STSJ Murcia 683/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1359
Número de Recurso703/2008
Número de Resolución683/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por TEKA INDUSTRIAL, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 25 de abril del 2008, dictada en proceso número 912/07, sobre DESPIDO, y entablado por D. Antonio frente a TEKA INDUSTRIAL, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: EL actor ha prestado sus servicios para la mercantil TEKA INDUSTRIAL S.A, cuya actividad es el comercio al por mayor, en las instalaciones que la misma tiene en la Calle Saavedra Fajardo, Parcela 22/10 apartado de correos 269 CP

30.169 de San Gines Murcia, desde el día 19/05/1980, con categoría profesional de ALMACENERO siendo su función recibir pedidos y generar los respectivos albaranes, trasmitiéndoselos a los mozos de almacén contratados por RIQUELME E HIJOS S.L, percibiendo en concepto de salario la cantidad de 2.234,02€ mensuales incluyendo prorrata de pagas extraordinarias y un salario diario de 74,46 € diarios a efectos indemnizatorios y de trámite. SEGUNDO: El actor era el único en plantilla de la empresa demandada, en Murcia, siendo el resto de servicios desarrollados en las citadas instalaciones por una empresa franquiciada(según inspección de trabajo doc. 15 actora) que responde a la denominación de RIQUELME E HIJOS, si bien conserva la propiedad de las instalaciones TEKA INDUSTRIAL S.A. El lugar físico de trabajo del actor no estaba aislado del resto de los trabajadores de la empresa RIQUELME E HIJOS, compartiendo oficina y programa informático para la confección de albares con Doña. Emilia , empleada de dicha empresa quien tenía su mesa de trabajo enfrente de la del actor. TERCERO: El 20 de noviembre de 2007, al actor le fue entregada carta de despido disciplinario, con efectos desde el día 21 de noviembre de 2007 con el siguiente tenor: "KQ TEKA INDUSTRIAL, S.A. SR. D. Antonio Cl/Abeto, 7 30158 LOS GARRES (MURCIA) Murcia a 20 de noviembre de 2007. Muy ST. Nuestro: Una vez recibido su pliego de descargos y finalizado el expediente disciplinario contradictorio, por medio de la presente la Dirección de la Empresa le comunica que ha decidido proceder a su despido disciplinario al amparo de lo previsto en el articulo 54-2 b, c y d del Estatuto de los Trabajadores , con efectos desde la fecha de la carta y con base en los motivos que a continuación se detallan. Como ya se puso en su conocimiento a través de carta entregada el 19 de octubre de 2007, han sido numerosas las desobediencias, ofensas hacia el resto de compañeros y actuaciones transgrediendo la buena fe contractual que han sido objeto de amonestaciones y sanciones a lo largo del último año, siendo las últimas actuaciones que han motivado finalmente la toma de la presente decisión los siguientes, llevadas a cabo todas ellas en el último mes: 1.- El pasado 14 de septiembre de 2007, en la ruta de Totana, habiéndose cargado el camión por el personal de almacén siguiendo las instrucciones contenidas en el albarán elaborado par usted para, el cliente 30,108, se le envía un homo HA 820 inox pero no se manda la campana DS inox. que estaba incluida en el mismo pedido (n.º 009.038) desde el que usted hizo el albarán llamando el chofer ante las reclamaciones del cliente. Al comprobar el pedido se constata que efectivamente la campana estaba en el pedido pero no en el albarán elaborado por usted el día 14, y además la campana se encontraba en existencias al haberse recibido de Portínox el 12 de septiembre. El viernes siguiente en dicha ruta tampoco incluyó dicha campana y finalmente tuvo que ir a recogerla el cliente el 21 de septiembre. 2.- Igualmente, él mismo 14 de septiembre, el cliente 30.7011, Bricosureste, reclama el pedido n° 006.297 del 14 de junio de tres piezas. Cuando comprobamos el pedido se observa que todo el material se encontraba en el almacén en existencias pudiéndose haber entregado al momento, sin que usted elaborara el albarán y diera la orden de entrega, dándose la paradoja de que dicho cliente se encuentra ubicado en el mismo polígono y se le había enviado material en otras ocasiones. Ante la tardanza, finalmente el cliente cancela el pedido y da orden de recogida de su almacén de otro lote, no habiendo vuelto a efectuar ningún otro pedido desde entonces, habiéndose perdido dicho cliente. 3.- Por otro lado, el martes 18 de septiembre se perdió la valija recibida ese día por usted. Como bien sabe las valijas se reciben los martes y viernes y sin embargo el día 22 cuando llega el Sr. José no se encuentra la valija siendo usted el responsable de recogerla. Finalmente y tras preguntarle en reiteradas ocasiones, el día 25 de septiembre su compañera Mª del Carmen sale al almacén y se encuentra la valija tirada en una estantería cerrada con toda la documentación de fábrica, preguntando quien la había recogido sin que ni usted ni nadie supiera nada. Sin embargo, cuando el viernes vuelve a venir la valija se le preguntó al chico y dijo que la valija del martes 18 se la había entregado a usted y que le había firmado el recibí. 4.- D. José le requirió directamente para que modificara al cliente 30.0236 Luis Miguel el rappel del 5 al 6.5 %. Tras permanecer las instrucciones durante bastante tiempo sobre su mesa sin que cumpliera las órdenes, el Sr. José le volvió a requerir el 26 de septiembre, momento en el que finalmente practicó la modificación. 5.- El día 26 de septiembre de 2007 José llama a Ángel Luis de la fábrica de Alcalá par reclamar material del pedido efectuado el día anterior, pero Ángel Luis le indica que no se le había pasado dicho pedido y cuando José le pregunta por el mismo, usted le indica que ya estaba pasado. Sin embargo cuando José se marcha, usted le mandó a Emilia que pasara el pedido a Ángel Luis, mintiendo a sus superiores, dejando mal a Ángel Luis y generando un retraso en el funcionamiento de la empresa, siendo totalmente falsas sus explicaciones toda vez que Ángel Luis nunca llama al almacén para la urgencia o no de los artículos, ya que usted es el responsable de marcar adecuadamente en los pedidos los artículos más urgentes. 6.- El día 4 de septiembre de 2007 el cliente nº 30.0326 , Comercial Parraga, pidió un fregadero cuadro esquina en el pedido nº 008.896, el cliente lo redama continuamente y usted le dice que lo tenía pedido pero que no lo enviaban. Sin embargo, el cliente al no darle una solución llama a fabrica y le comentan que cómo puede ser si ese fregadero lo tienen en todas las delegaciones y que les dijera a los de Murcia que se pusieran las pilas. Cuando llama Lidia de Comercial Parraga el día 2 de octubre para comentar lo anterior y por qué no se lo enviábamos, es cuando comprobamos todos los pedidos a fábrica y vemos que usted lo pidió el 26 de septiembre de 2007. 7.- A la vista de los problemas existentes en los últimas meses, José quiere ver como va el almacén y ordena un...

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