STSJ País Vasco , 21 de Octubre de 2008

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2008:2769
Número de Recurso1646/2008
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el "INSTITUTO DE EMPLEO" -SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL-, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao, de fecha 27 de Febrero de 2008, dictada en proceso que versa sobre DESEMPLEO (RDE), y entablado por DOÑA Bárbara

, frente a la - Entidad hoy recurrente-, "INSTITUTO DE EMPLEO"-SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL-(denominado a la fecha de interposición de la Demanda INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ("I.N.E.M.")), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la -SALA-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "Que la demandante Dña. Bárbara , mayor de edad y nacida el 8-12-1950, con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 .

  2. -) Que Dña. Bárbara prestó servicios por cuenta ajena para su cónyuge D. Carlos Antonio , desde el 1-7-1994, en la farmacia que fuera titularidad de éste, sita en Askatasun Bidea nº 15, Bermeo (Bizkaia).

    Que la base reguladora de cotización durante el período Enero a Junio de 2.007 se elevó al importe mensual de 2.115,32 euros.

  3. -) Que con fecha 1-7-2007 se produjo una subrogación en la titularidad de la farmacia, pasando a ser nueva titular de la misma Dña. María Virtudes .Que Dña. Bárbara prestó servicios en la citada farmacia hasta la fecha 3-7-07 en que fue despedida, expresándose en la comunicación de despido de dicha misma fecha el siguiente contenido parcial:

    "Por medio de la presente, le comunico que, en base a las facultades que reconoce el Estatuto de los Trabajadores, he tomado la decisión de dar por rescindida nuestra relación laboral, procediendo a su despido.

    La causa que justifica esta decisión, viene basada en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo al haberse producido una reestructuración en la plantilla de este empresa, como consecuencia del cambio de titularidad de la misma, que hace inviable el mantenimiento de su puesto de trabajo, y en consecuencia se ha optado por su cese en esta empresa.

    Con fecha de Hoy, 3 de julio de 2007, se procederá a darle de baja en la plantilla, teniendo por tanto este despido efectos desde este mismo día.

    Se pone a su disposición la liquidación correspondiente a los salarios devengados hasta esta fecha, así como una indemnización por un importe de 41.248,35 euros, correspondiente a 45 días de salario por año trabajado, reconociendo expresamente la improcedencia de la medida adoptada.

  4. -) Que no se ha discutido por el "INEM" la real prestación de servicios por parte de Dña. Bárbara en la citada farmacia.

    Que consta cómo Dña. Bárbara presentó declaraciones individuales de I.R.P.F. durante los años

    2.003, 2.004, 2.005, 2.006

  5. -) Que no se ha discutido por el "INEM", en el curso del expediente administrativo previo a la vía judicial, la causa de la extinción de la relación laboral.

  6. -) Que Dña. Bárbara solicitó en fecha 12-7-07 la prestación por desempleo.

    Que iniciado expediente, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, en fecha de 23- 8-07, por la que se resolvía denegar a Dña. Bárbara su solicitud de alta inicial de prestación por desempleo en base a la consideración de que el período de ocupación cotizado en los últimos 6 años acreditado incluye cotizaciones que no pueden ser computadas (por tener parentesco con el empresario, que es su cónyuge), no alcanzando, por lo tanto, el mínimo de 360 días cotizados.

    Que no encontrándose conforme con la anterior resolución interpuso la hoy actora Dña. Bárbara la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral que le fue desestimada por Resolución del "INEM" de fecha 16-11-07, en la que se expresó el siguiente contenido parcial:

    "1.- Que de acuerdo con el artº. 205.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio , estarán comprendidos en la protección por desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

    1. - Que conforme al artº. 7.2º del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio no tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena el cónyuge del empresario ocupado en su centro de trabajo, cuando conviva en su hogar.

      Visto el artº. 1.3.e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo .

      Por tanto, se estará excluido del ámbito de protección por desempleo al no ostentar la condición de trabajador, por cuenta ajena por ser familiar del empresario, y no se computará, a tal efecto, aquellas cotizaciones efectuadas durante la presentación de servicios cuando la prestación de servicios que se califica como "trabajo familiar" se haya realizado por el solicitante para un empresario individual con el que conviva y se trate del cónyuge.

    2. - Que el cónyuge del empresario tiene que estar incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

      Vistos los artsº. 97 y 98 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio ."

  7. -) Que se ha agotado la vía administrativa previa dándose por reproducido el expedienteadministrativo".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Bárbara contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), debo revocar y revoco la decisión de la Dirección Provincial de Bizkaia del Servicio Público de Empleo Estatal - INEM de denegar a aquélla el alta inicial de prestación por desempleo, y debo reconocer y reconozco a la demandante el derecho al percibo de dicha prestación por desempleo, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal - INEM a estar y pasar por tal pronunciamiento y al pago de la prestación en la duración y cuantía que corresponde conforme al período cotizado y base reguladora, incrementada con las mejoras y revalorizaciones que procedan".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por el INSTITUTO DE EMPLEO-SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, que fue impugnado por la parte actora, DOÑA Bárbara .

CUARTO

Elevados los autos a este Organo Colegiado, los cuales tuvieron entrada en Secretaría el 10 de Junio de 2008, y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del mismo día, y la fecha señalada para la Deliberación y Fallo del Recurso, la cual fue fijada para el siguiente 14 de Octubre, a través de Providencia del anterior 29 de Julio, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

El día determinado se llevó a efecto la deliberación mentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha estimado la demanda interpuesta por Dña. Bárbara frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO - SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y ha reconocido el derecho de la demandante a percibir prestación por desempleo, condenando al organismo demandado a su abono en la duración y cuantía correspondientes, entendiendo, en esencia, que la demandante se hallaba vinculada al empresario - su cónyuge - por una relación laboral ordinaria, dado que ha dado por probada la prestación de servicios y el abono de salarios.

Impugna el "INEM-SPEE" la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR