STSJ Asturias 3029/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3153
Número de Recurso641/2008
Número de Resolución3029/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 641/2008, formalizado por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Miguel , contra la sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 174/2007, seguidos a instancia de COMERCIAL MATERIALES AISLANTES Y RECICLAJES,S.A. frente a Miguel , INSS, TGSS, parte demandada representada, en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El 17-11-05 Don Miguel sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios como oficial 1ª - montador para la empresa Comercial de Materiales Aislantes y reciclaje S.A., en adelante COMARSA, con CIF A33586215 y C.C.C. 33106396858 , empresa del mismo grupo que Montajes AYS S.L., dedicadas ambas al montaje de estructuras metálicas -convenio del metal-.

    Nacido el 7-2-1978 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , estuvo en I. Temporal por el accidente de trabajo hasta que el 10-10-06 se le cursa el alta médica por curación con secuelas, siendo declarado por resolución de la Dirección Provincial del INSS de data 23-1-07 (confirmada en la vía judicial) afectado de I. Permanente en el grado de PARCIAL PH, derivada de accidente de trabajo, debiendo Ibermutuamur abonarle una indemnización a tanto alzado de 30.918,96 €.

    Por padecer como cuadro clínico residual. "AT 17-XI-05" con fractura trocantérea cadera izda (síntesis, clavo gamma) y fractura-luxación escafoides carpiano izdo, evolucionó pseudoartrosis, síntesis con tornillo e injertos, consolidando. Rx: consolidada, no signos degenerativos llamativos en carpo".

  2. - La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias levantó frente a COMARSA Acta de Infracción nº 27/06 de fecha 19-1-06, proponiendo la imposición de una sanción de 1502,54 € por falta grave del art. 12.16 F del R.D. Legislativo 5/2000 de 4 de agosto , apreciándose en su grado mínimo, que fue confirmada en la vía administrativa por Resolución de 12-06-06 dictada por la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores del Gobierno del Principado de Asturias, e ingresada el

    19.06.06 por la empresa.

    El Acta recoge como causas del siniestro: "una falta de procedimiento de trabajo adecuado, no comprobando la estabilidad de la zona sobre la que se saltaba y realizar dicha operación sin utilizar el equipo de protección adecuado para evitar el riesgo de caída de altura, al encontrarse a más de 2 metros del suelo. En la evaluación de riesgos en lo referente al puesto de montador se incluye el riesgo de caída a distinto nivel incluyendo como causa los trabajos a 2 o más metros de altura indicando como medidas correctoras que "se realizarán con equipos de trabajo destinados a proteger a los trabajadores contra caídas de altura. Se debe utilizar prioritariamente la protección colectiva, de no ser posible el empleo de este tipo de protección se recurrirá a la protección individual, consistente en arneses de seguridad anclados a puntos fijos o líneas de vida". En el informe del accidente aportado por la empresa se recoge como una de las causas la falta de utilización de dispositivo anticaídas. Por otra parte, aunque la empresa aporta al trabajador arnés de seguridad, su obligación no queda cumplida con ello sino que debe velar por su efectivo uso, artículo 17.2 de la Ley 31/95 de 8-XI, de Prevención de Riesgos Laborales , además al trabajador no se le había proporcionado información en materia de prevención de riesgos".

  3. - La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social interesó del INSS el acuerdo del recargo que nos ocupa, emitiéndose informe el 6-X-06 por el Equipo de Valoración de Incapacidades y dictándose resolución por el INSS en fecha 10-X- 06 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente sufrido por el trabajador Don Miguel en data 17-11-05, y la procedencia de que las prestaciones de incapacidad temporal derivadas del accidente de trabajo reseñado, y de todas las demás prestaciones de S. Social que se acuerden en el futuro, como derivadas del mismo A.T., sean incrementadas en un 30%, con cargo a la empresa COMARSA.

    Interpuesta reclamación previa por la empresa, fue expresamente desestimada a medio de resolución del INSS de data 25.1.07, que se da aquí por reproducida lo mismo que la que ratifica de 10-X-06. Se articuló el 8-3-07 la posterior demanda.4º.- El trabajador accidentado prestó servicios como oficial 1ª montador para la demandante y la empresa del grupo Montajes AYS S.L. en virtud de distintos contratos temporales en fechas:

    COMARSA:

    -1.10.03 A 31.3.04,

    -3.01.05 A 31.12.05,

    MONTAJES AYS SL:

    -1.10.02 A 30.9.03,

    -1.04.04 A 31.12.04.

    En Montajes AYS SL realizó distintos cursos de formación impartidos por el Grupo MGO, S.A., en fechas 5.3.03, 26.1.04 y 30.9.04, cuyos contenidos versaron sobre:

    -Ley 31/95 de 8/XI, de Prevención de Riesgos Laborales ,

    -Ley 54/03 de reforma del marco normativo de la prevención de Riesgos Laborales,

    -R.D. 1627/97 : disposiciones mínimas de Seguridad Salud en las obras de construcción,

    -Riesgos genéricos y Equipos de Protección Individual,

    -Trabajos en altura,

    -Manipulación manual de cargas,

    -Incendios: medidas de extinción y manejo de extintor,

    -Medios auxiliares: escaleras de mano, andamios tubulares, plataformas elevadoras,

    -Riesgos de montaje estructuras metálicas.

    El PT de montador en COMARSA había sido evaluado en sus riesgos por Ibermutuamur como servicio de prevención ajeno.

  4. - Por los mismos hechos se siguieron actuaciones penales (Diligencias Previas nº 53/06 ante el Juzgado de Instrucción nº1 de Laviana-Asturias), archivadas -sobreseimiento provisional- por Auto de 27-07-2007 .

  5. - El accidente se produce en el centro de Museo de la Minería en El Entrego (San Martín del Rey Aurelio) donde COMARSA realizaba los trabajos contratados de sustitución en la cubierta de chapas metálicas traslúcidas que tenían goteras por otras ciegas.

    El día anterior 16-11-05 el material a colocar...

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