STSJ Galicia 3267/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2008:4163
Número de Recurso3239/2008
Número de Resolución3267/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003239 /2008 interpuesto por PROSEGUR CIA SEGURIDAD, SA contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rubén en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado PROSEGUR CIA SEGURIDAD, SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000742 /2007 sentencia con fecha veintiséis de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO - El demandante D. Rubén , con DNI núm: NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada Prosegur Cía. Seguridad S.A., dedicada a la actividad de servicios de seguridad, en su centro de trabajo de As Pontes -Instalaciones de Endesa S.A.-, desde el 16/02/1995, con categoría profesional de Vigi1ante de Seguridad y salario de 1389,88 euros mes incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.- SEGUNDO. - La empresa notificó al demandante comunicación escrita con el siguiente contenido literal: «Muy Sr Nuestro: La Dirección de esta Empresa le comunica, por medio del presente escrito que ha tomado la decisión de sancionarle por la comisión de faltaslaborales. Los hechos que fundamentan legalmente esta decisión son los siguientes Que presta ud. servicios como vigilan te de seguridad y en el servicio Endesa AS PONTES. Que el pasado día 4-11, ud trabajaba de turno de tarde y sobre las 13h ud. llamó telefónicamente al responsable del turno de mañana Sr. Claudio para intentar gestionar un cambio de turno para esa misma tarde; el citado responsable intento gestionarlo con los compañeros de servicio sin resultado, y volvió a llamarle a ud. momento en el cual ud. indico que estaba Solucionado y así ud. se personó en el vestuario a las 13.45 h. Solicitando hablar con el citado responsable indicándole al mismo: "que si tiene algo personal contra el", "que es un hijo de puta" "que a el no le vacila" ante lo cual Don. Claudio le SOlicitó calmarse, pero ud siguió con amenazas e insultos tales como: "que en el centro Sobras tu y lO mas a los que voy a matar" "que te dedicas a joder a tu madre" "que no me hiciste la gestión" etc. mientras le empujaba y le "retaba" a "esperarlo" a la salida. A las 14h usted comienza su servicio y a las 15:45 llama al responsable de tarde Sr. Pedro indicándo1e que se encontraba mal, una vez personado el mismo en su puesto pudo comprobar como ud estaba muy nervioso y con síntomas de haberse caído por lo que se desplazaron al centro de salud de AS PONTES donde le fue diagnosticado por el facultativo: Cuadro ansioso e intoxicación etílica, lo que finalmente acredita que ud se había personado en su trabajo y prestado servicios como vigilante de seguridad en evidente estado de embriaguez según constato el facultativo que le atendió. Asimismo el siguiente domingo día 11-11 que también tenía que trabajar en turno de tarde ud fallo al servicio alegando no disponer de vehículo al serle inmovilizado por la guardia civil al dar positivo en control de alcoholemia. Igualmente ha faltado los días 12 y 13- 11 si bien ha justificado su ausencia con retraso del día 13 con parte de incapacidad temporal de día 12-11. Por todo ello, en uso de la facultad sancionadora que a la Empresa le concede el Art.58 del Estatuto de los Trabajadores , esta decisión ha decidido: Calificar la falta de MUY GRAVE, e imponerle la sanción de despido, a tenor de los Art.55. ,3,4,8.lO,ll,12,13,14,22 y 56.3C. de nuestro Convenio Colectivo. La presente sanción surte efectos el 14/11/07...».En relación a los hechos imputados en la carta de despido ha quedado acreditado que el demandante el día 04/11/2007 tenía asignada la prestación de servicios en el turno de tarde; que sobre las 12:50 llamó por teléfono al responsable del turno de Don. Claudio por si había algún compañero para hacerle el turno de tarde manifestándole que él no podía ir; que Don. Claudio habló con los compañeros por la emisora y todos le dijeron que no lo hacían, y alguno de ellos incluso dijo -todos los domingos hace igual-; que posteriormente sobre las 13:45 llegó el demandante al centro de trabajo, y tras dejar su coche aparcado se dirigió a los vestuarios donde se encontró con Don. Claudio y bastante alterado le dijo si podía hablar con él, y pensando que no había llamado a los compañeros para el cambio de turno, y siendo el demandante más bajo y delgado que Don. Claudio , le dió un empujón y le llamó hijo de puta; que Don. Claudio le pidió que se calmara y le dijo que ningún compañero le podía hacer el turno; que el demandante le dijo que iba a matar a los diez refiriéndose a los compañeros que no querían hacer el cambio de turno y que no estaban presentes; que cuando llegó Don. Pedro , responsable del turno de tarde presenció que tenían una discusión entre los dos y no vio enfrentamiento físico ni que llegaran a las manos; que posteriormente el demandante llamó Don. Pedro y le pidió que se pasara por su puesto; que el demandante le dijo que se encontraba mal; que en el momento en que pudo Don. Pedro fue y encontró al demandante muy nervioso, semiacostado y todo rozado; y que tras darle la opción Don. Pedro al demandante de llevarlo al médico o de irse a casa, primero el demandante rechazó ir al médico, pero luego lo pidió; que Don. Pedro acompañó entonces al demandante al Centro Médico a donde fue conducido en una ambulancia que el demandante fue atendido a las 16:30 horas en el Centro de Atención Primaria de As Pontes emitiéndose informe médico de atención urgente en el que como motivo de la consulta, antecedentes, amnesiS se refiere «Lo trae un compañeiro de traballo porque atropoulo tirado tras discusión cum compañeiro. Alito enólico. A trata con Aremis (1-O-O) e Defrex 100 (0-0-1)», en el apartado de exploración y pruebas complementarias se refiere: «Farfullante. Desequilibrio. T 35,9 T.A.l25/60, FC 87», y en el apartado de juicio clínico «Intoxic. Etílica, cuadro ansioso»; que el demandante salió por su propio pie del centro de salud, que Don. Pedro llamó a un Jefe de Equipo por recomendación de que no siguiera trabajando y el demandante se fue a su casa en su vehículo; que el día 11 el demandante no acudió a trabajar al turno de mañana por haber dado positivo en un control de alcoholemia; y que el demandante inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 12/11/2007 con diagnóstico de depresión sin que conste a fecha de juicio hubiera recibido el alta.- TERCERO.- El demandante se encuentra a tratamiento con antidepresivos y tranquilizantes desde el año 2001 en que fue diagnosticado de trastorno adaptativo ansioso depresivo, y estuvo anteriormente en situación de baja laboral por síndrome ansioso y depresión en los periodos de 06/09/2001 a 18/06/2002 fecha en la que recibió el alta por mejoría con recomendación médica de no realizar por el momento turnos de noche por ser importante para su recuperación mantener un ritmo de sueño nocturno, y de 03/06/2005 a 02/05/2006.-CUARTO. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.- QUINTO.- El 20/12/2007 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 03/12/2007 con el resultado de intentada sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Rubén , contra la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de 26.581,84 euros, entendiéndose que si no opta en el plazo de cinco días procederá la...

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