STSJ País Vasco , 7 de Octubre de 2008

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2008:2697
Número de Recurso1909/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por OASA TRANSFORMADORES XXI S.A.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veintidós de Abril de dos mil ocho, dictada en proceso sobre CIC (Conflicto Colectivo), y entablado por Darío , Héctor , Manuel , Sebastián , Carlos Ramón , Juan Ramón , Antonio y Miguel frente a OASA TRANSFORMADORES XXI S.A.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El presente conflicto colectivo afecta a toda la plantilla de la empresa OASA TRANSFORMADORES XXI S.A., que en la actualidad se encuentra compuesta por 95 trabajadores.

  1. - La empresa demandada se dedica a la fabricación y reparación de transformadores eléctricos. Con fecha 8 de abril de 1994 se constituyó la compañía mercantil OASA TRANSFORMADORES XXXI S.A.L., que vino a desarrollar la misma actividad productiva que hasta el año 1994 realizaba la empresa OASA TRANSFORMADORES SAVOISIENNE ESPAÑOLA S.A.

    En el año 2002 y concretamente el día 15 de marzo de 2002 se elevó a documento público el acuerdo de que OASA TRANSFORMADORES XXI S.A.L., perdiera la calificación de laboral, sucediendo en la titularidad de la empresa la actual demandada OASA TRANSFORMADORES XXI S.A.L.3º.- Con fecha 14 de mayo de 2002 se publicó en el BOG el Convenio Colectivo de la empresa "OASA TRANSFORMADORS XXI S.A.L.) suscrito por la dirección de la empresa y los miembros del Comité de empresa, en representación de los trabajadores, el día 15 de marzo de 2002, fijándose en dicho Convenio una vigencia de tres años concentrada en vigor a todo los efectos el día 1 de enero de 2002 y con una duración hasta el 31 de diciembre de 2004.

  2. - En materia de confección de calendario el Artículo 6 del Convenio Colectivo de la empresa "OASA TRANSFORMADORES XXI S.A.L. establecía lo siguiente:

    1. Los trabajadores presentarán a la Dirección de la Empresa a través del Comité de Empresa en el plazo de un mes a partir de la publicación del Calendario Oficial para Gipuzkoa las propuestas de Calendario que estimen oportunas. La Dirección de la Empresa en el plazo de 15 días hábiles negará aquellos calendarios que puedan no ser convenientes por razones organizativas o productivas.

    2. El calendario contendrá al menos el cuadro horario de la jornada de trabajo y las fechas de disfrute de las vacaciones colectivas y se firmará por la Empresa y los representantes de los trabajadores.

    3. Caso de no presentarse el calendario en el plazo indicado en el párrafo 1º la Empresa al mes siguiente fijará el calendario respetando el tope horario anual.

    Asimismo en dicho Convenio se fijó que en lo no especificado se estaría a lo dispuesto en el Convenio Provincial del Metal de Guipúzcoa.

  3. - Con fecha 14 de febrero de 2003 se firmó un pacto entre la empresa OASA TRANSFORMADORES XXI S.A. y la totalidad de los miembros del Comité de empresa en virtud del cuál se acordó la modificación de determinadas condiciones de trabajo llegándose a acuerdos en las siguientes materias:

    1. - Remuneraciones:

      1. Sistema de remuneración para los trabajadores en plantilla al 15 de marzo de 2002).;

      2. Tablas salariales aplicables a los trabajadores de nueva incorporación.

    2. - Jubilaciones parciales y contratos de relevo.

    3. - Conversión en indefinidos de los contratos eventuales.

    4. - Horas extraordinarias.

      Una copia de dichos acuerdos obra a los folios 95 a 100 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

  4. - Desde al menos el año 1980 y sucesivamente en la empresa OASA SAVOSIENNE ESPAÑOLA

    S.A, OASA TRANSFORMADORES XXI S.AL y OASA TRANSFORMADORES S.A para la elaboración del calendario anual se ha venido siguiendo un sistema consensuado entre la empresa y los trabajadores, de modo que una vez conocido del calendario oficial de fiestas se seguían los siguientes pasos para fijar el calendario del año siguiente:

  5. ) Elaboración de propuestas diferentes por parte de los trabajadores con base en sus preferencias.

  6. ) Por parte del Comité de empresa se presentaba a la empresa una serie de calendarios.

  7. ) La empresa veía los calendarios presentados por el Comité de empresa y prescindía de aquellos que no se acomodaban a las necesidades organizativas o productivas.

  8. ) De entre los calendarios no eliminados por parte de la empresa los trabajadores votaban y el que más votos obtenía era el que la empresa asumía.

  9. - El anterior sistema de elaboración del Calendario laboral se ha venido aplicando en la empresa OASA TRANSFORMADORES XXI S.A también durante los años 2005, 2006 y 2007.8º.- Para la elaboración del calendario del año 2008 la empresa OASA TRANSFORMADORES XXI

    S.A convocó al comité de empresa el día 23 de noviembre de 2007 (folio 121) presentándoles un calendario elaborado por la empresa, que el Comité de empresa entendió que no se ajustaba al procedimiento seguido en años anteriores.

    El día 27 de noviembre de 2007 la empresa OASA TRANSFORMADORES XXI S.A publicó un comunicado al que se unía el calendario para el año 2008 con el siguiente contenido:

    Comunicado calendario laboral 2008.

    En cumplimiento del Árticulo 8º del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Guipúzcoa actualmente en vigor, se publica el calendario y horario de trabajo para el año 2008.

    No obstante, quedamos a la espera de recibir por parte del comité de empresa las alternativas que estime oportunas, con el fin de intentar llegar a un mutuo acuerdo.

    San Sebastian a 27 de noviembre de 2007.

  10. - Con fecha 28 de noviembre de 2007 se celebró reunión por parte del Comité de empresa llegándose a un acuerdo por unanimidad de proponer a la Dirección de la empresa, seis calendarios laborales para el año 2008 (folio 31) procediéndose a la entrega a la empresa de los citados seis calendarios.

  11. - Con fecha 13 de diciembre de 2007 la dirección de la empresa remitió un comunicado al Comité de empresa en el cuál se comunicaba entre otras cuestiones que de los seis calendarios presentados por el Comité de emprea el día 28 de noviembre de 2007 ninguno se ajustaba con lo que la empresa les habia indicado y que de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica para Guipúzcoa, la facultad para determinar el Calendario de la empresa corresponde a la dirección de la misma y se modificaba el calendario que inicialmente se entregó como previsto para el año 2008, fijando el calendario final de la empresa que se aprueba como vigente para el año 2008. Una copia de dicha comunicación y del calendario finalmente aprobado por la empresa obra a los folios 39 a 42 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

  12. - El Convenio Colectivo de la industria siderometalúrgica de Guipúzcoa de 2007-2009 fue publicado en el B.O. de Guipúzcoa de 7 de enero de 2008 previendo una vigencia del mismo de tres años entrando en vigor a todos los efectos a partir del 1º de enero de 2007 y finalizando el 31 de diciembre de 2009.

  13. - Se ha celebrado el acto de conciliación ante el Consejo Vasco de Relaciones Laborales con fecha 14 de febrero de 2008 que finalizó sin efecto ante la incomparecencia de la empresa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMO la demanda presentada por D. Manuel , D. Miguel , D. Antonio , D. Darío , D. Juan Ramón , D. Sebastián , D. Héctor y D. Carlos Ramón contra la empresa OAS TRANSFORMADORES XXI

S.A y en consecuencia declaro nulo el calendario laboral impuesto por la empresa para el año 2008 y condeno a la...

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