STSJ País Vasco , 21 de Octubre de 2008

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2008:2899
Número de Recurso2099/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2099/08

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 OCTUBRE DE 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha dos de Noviembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Ismael frente a MUTUALIA , ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Que D. Ismael venía prestando sus servicios para el Ayuntamiento de San Sebastián desde el día 22 de julio de 1986, con la categoría profesional de suboficial de la Policia Municipal, consistiendo sus tareas en dirigir la unidad de coches de patrulla, y hacer patrullas de seguridad ciudadana.

Segundo

El día 13 de septiembre del 2002, la Guardia Civil detuvo a D. Juan , policía municipal del Ayuntamiento de Donostia, como posible colaborador con la banda terrorista ETA, que reconoció a este cuerpo policial en los interrogatorios que se le practicaron, que había suministrado información sobre D. Ismael a esta banda terrorista, con vistas a la comisión de un posible atentado contra su persona, hechos que se pusieron en conocimiento del actor en el mes de noviembre de 2002.

Tercero

Que el día 7 de julio de 2003, D. Ismael pasó a la situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de enfermedad profesional, con el diagnóstico de trastorno de ansiedad, hasta el día 6 de enero de 2005 por agotamiento del plazo máximo de permanencia en situación de incapacidad temporal.

Cuarto

Que el día 3 de octubre de 2005, el Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián, dictó sentencia en el procedimiento registrado con el nº 378/05 mediante la cual, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Sr. Ismael , se declaró que el actor se encontraba afecto de una incapacidad permanente en grado total derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua PAKEA, a abonar al actor una pensión vitalicia de 1.989 euros, doce veces al año, con las revalorizaciones y mejoras que correspondieren, con efectos económicos desde el día 7 de marzo de 2005, absolviendo a laas codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Quinto

Que mediante Sentencia dictada por la Audiencia Nacional el día 14 de diciembre de 2005 , en el procedimiento registrado con Rollo de Sala nº 14/04, Sumario nº 12/04 , se condenó a D. Juan , como autor de un delito ya definido, de colaboración con banda armada, organización o grupo terrorista, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve años de prisión, veinte meses de multa, con una cuota diaria de 6 E, y veinte años de inhabilitación absoluta con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, imponiéndole una tercera parte de las costas de esta instancia.

Sexto

Que en el hecho probado IV de esta sentencia, se declaró probado que D. Juan fue captado por ETA en el mes de septiembre del año 2000 tras entrevistarse con dos miembros de dicha banda en el sur de Francia, comprometiéndose a realizar labores de correo e información, aprovechando su condición de agente de la Policia Municipal de San Sebastian. Se declara probado que en el mes de febrero de 2001 entregó la información que había recopilado como un listado de los agentes de la Guardia Municipal de San Sebastián y de diversos políticos municipales, en los que se incluía referencias al domicilio, matrícula de los vehículos que usaban zonas que frecuentaban y horarios de trabajo.

Séptimo

Que D. Ismael sufre un Trastorno Adaptativo con predominio de los síntomas de ansiedad, relacionado con un estresor externo, consistente en el riesgo ligado a su actividad profesional, en el que predomina la irritabilidad que repercute en su mundo relacional, la alertización que afecta a su vida social y de ocio, la ansiedad, con dificultades para conciliar el sueño, para concentrarse y para disfrutar, padeciendo una grave disfunción de los sistemas de control de la ansiedad. Resulta acreditado que dicho trastorno de ansiedad de tipo reactivo a su actividad laboral, derivan de la situción vivida y soportada desde el mes de noviembre de 2002, en que la Guardia Civil comunicó al actor que su compañero de trabajo D. Juan había proporcionado información a la Banda Terrorista ETA, con vistas a un posible atentado hacia su persona.

Octavo

Que la base reguladora a considerar asciende a la suma de 2.273,14 euros, y la fecha de efectos económicos el día 18 de septiembre de 2005.

Noveno

Que el demandante interpuso reclamación administrativa previa contra la resolución dictada por el INSS el día 30 de enero de 2007, que fue desestimada mediante nueva resolución de fecha 21 de febrero de 2007".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la excepción de falta de Jurisdicción y la excepción de cosa Juzgada que se han planteado en el presente procedimiento, debo de estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Ismael contra y el INSS y la TGSS, la Mutua MUTUALIA, el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ayuntamiento de San Sebastián, declarando que el Sr. Ismael tiene derecho al percibo de una préstación económica por Victima de Terrorismo, consistente en el 200% de la cuantía resultante de aplicar el porcentaje correspondiente a la incapacidad total sobre la base reguladora de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CATORCE CENTIMOS (2.273,14 euros), catorce veces al año, con fecha de efectos desde el día 18 de septiembre de 2005, Condenando al Ministerio de Economía y Hacienda al abono de la diferencia entre el importe de la pensión extraordinaria y el de la pensión ordinaria que venía percibiendo con cargo a la Mutua MUTUALIA, que será financiada con cargo a los Presupuestos del Estado, debiendo ser ingresado por el Ministerio de Economía y Hacienda el capital coste de dicha diferencia en la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que se inicie por el INSS el abono de esta prestación desde el momento del dictado de la presente resolución, aunque no se haya ingresado el correspondiente capital coste, ABSOLVIENDO al AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, al INSS y a la TGSS de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 5 de agosto de 2008 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 14 de octubre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El abogado del Estado recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián, de 2 de noviembre de 2007 (aclarada el 13 de diciembre siguiente), que ha declarado el derecho de D. Ismael a percibir prestación extraordinaria por víctima de terrorismo, consistente en el 200% del porcentaje propio de la pensión de incapacidad permanente total que tiene reconocida por accidente de trabajo, aplicado sobre una base reguladora de 2.273,14 euros/mes, 14 veces al año, desde el 18 de septiembre de 2005, con cargo al Ministerio de Economía y Hacienda en la parte que exceda al importe propio de la pensión de incapacidad permanente total previamente reconocida a cargo de Mutualia. Pronunciamiento precedido de otros dos, que desestiman que la cuestión litigiosa no pudiera juzgarse por no corresponder su enjuiciamiento a los Tribunales laborales y que hubiera quedado ya juzgada en pleito anterior, en contra de lo aducido por el hoy recurrente.

El recurso interpuesto se articula en dos motivos, debidamente amparados en el art. 191-c) del vigente texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en los que el abogado del Estado cuestiona dos de esos pronunciamientos: el de fondo y el relativo a la cosa juzgada.

Se ha opuesto al mismo D. Ismael , quien reitera que la excepción de cosa juzgada debió alegarse en vía administrativa.

Antes de acometer su particularizado examen, recordemos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR