STSJ Castilla y León 1927/2008, 5 de Septiembre de 2008

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2008:3743
Número de Recurso1174/2006
Número de Resolución1927/2008
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº1927

ILMOS SRS.:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid a cinco de septiembre de dos mil ochoVISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº. 1174/2006, interpuesto por el Procurador Sr. Martín Ruiz, en representación de DOÑA Laura , DOÑA Araceli , DOÑA Eva , DON Carlos Manuel , DOÑA Almudena , DON Daniel , DON Humberto , DOÑA Francisca , DOÑA Pilar , DON Vicente , DON Luis Francisco , DOÑA Carmen , DON Ángel , DON Esteban , DON Romeo , DON Jesús María , DOÑA Andrea , DOÑA Estela , DOÑA Montserrat , DON Blas , DON Germán , DON Mauricio , DOÑA Beatriz , DON Jose Miguel , DON Augusto , DON Fermín , DON Juan Ramón , DOÑA Marina , DON Eloy , DON Lorenzo , DON Jesús Ángel , DOÑA Isabel , DOÑA Trinidad , DON Federico , DON Marcelino , DOÑA Eugenia , DOÑA Rebeca , DON Adolfo , DON Evaristo , DON Rodolfo , DON Luis Enrique , DON Andrés , DOÑA Ana , DON Pablo , DON Luis Angel , DON Agustín , DON Ernesto , DON Millán , DON Alonso , DON Ildefonso , DON Sergio , DON Juan Pedro , DON Claudio , DON Jon , DON Ángel Jesús , DON Casimiro , DON Jorge , DON Carlos Jesús , DON Armando , DOÑA Diana , DON Lázaro , DON Ignacio , DOÑA Sofía , DOÑA Carina , DOÑA Milagros , DOÑA Alicia , DON Aurelio , DON Ismael , DON Arturo , DOÑA Aurora , DON Narciso . Siendo parte demandada la Junta de Castilla y León representada por Letrado de sus servicios jurídicos y el Colegio Provincial de Abogados de León, representado por la Procuradora Sra. Loste Verona, impugnándose la Orden PAT/606/2006, de 15 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León las modificaciones del Estatuto particular del Colegio Oficial de Abogados de Castilla y León, orden dictada por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA , se señalo para la votación y fallo del presente recurso el día 5 de septiembre de 2008.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la Orden PAT/606/2006, de 15 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León las modificaciones del Estatuto particular del Colegio Oficial de Abogados de Castilla y León, orden dictada por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

Las cuestiones que se suscitan en el presente procedimiento son las siguientes:

En primer lugar la causa de inadmisibilidad invocada por la representación procesal de la Administración relativa a la falta de impugnación del acuerdo de la Junta General extraordinaria del Colegio de Abogados de León de fecha 2 de diciembre de 2.004, en la que se aprobó la modificación de Estatutos, del que es mera confirmación el acto recurrido de la Junta, que se limita a ejercer sus facultades de fiscalización sobre el referido acuerdo inicial, sin que esté dentro de sus competencias alterar el contenido de dicha acuerdo de aprobación efectuada por la Junta del Colegio.

En cuanto al fondo se alega vulneración del procedimiento preceptivo que debió seguirse para la aprobación del Estatuto, en cuanto que se produjo vulneración de acuerdos previos sobre participación en la Comisión de estudios creada para la preparación del proyecto, graves irregularidades en el desarrollo de la Asamblea convocada para la aprobación, en cuanto a la forma que se produjo la deliberación, desarrolloindebido de los debates, privando del derecho de intervención de colegiados, y privando del uso de la palabra a diversos colegiados. También como argumento de fondo se expresa que no se procedió a la aprobación por la Junta del Colegio de las propuestas de modificación de estatutos elaboradas por el Consejo General de la Abogacía, sino que estas modificaciones se introdujeron por órganos de Gobierno distintos a la Junta General, hurtando a esta su competencia para la modificación de los Estatutos.

SEGUNDO

Ha de analizarse en primer lugar cuestión planteada por la Letrada de la Junta de Castilla y León, relativa a la inadmisibilidad del acuerdo recurrido, que aún no formulada en el suplico se articula en el sexto de los fundamentos de Derecho de la contestación de la demanda. Se refiere el expresado motivo de inadmisibilidad a la falta de impugnación previa del acuerdo de la Junta de del Colegio de 2 de diciembre de 2.004 en que se procedió a la aprobación inicial de los estatutos, de donde derivaría el carácter de acto firme y consentido de los mismos sin que se pudieran reproducir los argumentos que debieron usarse en aquella previa impugnación frente al acto finalizador de la Administración de la Comunidad Autónoma que se limitó a reproducir el contenido del previo acuerdo, no pudiendo, así, cuestionarse el reiterado acto de aprobación definitiva efectuado por la Administración Autonómica.

Este planteamiento exige el análisis de la naturaleza del procedimiento de aprobación de estatutos de entes colegiales como el que nos ocupa, con la jurisprudencia del TS, sentencia de 17 de 12 de 2003, ha de expresarse que nos encontramos "...ante un procedimiento bifásico o, si se prefiere, complejo, o sea ante un procedimiento de procedimientos, y que el acto jurídico -de contenido normativo- que a través de él emerge, es un acto complejo, integrado por dos voluntades, cuya concurrencia es necesaria para que el Estatuto General se perfeccione (la publicación posterior en el BOE es un requisito de eficacia): la elaboración y aprobación por el Consejo General de que se trate y la posterior aprobación por el Gobierno. Pero -repetimos- el texto se elabora y se aprueba en...

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