STSJ Aragón 474/2008, 2 de Junio de 2008

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2008:694
Número de Recurso430/2008
Número de Resolución474/2008
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 430 de 2008 (autos núm. 785/2007), interpuesto por la parte demandante COMITÉ DE EMPRESA DE SAINT-GOBAIN VICASA, S.A., y D. Daniel , siendo demandada SAINT-GOBAIN VICASA, S.A., y parte el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha catorce de marzo de dos mil ocho, sobre tutela de los derechos fundamentales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por COMITÉ DE EMPRESA DE SAINT-GOBAIN VICASA, S.A., y FIA-UGT contra SAINT-GOBAIN VICASA, S.A., siendo parte el Ministerio Fiscal sobre tutela de los derechos fundamentales, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha catorce de marzo de dos mil ocho , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1º.- La desestimación de la excepción de incompetencia funcional.2º.- La estimación de la excepción de falta de legitimación activa del Comité de Empresa y Comité de Huelga en relación a la acción de tutela de la demanda inicial.

  1. - La desestimación de la demanda de tutela planteada por el Delegado Sindical del Sindicato FIA-UGT contra la empresa demandada, y en consecuencia:

Debo absolver y absuelvo en la instancia a la empresa demandada respecto de la demanda interpuesta por el Comité de Empresa y Huelga y en su nombre y representación por Don Casimiro y Don Franco ; y debo absolver y absuelvo a la empresa demandada, Saint-Gobain Vicasa S.A., en cuanto al fondo y de todas las pretensiones deducidas en su contra de la demanda de Tutela de Derecho Fundamental interpuesta por el Delegado Sindical FIA-UGT Don. Daniel ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- En Fecha 18-5-2007 los delegados Sindicales Intercentros de las Secciones Sindicales FIA-UGT y FITEQA-CCOO en el grupo Saint Gobain (VICASA) en España dirigieron comunicación a la D.G.T. Ministerio de Trabajo y a la Dirección del citado grupo empresarial relativa a notificación de convocatoria de huelga con objetivo la atención de las pretensiones en negociación de convenio colectivo y con ámbito territorial de los centros de trabajo de la empresa demandada en Azuqueca de Henares (Guadalajara) Jerez de la Frontera (Cádiz) Alcalá de Guadaira (Sevilla), Burgos y Zaragoza. La convocatoria de huelga fue para los días 25, 26 y 27 de mayo de 2007 y en paradas de cuatro horas con los siguientes horarios: 00:00 a 04:00, de 08:000 a 12:00 y de 16:00 a 20:00 cada día.

  1. - La citada convocatoria también fijó el Comité Central de Huelga en la forma y con la composición que se detalla en folio 75 de autos, señalando: "En cada centro de trabajo se constituye un comité de huelga responsable de la dirección de la huelga del mismo y de la negociación de los servicios mínimos con la dirección del centro, la vigilancia de las instalaciones y de la coordinación y de la explicación de los motivos de la huelga que estará integrado por los delegados sindicales de las secciones del centro de los sindicatos convocantes y de los delegados a comité de empresa de los mismos sindicatos".

  2. - En 23 de mayo de 2007 se levantó acta de descuerdo ante el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje). La huelga del día 25 de mayo fue desconvocada.

  3. - En la planta o centro de Zaragoza de la empresa demandada se constituyó en 24-5-2007 el Comité de Huelga que quedó integrado por las personas que se detallan en documento obrante en autos, folio 78. En la repetida fecha el Comité de huelga constituido se reunió con la dirección de la empresa en Zaragoza levantándose acta relativa a: "2.-Paradas" o paros a realizar según calendario fijado, y "3.-Propuesta de la Dirección", sobre medios de producción y condiciones mínimas de seguridad y sujeción de perdida de actividad a la previsión horaria de los paros, consistente en la propuesta relativa a "permanencia en marcha de las máquinas de conformación de botellas y tarros tirando toda la producción durante esas cuatro horas" y en "por los problemas de seguridad la evacuación de vidrio debe realizarse en dos áreas: vidrio caliente .... vidrio frío....". La propuesta obra unida a autos y se da por reproducida en su integridad,

    folio 79. La definición de servicios mínimos efectuada por la dirección alcanzaba a 14 trabajadores de los que 5 se correspondían con operarios de fabricación.

  4. - Por el Comité de Huelga se efectuó propuesta en los siguientes términos: "Medios de Producción: Se pararán completamente los medios de producción" proponiendo como servicios mínimos un total de 16 trabajadores de los que 5 se correspondían con operarios de fabricación." El acta de la reunión se levantó en desacuerdo.

  5. - En 25-5-2007 y ante el Sama el Comité de Empresa solicitó mediación a fin de determinar los servicios mínimos del día 27. En la misma fecha se celebró acto de conciliación/mediación que concluyó sin avenencia.

  6. - En 26-5-2007 se reiteró propuesta por la Empresa en los términos que son de ver en folio 222 y 223 con propuesta de que la evacuación del vidrio producido se hiciera en varios momentos del proceso productivos: L 11 y L 12 en la charca; L 13 y 21 a la salida de archa, y L 22 a través del eyector. Se da por reproducida la propuesta efectuada que no fue suscrita por el Comité de Huelga.

  7. - En la empresa demandada, fábrica de Zaragoza, se han seguido distintas huelgas en diferentes anualidades siempre bajo modalidad de paros parciales o intermitentes programados a excepción de lahuelga general de 20 de junio de 2002 cuyas condiciones de mantenimiento de instalaciones obran detalladas en autos folio 164 y 165 de los autos que se dan por reproducidos.

  8. - En la empresa demandada, planta de Zaragoza, en el año 2004 se llevaron a cabo obras de mejora en el horno número 2, consistentes en la sustitución de los refractarios deteriorados y la ampliación de la superficie del horno citado. Se da por reproducida la memoria ambiental obrante en autos, folio 228 y s.s. de autos.

  9. - En los años 2003 y 2005 se siguieron huelgas en la fábrica de la demandada en Zaragoza siendo de dos horas de paro programado en cada una de las jornadas de huelga convocada. En 9-4-2003 se logró acuerdo de designación de servicios mínimos y directrices técnicas a seguir, entre ellas se estableció que el vidrio de las máquinas 11 12 y 21 se tirara al circuito de rascadores y el vidrio procedente de los feederes 13 y 22 se tirara a las charcas (f. 263). En 25-7-2005 se logró acuerdo igualmente manteniendo la extracción fijándose y para la evacuación del vidrio, dos fases (f. 254) según vidrio frío y vidrio caliente (f.254).

  10. - La huelga de 2007 se siguió en todos los centros de trabajo de la demandada: Azuqueca de Henares, Alcalá de Guadaira, Jerez de la Frontera, Burgos y Zaragoza.

  11. - En la planta de Azuqueca de Henares se logró acuerdo con todas las máquinas de las secciones rodando en vacío y tirándose las gotas a charca excepto la línea del horno II fijándose: "al objeto de cumplir los principios anteriormente expuestos y dada la problemática de evacuación del calcin, se acuerda mantener conformado y tirando en DEA una de las líneas del horno II". En la de Alcalá de Guadaira se logró acuerdo para el establecimiento de servicios y medidas técnicas consistentes en no parar la producción manteniendo la extracción de horno estable para poder reanudar la marcha normal al finalizar cada uno de los paros y fijando un decalaje temporal de parada entre fabricación y vidrio frío. En Jerez de la Frontera la huelga se realizó con acuerdo de servicios mínimos (f. 277) en idénticos términos sobre medidas técnicas que en la planta de Sevilla. En la planta de Burgos no se logró acuerdo sobre decalaje de paradas ni sobre personal adscrito a servicios mínimos. La empresa había propuesto entre otras medidas técnicas no colapsar el sistema de rechazo del calcin fijando distintas líneas de rechazo o evacuación (tres en total, f. 273).

  12. - No constan las especificaciones técnicas ni...

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