STSJ Asturias 3287/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3702
Número de Recurso3202/2007
Número de Resolución3287/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los RECURSOS SUPLICACION 0003202/2007, formalizados por el Letrado CARLOS MEANA SUAREZ y el LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de Darío y la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMON. PUBLICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000763/2006, seguidos a instancia de Darío frente a CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMON. PUBLICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada, en reclamación de CLASIFICACION PROFESIONAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Darío presta servicios de Maestro de Taller por cuenta del Principado de Asturias, adscrito orgánica y funcionalmente a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, en el Centro de Apoyo a la Integración "Cabueñes".

    Es la suya una relación laboral, de carácter indefinido, que se rige por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, derivada del contrato de trabajo de personal laboral fijo que suscribía el 18 de agosto de 1989 con el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) para prestar servicios de maestro de taller-carpintero en el Centro de Atención a Disminuidos Psíquicos de Somió, tras pasar a depender de la Comunidad Autónoma el 1 de septiembre de 2005 con motivo del traspaso de funciones y servicios del INSERSO.

    El 24 de marzo de 1997 el Servicio de Gestión del Personal de la Dirección Regional de Función Pública y Organización Administrativa de la Consejería de Cooperación del Principado de Asturias comunicaba al trabajador que de conformidad con la relación de categorías del Anexo I al Convenio Colectivo era la suya la categoría de Maestro de Taller.

  2. - El 17 de marzo de 2006 el Sr. Darío solicitó de la Dirección General de la Función Pública-Servicio de Gestión Económica de Personal, la inmediata convocatoria del curso de formación establecido en la Disposición Transitoria Decimosegunda apartado tercero del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, en aras a proceder a la reclasificación que dispone esa misma Disposición.

    El 12 de junio de 2006 la Dirección General de la Función Pública, de la Viceconsejería de Presupuestos y Administración Pública, de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, dictaba resolución que confirma al Sr. Darío en el puesto de trabajo de Maestro de Taller con código 3.551 , categoría profesional de Maestro de Taller y adscripción orgánica y funcional a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, en el C.A.I. "Cabueñes", con efectos desde el 23 de febrero de 2006 , y ello de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2006, por el que modifica el catálogo de puestos de trabajo y pone el puesto de trabajo ocupado por el Sr. Darío bajo la dependencia orgánica y funcional del Centro de Apoyo a la Integración "Cabueñes" (C.A.I .), a la vez que mantiene el contenido competencial en lo fundamental respecto al puesto anterior.

  3. - El 27 de julio de 2006 el trabajador dirigió reclamación previa a la Dirección General de la Función Pública-Servicio de Gestión Económica de Personal, y exponía que siendo la suya categoría profesional de Maestro de Taller Grupo C, Nivel 15, de conformidad con la Disposición Transitoria Decimosegunda-apartado 1º-número 6 del Convenio Colectivo publicado el 26 de agosto de 2005 , y con lo despachado por el Principado de Asturias al amparo del Convenio Colectivo inmediatamente anterior respecto a la reclasificación de los Educadores, solicitaba que procediese a su reclasificación para pasar al Grupo B, Nivel 18 y a abonarle las diferencias retributivas que implica la reclasificación, de 429,51 euros mensuales a su favor, con efectos desde el 1 de enero de 2005 a 31 de julio de 2006, en importe total de

    8.590,2 euros.4º.- En los meses de febrero, septiembre, octubre y diciembre de 2005 el trabajador recibió retribuciones brutas de:

    - Salario base 676,70 euros.

    - Antigüedad 123,45 euros.

    - Complemento de destino 317,45 euros.

    - Complemento específico 442,30 euros.

    En enero, febrero, septiembre y octubre de 2006:

    - Salario base 690,24 euros.

    - Antigüedad 125,95 euros.

    - Complemento de destino 323,80 euros.

    - Complemento específico 484,51 euros.

    En enero y febrero de 2007:

    - Salario base 704,05 euros.

    - Antigüedad 128,50 euros.

    - Complemento de destino 330,28 euros.

    - Complemento específico 506,20 euros.

    En febrero de 2007 también:

    - Complemento productividad 93,81 euros.

  4. - En el año 2006 el sueldo del Grupo B ascendía a 925,96 euros y el trienio a 33,55 euros.

    En ese ejercicio el complemento de destino en el Nivel 18 ascendía a 390,40 euros.

    En el año 2007 esas cantidades respectivamente ascienden a 944,48 euros, 34,23 euros y 398,21 euros.

  5. - El 24 de enero de 2003 se publicaba en el Boletín Oficial del Principado de Asturias resolución de 13 de enero de 2003, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública " Emilio ", por la que convocaba curso de formación para personal laboral de la categoría de "Educador" con el fin de hacer posible la participación de los trabajadores que no pudieran acreditar la posesión de titulación académica de nivel suficiente para ostentar la categoría de educador en el Grupo B de titulación, y de ese modo resultar reclasificados en la que entonces pasaba a ser actual categoría de Educador Grupo B de titulación.

    Por esa vía algunos trabajadores se vieron reclasificados y pasaron del Grupo C al B sin contar con la titulación académica específica de este grupo.

  6. - El IV Convenio Colectivo para el Personal de la Administración del Principado de Asturias vigente desde el 1 de julio de 2002 y el V Convenio Colectivo para el mismo personal y empleadora, vigente desde el 5 de julio de 2005 con retroacción al 1 de enero de 2005 en lo concerniente a efectos económicos, en idénticos términos clasifican al personal sujeto al ámbito del Convenio en Grupos A-B-C-D-E, en función de la titulación exigible para el ingreso en la correspondiente categoría. El Grupo B comprende las titulaciones de Ingeniería Técnica, diplomatura universitaria, Arquitectura Técnica o equivalente. El Grupo C las de Bachiller, Técnica o Técnico Superior, pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o equivalente.

    Exigen la titulación específica del Grupo de integración de la categoría correspondiente en caso denuevo ingreso, de promoción interna cuando la titulación sea preceptiva para el ejercicio profesional concreto y siempre en la promoción interna a categorías integradas en los Grupos A y B, además de en determinadas causas de reclasificación tal que la del Educador que en el IV Convenio Colectivo pasaba al Grupo B de titulación y el Maestro de Taller que en el V Convenio Colectivo pasa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR