STSJ Castilla y León 522/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2008:3285
Número de Recurso447/2008
Número de Resolución522/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 522/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a ocho de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 447/2008 interpuesto por DON Manuel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos en autos número 278/2008 seguidos a instancia del recurrente , contra CAJA CIRCULO , en reclamación sobre Ordinario . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9/06/2008 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DON Manuel contra CAJA CIRCULO, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante, Don Manuel , ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada en 2005 en la oficina 264 desde el 1/1 al 31/5/2005 y en la oficina 056, perteneciente a la misma agrupación de oficinas que la 092, desde el 1/6 al 31/12/2005.SEGUNDO.- La empresa abona a los trabajadores en el mes de marzo de cada año una retribución variable por objetivos en función de los conseguidos por las oficinas o agrupaciones de oficinas en las que prestan sus servicios, habiéndosele pagado al actor por su labor en 2005 1.490,42 € por los cinco primeros meses y 5.973,38 € por los siete siguientes.El cumplimiento de objetivos se calcula mediante la evaluación del cumplimiento de los parámetros que se fijan anualmente, de forma que cada empleado alcanza un ratio final en función de los objetivos anuales y su grado de realización, que debe ser al menos del 75% para percibir la retribución variable.TERCERO.- Dentro de la cifra de realizaciones se incluyen los conceptos de "recursos fuera de balance", en los que se encuentran los fondos de inversión, y el concepto "total debitos a clientes", en el que se encuentra el de "ahorro a plazo".A/ En cuanto a los fondos de inversión la empresa consignó en el calculo del cumplimiento de objetivos en 2005 el importe de 1.699.291,51 €, no habiendo incluido el fondo nº 0092.90326.20002.3, por importe de 120.038,802432 € y el fondo nº 0092.90059.20001.5, por importe de 500.044,05 €.La exclusión de este segundo fondo de inversión se produjo tras la reclamación presentada con fecha 5/1/2006 por parte de la oficina 245 a la Jefatura de Zona de Burgos, en el sentido de que el saldo de dicho fondo procedía de un traspaso de otro fondo de dicha oficina efectuado el 27/12/2005 para los mismos titulares o clientes, circunstancia que ha quedado acreditada. Ante esto, el valor del fondo al 31/12/2005 se detrajo de la oficina 092 y se añadió a la oficina 245.La exclusión del primer fondo de inversión se produjo tras información presentada el 3/1/2006 por la oficina 60 a la Jefatura de Zona de que su saldo procedía de un traspaso de una cuenta de pasivo de la oficina 60, efectuado el 27/12/2005 y para los mismos titulares o clientes, circunstancia que ha quedado acreditada. Ante esto, el valor del fondo al 31/12/2005 se restó de la oficina 092 y se añadió a la oficina 60.B/En cuanto al capitulo de total debitos a clientes: ahorro a plazo, la empresa consigna la cantidad de 7.318.527,66 €, no habiendo incluido los siguientes conceptos:-la imposición a plazo nº 0092.30129.00016.1, por importe de 100.000 €, en virtud de reclamación presentada el 5/1/2006 por la oficina 245 a la Jefatura de Zona de Burgos en el sentido de que el saldo de este plazo provenía de una cancelación de otro plazo de la oficina 245, efectuado el 6/10/2005 para los mismos titulares o clientes, circunstancia que ha quedado acreditada, tras lo cual el saldo medio del plazo a 31/12/2005 se restó de la oficina 092 y se añadió a la oficina 245.- la imposición a plazo nº 0092.30129.00020.3, por importe de 280.000 €, tras reclamación de 5/1/2006 de la oficina 80 a la Jefatura de Zona de Burgos alegando que el saldo de este plazo provenía de un traspaso de la cuenta de pasivo de la oficina 80, efectuado el 4/11/2005 para los mismos titulares o clientes, circunstancia que ha quedado acreditada, razón por la que el saldo medio del plazo a 31/12/2005 se restó de la oficina 092 y se añadió a la oficina 80.-la imposición a plazo nº

0092.30129.00026.0, de importe 266.000 €, en virtud de información presentada el 3/1/2006 por la oficina 60 a la Jefatura de Zona de que el saldo de dicho plazo provenía de las cancelaciones de otros plazos pertenecientes a las oficinas 60 y 73, efectuados el 27/12/2005 y para los mismos titulares o clientes, circunstancia que ha quedado acreditada, ante lo cual el saldo medio del plazo al 31/12/2005 se detrajo de la oficina 092 y se añadieron las partes correspondientes a las oficinas 73 y 60, dejando el resto en la oficina 092.CUARTO.- Para determinar la ratio de volumen de negocio por empleado la empresa considera un numerador del que se excluyen los conceptos expresados en el Hecho Probado anterior, habiendo establecido como cifra objetivo 21.582.221 € (el actor postula en su demanda 22.651.981 €).En el denominador la empresa computa 1.831 horas, resultado de sumar las horas de trabajo efectivo, 1.633,25, con las vacaciones y fiestas locales, al desconocer en qué mes cada empleado va a solicitar las primeras y en qué oficina va a estar trabajando cuando tengan lugar las segundas. El actor considera 1.633,25 horas.QUINTO.- Durante 2005 en las oficinas 054, 056 y 092, que constituyen una agrupación, prestaron servicios uno, tres (incluido el actor) y tres trabajadores, respectivamente, percibiendo todos ellos la retribución variable correspondiente a dicha anualidad con arreglo a la ratio final del 292%. Durante 2005 prestaron servicios cinco trabajadores en la oficina 060, cinco en la oficina 073, dos en la oficina 080 y tres en la oficina 245. Todos ellos percibieron la retribución variable correspondiente a dicha anualidad con arreglo a una ratio del 86€, 100%, 88% y 98%, respectivamente, una vez revisadas y ajustadas las cifras finales de fondos de inversión y ahorro a plazo a 31/12/2005 que inicialmente aparecían contabilizados en la oficina 092. De no haberse hecho esa revisión los empleados de la oficina 245 no hubiesen alcanzado la ratio del 75% y los de las demás oficinas hubiesen obtenido la de 85% (060), 99% (073) y 78%(080).SEXTO.- Con fecha 3/4/2007 se celebro acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 23/3/2007, que concluyo sin avenencia. SEPTIMO.- Con fecha 31/3/2008 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el actor, siendo impugnado de contrario . Elevados los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR