STSJ Extremadura 461/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2008:1261
Número de Recurso251/2008
Número de Resolución461/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 461

En el RECURSO SUPLICACION 251/2008, formalizado por el Sr Letrado D. LUIS BOHOYO GARCIA, en nombre y representación de Dª. María Inés , contra la sentencia de fecha 7-4-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 472/2007, seguidos a instancia de la misma recurrente frente a CONTRATAS Y SERVICIOS EXTREMEÑOS, S.A., parte representada por el Sr. Letrado D. JUAN ANTONIO MORENO PIZARRO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El trabajador Luis Carlos , con ocasión de prestar sus servicios laborales para la empresa codemandada CONTRATAS Y SERVICIOS EXTRMEÑOS, S.A. ( CONYSER ), con la categoría profesional de peón de recogida de residuos urbanos, prestación de servicios que tuvo lugar en los periodos de tiempo que se relacionan en el hecho primero de la demanda, a excepción del último de ellos que lo fue desde el 1-agosto de 2.006, sufrió un percance, calificado de accidente de trabajo el día 23 de julio de 2.006 por caída al suelo desde el estribo derecho trasero del camión de recogida de residuos en el que ha de ir subido, en el crítico momento en que el vehículo hacía un giro hacia la izquierda respecto del sentido de marcha para adentrarse en una calle perpendicular ala que llevaba, describiendo en dicho giro un ángulo aproximado de 90º, a resulta de cuya caída se produjo un traumatismo craneoencefálico y falleciendo tras internamiento hospitalario el día 31 de expresado mes y año. El fallecido estaba casado con la aquí demandante María Inés de cuyo matrimonio no existía descendencia. 2º.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción nº I-901- 06, clave H, apreciando la infracción de lo dispuesto en los artículos 14 a 17 y 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales así como la de los preceptos que igualmente cita de los Reales Decretos 773/97 de 30 de mayo y 1.215/97 de 18 de julio , referidas ambas normas reglamentarias a disposiciones sobre Seguridad y Salud en orden a la utilización de los equipos de protección. En dicho Acta se proponía por el Inspector actuante la imposición a la empresa de una sanción por importe de 15.000.00 €. Formulada alegaciones por la empresa ala misma, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura con fecha 23 de marzo de 2.007 estimó en parte las alegaciones formuladas e impuso la sanción de 1.502, 54. €. 3º.- Con fecha 18 de diciembre de 2.006 la propia Inspección formuló escrito de iniciación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de Seguridad y Salud Laboral ante el I.N.S.S. proponiendo un recargo a cargo de la empresa del 40% de todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador, propuesta que fue aceptada por resolución del I.N.S.S. de 1-agosto-2007 que declaró aquella responsabilidad empresarial e impuso el recargo en el porcentaje propuesto. 4º.- Interpuesta Reclamación Previa por la empresa en 10-septiembre-2.007, el I.N.S.S. por Resolución de 26 del propio mes y año estimó la citada Reclamación y declaró la no responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene sin que procediera recargo alguno de las prestaciones económicas derivadas de aquel accidente de trabajo mortal. 5º.- Con motivo del propio accidente de trabajo fue seguido procedimiento penal de Diligencias Previas del procedimiento Abreviado con el nº 1.049/2006 en el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de esta capital, en cuyo procedimiento se dictó con fecha 14 de marzo de 2007 Auto de Sobreseimiento Provisional por estimar que no aparecía debidamente justificada la perpetración del delito, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio fiscal. 6º.- La empresa codemandada tenía concertado con la Mutua Fremap el servicio de Prevención de Riesgos Laborales desde el 11 de junio de 1999, Mutua que con fecha 4-septiembre-2001 llevó a cabo una evaluación de las condiciones de trabajo en la que por lo que respecta a los peones de recogida de residuos urbanos y en orden a los riesgos debidos a posibles caídas desde los estribos del camión se propuso que los trabajadores se situaran en dichos estribos siempre atados con cinturones de seguridad y protegidos por protecciones laterales del tipo barandilla así como que deberían ir subidos a la cabina del camión siempre que la velocidad del mismo superara los 20kilometros/hora. 7º.- Con fecha 26-octubre-2006 tuvo lugar una revisión de planificación de medidas técnicas como consecuencia de la negativa de Conyser a la implantación de las medidas de seguridad antes mencionadas, y cuya negativa justificaba la empresa por las circunstancias y extremos relacionados en el informe al efecto emitido que obra a los folios 166 a 169 de los autos y que damos por reproducido. 8º.- El camión de recogida de residuos en el que tuvo lugar el accidente disponía del denominado marcado CE y por lo que respecta a las medidas de protección de los trabajadores que van de pie en la parte trasera del vehículo, dispone este de estribos plegables a una altura aproximada del suelo de 40 cm. Y de dimensiones de 45 x 35 cm. De superficie, desde cuyos estribos los operarios pueden asirse a tres asas o agarraderas situadas a distinto nivel."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda deducida por María Inés contra el I.N.S.S., T.G.S.S. y la empresa CONTRATAS Y SERVICIOS EXTRMEÑOS, S.A ( CONYSER), ABSUELVO a las demandadas de cuantas peticiones se contienen en aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9-6-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se desestima la demanda en la que la viuda de un trabajador fallecido en accidente de trabajo reclama que a la empresa para la que prestaba servicios su esposo se el imponga el recargo del 40 por 100 en las prestaciones económicas que tienen causa en el accidente, alegando que el mismo se produjo por no haberse observado por la empresa las medidas de seguridad oportunas. Contra dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la demandante que, en un único motivo, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción de los artículos 27 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento general sobre Procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social y 42 de la Ley 31/1995, de 8...

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