STSJ Asturias 2851/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:2734
Número de Recurso365/2008
Número de Resolución2851/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 365/2008, formalizado por el Letrado CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de TALLER MECANICO MANUEL SILVA S.A., contra la sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 83/2007, seguidos a instancia de TALLER MECANICO MANUEL SILVA S.A. frente a

I.N.S.S., Sonia , T.G.S.S., parte demandada, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil siete por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Jorge , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , prestó servicios por cuenta y orden de la empresa TALLER MECANICO MANUEL SILVA, S.A., dedicada a la actividad de taller mecánico, con una antigüedad en el puesto de trabajo de 84 meses, con la categoría profesional de Oficial 2ª Calderero, en su centro de trabajo de Avda. Eduardo Castro, s/n, Gijón.

  2. - El 21.12.2001, cuando el indicado trabajador contaba con 54 años de edad, y se encontraba prestando servicios para la citada empresa, consistentes en efectuar el desmontaje de los bulones de una cuchara, en un momento determinado el trabajador dejó la máquina metiéndole presión y se acercó al punto de extracción del bulón, exceso de presión y que hizo que el espárrago comenzara a alongarse hasta que se produjo su rotura, saliendo proyectado e impactando sobre D. Jorge , lo que le ocasionó la muerte. Con la cuchara cerrada los bulones se encuentran a una altura aproximada de 1,80 metros, y el trabajador desde una escalera portátil de madera va realizando las siguientes operaciones: Quitar los cuatro tornillos que sujetan el bulón, introducción de unos centímetros de espárrago (M24) en el bulón por el agujero roscado en su centro, colocación sobre el que a su vez se coloca el útil extractor del bulón, cual es un gato hidráulico, colocación de una arandela y después roscado al espárrago y haciendo tope con ella, tuercas y contratuerca para mantener el conjunto fijo en esta posición; a continuación desde el suelo se acopla al gato hidráulico la máquina compresora de presión por la toma, la cual se sitúa sobre un bidón en un patio próximo al taller al otro lado de la carretera, realizando el acoplamiento con la goma al compresor de aire, con lo que entra el aire a la máquina neumática de presión, se cierra la válvula de presión del aceite, y se abre la presión del aire. Con ello se bombea aceite a la botella hidráulica (gato) que va abriendo, extrayendo el bulón y aumentando la presión del aceite.

  3. - La máquina neumática de presión, que alimenta de presión al gato hidráulico para que se abra y así mueva el espárrago y extraiga el bulón, estaba fabricada en 1974, con una capacidad de 1400 Kg./cm2. Al abrir una de sus válvulas -de presión de aire-, va aumentando la presión de aceite de forma continua que envía al gato hidráulico, de forma que si no se cierra, llega hasta el límite (1400 kg/cm2). El gato hidráulico presentaba una capacidad de 30 Tm y una presión máxima de trabajo de 700 kg/cm2.

  4. - En las instrucciones de uso de la empresa fabricante del gato hidráulico se contiene que en caso de usar una bomba hidráulica accionada por aire, se deberá instalar en la alimentación del aire un filtro con lubricador, además de un presostato para regular la presión máxima de entrada de aire, ya que dicha presión es la que genera la presión máxima de salida hidráulica de la bomba, sin que la carga a elevar deba superar bajo ninguna condición la potencia nominal del equipo, recomendándose la instalación de manómetros de lectura de precisión en los circuitos de servicio e instalar una válvula de seguridad en el equipo tarada a una presión un 15% inferior de la presión nominal del elemento que soporte menos presión del conjunto.

  5. - En el análisis químico-toxicológico realizado tras la toma de muestras biológicas del trabajador accidentado en la autopsia que se le practicó, se detectó la presencia de 0,76 gr/l de alcohol etílico en sangre.

  6. - Dña. Sonia es la viuda del trabajador accidentado, D. Jorge .

  7. - La empresa demandante le había entregado al trabajador que resultó accidentado manual de manipulación de cargas (28.02.2001), guía básica de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (15.05.2001), documento sobre extinción de incendios (28.05.2001 ) y documento de evaluación de riesgos en el Grupo Silva (20.10.2001).8º.- Con fecha 30.05.2002 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extendió el Acta de Infracción número 782/02, en relación con el accidente de trabajo que nos ocupa, obrante en el expediente administrativo unida a las actuaciones y que se da por reproducida (folios 96 a 97), en la que tras calificar la conducta empresarial de TALLER MECANICO MANUEL SILVA, S.A. de infracción grave, apreciada en grado mínimo, se propone la sanción de 18.000€.

  8. - Iniciadas actuaciones administrativas en materia de declaración de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 03.06.2002, suspendidas previa solicitud en tal sentido de la empresa demandante el 17.12.2002 hasta que recayera sentencia firme en el procedimiento penal, y reaperturazas el 24.07.2006 , con concesión de trámite de alegaciones a las partes (previa remisión de copia del informe de la Inspección de Trabajo), evacuado por la empresa el 07.08.2006, por Resolución del INSS de 24.10.2006, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades del mismo día, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por accidente sufrido por el trabajador indicado en fecha 21.12.2001 y se impuso a la empresa demandante un recargo del 40% sobre las prestaciones de Seguridad Social reconocidas o que se pudieran reconocer en el futuro, derivadas del mismo accidente de trabajo. Interpuesta reclamación previa por la actora frente a la anterior Resolución, fue desestimada el 12.04.2007.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución del...

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