STSJ Castilla y León 1509/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2008:2856
Número de Recurso26/2008
Número de Resolución1509/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1509/08

En el recurso de apelación núm. 26/08 interpuesto contra la Sentencia de 23 de octubre de de 2007 dictada en el procedimiento abreviado núm. 636/06 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número UNO de Valladolid, en el que son partes: como apelante la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Educación), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; y como apelada D. Juan Ignacio , representado por la Procuradora Sra. Silió López y defendido por el Letrado Sr. Corral Suárez, sobre retribución de personal en materia educativa.

Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia el 23 de octubre de 2007 por la que, estimándose el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por D. Juan Ignacio , contra la Resolución de 25 de septiembre de 2006 de la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, desestimatoria de la solicitud interesando la aplicación de la mejora retributiva prevista en el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, anuló la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, reconociendo el derecho de la parte actora a percibir, desde el 1 de enero de 2006, la mejora retributiva prevista en el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, condenando a la Administración demandada a abonar las diferencias retributivas dejadas de percibir por este concepto, con sus intereses legales desde la fecha del devengo, y todo ello sin que proceda hacer una condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León interpuso recurso de apelación solicitando su íntegra revocación.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, D. Juan Ignacio invocó la inadmisibilidad del recurso por no alcanzar la cuantía y, en cuanto al fondo del asunto, se opuso a la apelación solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la Administración apelante.

CUARTO

Conferido a la parte apelante el traslado sobre inadmisibilidad y transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Providencia de 20 de mayo de 2008 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 13 de junio de 2008.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación estimó el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por D. Juan Ignacio -perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación- contra la Resolución de 25 de septiembre de 2006 de la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, desestimatoria de la solicitud interesando la aplicación de la mejora retributivaprevista en el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, anulando la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, reconociendo el derecho de la parte actora a percibir, desde el 1 de enero de 2006, la mejora retributiva prevista en el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, y condenando a la Administración demandada a abonar las diferencias retributivas dejadas de percibir por este concepto, con sus intereses legales desde la fecha del devengo, por entender, en esencia, que el ámbito subjetivo de aplicación del Acuerdo -no impugnado- de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, en ninguno de cuyos apartados se hace una relación de los cuerpos funcionariales a los que ha de aplicarse, y en el que se utilizan expresiones como "personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León" y "personal funcionario docente de enseñanzas escolares, que presta sus servicios en los diferentes centros públicos dependientes de la Consejería de Educación", incluye a los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación, teniendo en cuenta: (1) que la Disposición Adicional Séptima 1. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , sobre ordenación de la función pública docente y funciones de los cuerpos docentes, incluye entre los cuerpos en los que se ordena la función pública docente "i) El cuerpo de inspectores de educación, que realizará las funciones recogidas en el art. 151 de la presente Ley ", funciones en las que según el artículo 151 no se encuentra la práctica docente, aunque sí su supervisión, considerando la Exposición de Motivos a la inspección educativa como "como pieza clave para la mejora del sistema educativo"; (2) que aunque el artículo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, no establecía entre las funciones de la inspección el desarrollo de la docencia, sin embargo, el artículo 37.3 , calificaba al Cuerpo de Inspectores de Educación como cuerpo docente sometido al régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes; (3) que de todo ello podría deducirse, en principio, que es conforme a derecho la diferenciación, en la que se funda la resolución impugnada, entre funcionarios de cuerpos docentes que desempeñan sus funciones en las enseñanzas (Título III dedicado al Profesorado, e integrado por los apartados a) a h) de la Disposición Final Séptima), y funcionarios docentes que realizan las funciones de inspección (Título VII , dedicado a la Inspección del sistema educativo, en el que está integrado el Cuerpo de Inspectores del apartado i) del citado artículo 36 de la L.O. 2/2006); (4 ) que, sin embargo, y aunque el Acuerdo en cuestión no contempla expresamente la inclusión en su ámbito subjetivo al Cuerpo de Inspectores, lo cierto es que en el Anexo V del Decreto 2/2006, de 19 de enero , por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2006 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aparece contemplado el Cuerpo de Inspectores de Educación entre el Personal de...

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