STSJ Aragón 231/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2008:811
Número de Recurso32/2005
Número de Resolución231/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00231/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso número 32 del año 2005-SENTENCIA Nº de 2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús María Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Díez de Pinos ------------------------------------------En Zaragoza, a tres de abril de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el

recurso contencioso-administrativo número 32 de 2005, seguido entre partes; como demandante la compañía mercantil MINAS DEL FORMIGAL, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José María Angulo Sáinz de Varanda y asistido por el Letrado D. Juan Miranda Simavilla; y como parte demanda la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, el AYUNTAMIENTO DE SALLENT DE GÁLLEGO, representado por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Giménez Navarro y asistido por Letrado D. Enrique Castán Ipas, y la compañíamercantil FORMIGAL, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Guerrero Ferrández y asistida por Letrado D. Rafael Alcázar Crevillén.

Son objeto de impugnación: las Órdenes del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 15 de noviembre de 2004, por las que se otorgaron a la mercantil Formigal, S.A., las concesiones administrativas para la construcción y explotación de los telesillas de servicio público denominados B5 y B6, ubicados en la Estación de Esquí y Montaña de Formigal; las Órdenes de dicho Consejero de 14 de enero de 2005, por las que se desestimaron los recursos de alzada interpuestos por Minas de Formigal, S.A., contra las resoluciones del Director General de Transportes y Comunicaciones de 9 de noviembre de 2004, que habían aprobado los Proyectos de concesión administrativa de los referidos telesillas B5 y B6; y el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de octubre de 2004, por el que se declaró el interés prioritario y la prevalencia de la utilidad pública del proyecto de instalaciones de transporte por cable de los telesillas B5 y B6 sobre el de las concesiones mineras de la recurrente denominadas Rosario n1 1919, Elisita n1 1537, Las Águilas n1 1968 y Remedio n1 1965, para la explotación del mineral espato- flúor.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 25 de enero de 2005, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declaren no conformes a derecho y se anulen las resoluciones impugnadas, y para el supuesto de que la anulación no conlleve la restitución in natura, como consecuencia de la expropiación derivada de las mismas, total o parcialmente, se condene a la Diputación General de Aragón a abonarle una indemnización equivalente al veinticinco por ciento del justiprecio que se determine de los bienes y derechos ocupados por Minas de Formigal, S.A., cuya posesión no pueda ser recuperada por ésta.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

El Ayuntamiento de Sallent de Gállego, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se declarara la inadmisibilidad del recurso en relación a las Órdenes de 15 de noviembre de 2004, o, en su defecto, lo desestimase respecto de las mismas, y, en todo caso, lo desestimase respecto de los actos administrativos impugnados.

QUINTO

La mercantil codemandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, con expresa condena en costas a la parte actora.

SEXTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 27 de marzo de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso por la parte actora las Órdenes del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 15 de noviembre de 2004, por las que se otorgaron a la mercantil Formigal, S.A., las concesiones administrativas para la construcción y explotación de los telesillas de servicio público denominados B5 y B6, ubicados en la Estación de Esquí y Montaña de Formigal; las Órdenes de dicho Consejero de 14 de enero de 2005, por las que se desestimaron los recursos de alzada interpuestos por la actora contra las resoluciones del Director General de Transportes y Comunicaciones de9 de noviembre de 2004, que habían aprobado los Proyectos de concesión administrativa de los referidos telesillas B5 y B6; y el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de octubre de 2004, por el que se declaró el interés prioritario y la prevalencia de la utilidad pública del proyecto de instalaciones de transporte por cable de los telesillas B5 y B6 sobre el de las concesiones mineras de la recurrente denominadas Rosario n1 1919, Elisita n1 1537, Las Águilas n1 1968 y Remedio n1 1965, para la explotación del mineral espato-flúor.

Debiendo significarse que si bien en el escrito de interposición la actora hizo extensivo el recurso a la resolución, no susceptible de impugnación separada -según admitía-, de la Directora General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de 12 de agosto de 2003, por la que se formuló la Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto de Ampliación y Remodelación de la Estación de Esquí de Formigal", en su escrito de conclusiones dicha parte retiró expresamente la causa de impugnación referida a la infracción de la legislación sobre evaluación de impacto ambiental que había mantenido en la demanda, indicando que, por tanto, no se impugnaba la citada resolución de la Directora General, y reconociendo que, al hacerse referencia endicho proyecto a los telesillas B5 y B6, las resoluciones impugnadas sí están respaldadas en dicha Declaración de Impacto Ambiental.

SEGUNDO

Entrando con carácter previo en el examen de la causa de inadmisibilidad que opone el Ayuntamiento de Sallent de Gállego, y comparte la mercantil codemandada, de extemporaneidad del recurso en relación con las Órdenes de 15 de noviembre de 2004, la misma no puede prosperar toda vez que, notificadas el 23 de noviembre de 2004, el plazo de dos meses concluía el 24 de enero de 2005, al ser inhábil el día anterior, y el escrito de interposición fue...

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