STSJ Extremadura 298/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:1129
Número de Recurso99/2008
Número de Resolución298/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 298

En el RECURSO SUPLICACION 99/2008, formalizado por la Letrado Dª. ESTHER THOMAS DIAZ, en nombre y representación

de DÑA. Leonor , contra la sentencia de fecha 7-11-07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 651/2007, seguidos a instancia de la recurrente, frente a FREMAP, representada por el Letrado D. JOSÉ A. DE LA FUENTE MADUEÑO, el INST. NAC. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y AYUNTAMIENTO DE TALAVERA LA REAL, en reclamación por INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "La actora, Leonor , con antecedentes de una luxación de rodilla muy antigua de una gonartrosis bilateral importante, comenzó a trabajar en el Ayuntamiento de Talavera la Real como peón de "construcción y mampostería" en virtud de un contrato de 15 días de duración, para la realización de obras adscritas al AEPSA.- SEGUNDO: El día 1 de Junio causó baja por enfermedad común a causa de una inflamación de rodillas, en la que al menos hasta finales de Octubre, ha permanecido. Posteriormente alegó que días antes de la baja recibió un golpe en la rodilla.- TERCERO: La Mutua Aseguradora Fremap, con documento de asociación con la empresa para la cobertura de las contingencias comunes y profesionales, por resolución de 10 de Agosto siguiente acordó devengar las prestaciones de Incapacidad Temporal por actuación fraudulenta.- CUARTO: No conforme y previa las oportunas reclamaciones presentó demanda en el Juzgado de lo Social, dirigida también contra el Inss, la Tesoreria General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Talavera la Real, instando el abono de las prestaciones durante todo el periodo de baja."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Leonor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua Aseguradora FREMAP y el AYUNTAMIENTO DE TALAVERA LA REAL, sobre abono de prestación por invalidez Temporal, debo absolver y absuelvo libremente a dichos demandados de las peticiones contenidas en la demanda por aquélla formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la codemandada FREMAP.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3-4-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda interpuesta por la actora enla que se interesaba la revocación de la resolución de la Mutua codemandada por la que se le deniega la incapacidad temporal, solicitando se declare el derecho a percibir la prestación y se condene a los demandados a estar y pasar por tales pronunciamientos, se alza la vencida, disconforme con tal solución, disconformidad que manifiesta mediante el presente recurso de suplicación, que articula en dos motivos, tres destinados a la revisión fáctica, y un cuarto a la revisión en derecho. Así, en el primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la recurrente solicita la modificación del hecho probado primero de la sentencia recurrida, ofreciendo como nueva redacción la siguiente "La actora, Leonor , con antecedentes Diabética NID e intervenida de luxación de rótula, era perceptora del subsidio por desempleo cuando fue llamada por el SEXPE para trabajar en el Ayuntamiento de Talavera la Real en la realización de obras adscritas al AEPSA que comenzaron el 24 de mayo de 2007". Sustenta tal pretensión en el informe médico aportado por la Mutua y que obra al folio 60 de los autos, en el que se reflejan como antecedentes de forma literal los que expone; en el informe de vida laboral de la demandante que consta como documentos números 23 a 26, en el que con claridad se recoge que la demandante percibía el subsidio por desempleo de una relación laboral anterior justo hasta el día antes de empezar a trabajar con el Ayuntamiento de Talavera; documento número 27, del SEXPE, consistente en relación de demandantes de empleo por orden de prioridad que han de incorporarse a la oferta del empleo público número NUM000 presentada por el Ayuntamiento de Talavera la Real para la realización de las obras adscritas al AEPSA BC01 PEONES en el que la actora aparece con el número 7 en la relación de titulares. Alega del propio modo, en cuanto a los datos fácticos que siguen a los antecedentes médicos, que tales hechos fueron invocados en el hecho primero de la demanda y no fueron discutidos por las partes. A tal pretensión hemos de acceder en tanto que, en lo que respecta al informe de la Mutua, como antecedentes únicamente se recogen los que la recurrente expone, sin perjuicio de que a la fecha en la que se evacua el informe médico y tras las oportunas pruebas diagnósticas, en fecha 31 de octubre de 2007, se concluyera que la demandante padece, a dicha fecha, gonartrosis importante (RX) y a la exploración clínica "Crepitación en polo superior de rótula con roce rotuliano +, rodillas con deformación articular, dolor a la flexión de rodilla"; y, en cuanto al resto, además de resultar sin género de dudas, hipótesis o razonamientos de los documentos que cita, viene a resultar que, en efecto, tal fue alegado en la demanda y no debatido en el acto del juicio (artículo 87.1 de la Ley de Procedimiento Laboral ).

En el segundo motivo, con idéntico amparo que el anterior, se interesa la modificación del hecho probado tercero, con sustento en los documentos obrantes a...

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