , al ser manipulada para soldarla.

    Las piezas en construcción se manejan por medio de puente -grúa con mando unido al puente mediante un cable eléctrico que maneja manualmente el propio soldador, quien de esta forma debe manejar tanto el equipo de trabajo, (puente-grúa), como la pieza en soldadura.

    La pieza se apoya en un lateral sobre dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR